STSJ País Vasco 271/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2015:284
Número de Recurso2496/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2496/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/003339

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0003339

SENTENCIA Nº: 271/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de febrero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mateo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 26 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Mateo frente a Segundo, Luis Andrés, COMITE DE EMRESA OMBUDS PRESIDENTE Antonio, Elena, DELEGADOS SINDICALES OMBUDS CIA DE SEGURIDAD, Luz, Eusebio, Inocencio, Miguel

, Sergio, Luis Miguel, Arcadio, Damaso, Gabino, Leandro, Rodrigo, Carlos Jesús, OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Adriano, Azucena, Cipriano, Fidel, Flor y Leonardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El demandante Don Mateo, venía prestando servicios para la empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA con la categoría profesional de escolta, antigüedad desde el 10-7-2002, y salario anual de 27.791,39 euros con prorrata pagas extras.

SEGUNDO

La empresa OMBUDS resultó adjudicataria en fecha 22 de octubre de 2010 de los servicios de protección de personas por parte del Gobierno Vasco suscribiendo contrato el 13 de noviembre de 2010 por el que se le adjudicaron una serie de lotes y porcentajes.

El 1 de julio de 2011 fue adjudicataria de los servicios de protección de personas por parte del Ministerio del Interior en el Pais Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Tras la declaración del fin de la violencia armada por parte de ETA se inicia un proceso de negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y se llevan a cabo los siguientes expedientes de regulación de empleo:

-En fecha 2 de enero de 2012 el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco dicta resolución por la que se autorizaba la medida extintiva en Expediente de Regulación de Empleo NUM000 afectando a 146 contratos de trabajo, existiendo acuerdo entre la Empresa y la representación de los trabajadores.

-En el mes de abril de 2012 se acordó con el Comité la suspensión de 152 trabajadores por un periodo de 4 meses hasta el 31 de julio de 2012, acordándose prorrogar los efectos del ERTE el 3 de septiembre de 2012 se inició periodo de consultas se llegó a acuerdo y se dio traslado a la autoridad laboral señalando los efectos de la suspensión de contratos desde el 15 de septiembre de 2012 a 31 de enero de 2013.

-En fecha 31 de enero de 2013 se suscribió un nuevo Expediente de Regulación de Empleo Temporal de Suspensión para la suspensión de 157 contratos de trabajo, finalizado con acuerdo con la representación de los trabajadores afectando al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2013 y como máximo al día 30 de noviembre de 2013.

CUARTO

En fecha 8 de febrero de 2012 el Departamento de Interior del Gobierno Vasco pone en conocimiento de OMBUDS el texto de la Orden de 20 de enero de 2012 por la que se resuelve de mutuo acuerdo el "servicio de protección de personas" relativo al Expdte NUM001 en relación a una serie de empresas de seguridad, ordenando la reasignación de los porcentajes sobre los Lotes a OMBUDS y SABICO SEGURIDAD y la subrogación de los trabajadores afectados por la resolución del contrato de mutuo acuerdo a OMBUDS, subrogándose con fecha 12 de febrero de 2012 trabajadores de las distintas empresas que habían resuelto el contrato de servicio de escoltas con el Gobierno Vasco, a OMBUDS, acordando la empresa y la representación de los trabajadores un acta de acuerdo para la modificación sustancial de condiciones de trabajo a partir del 28 de marzo de 2012.

El 31 de mayo de 2012 el Gobierno Vasco notifica a OMBUDS la redistribución del servicio de escoltas que había sido adjudicado a EULEN y que renunció, subrogándose OMBUDS en dichos servicios.

Como consecuencia de todo ello el 18 de junio de 2012 se firma un acuerdo entre OMBUDS y la representación de los trabajadores por el que se regula un nuevo pacto de empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección concertados con el Ministerio del Interior, obrando dicho acuerdo en las actuaciones estableciéndose que la duración de la jornada de trabajo efectivo, más el tiempo de espera, y disponibilidad se pacta en un máximo de 10 horas diarias

El 18 de junio de 2012 se firma un acuerdo entre OMBUDS y la representación de los trabajadores por el que se regula un nuevo pacto de empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección concertados con el Gobierno Vasco, obrando dicho acuerdo en las actuaciones estableciéndose que la duración de la jornada de trabajo efectivo, más el tiempo de espera, y disponibilidad se pacta en un máximo de 10 horas diarias.

El 18 de junio de 2012 se firma un acuerdo de mejoras sociales y condiciones laborales.

Obran dichos acuerdos en las actuaciones, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

QUINTO

En fecha 10 de mayo de 2013 el Gobierno Vasco comunica su intención de dar por finalizados con efectos 31 de mayo de 2013 todos los servicios que se incluyen en la comunicación que adjunta (31 servicios de los cuáles 8 correspondían a la provincia de Álava), iniciando la empresa con fecha 28 de mayo de 2013 un nuevo periodo de consultas con la representación de los trabajadores para rescindir los contratos de trabajo de 340 trabajadores, finalizando el 5 de Julio de 2013, sin acuerdo en el periodo de consultas, reservándose la empresa la posibilidad de retirar el expediente para proponer la misma u otra medida.

SEXTO

El 2 de julio de 2013 el Ministerio del Interior comunica a la empresa que se suprimen 55 servicios, y que 7 servicios se reducen de doble a simple.

SÉPTIMO

Con fecha 10 de Julio de 2013 se inició el período de consultas de ERE de extinción iniciándose la negociación para la extinción de la totalidad de los puestos de trabajo de escolta tanto los adscritos a la contrata con el Ministerio del Interior como del Gobierno Vasco cuya fecha de efectos de las extinciones individuales se situaba inicialmente en el momento de cese definitivo del servicio al que el escolta estaba adscrito, y que se cifraron en 48 despidos objetivos. Se entregó a la representación de los trabajadores: relación nominal de trabajadores afectados, memoria explicativa justificativa de las causas productivas motivadoras de la extinción, criterios tenidos en cuenta para designar a los trabajadores afectados, medidas de acompañamiento social, y plan de recolocación externa.

Obra en las actuaciones el informe técnico y la memoria explicativa en el documento nº 3 del ramo de prueba de la demandada, dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

En dichos documentos entre otras circunstancias se hace constar que la causa de la extinción es la reducción de servicios que se ha producido, pues una vez eliminados los del 10 de mayo de 2013 los servicios ascienden a 168, el personal adscrito a dichos servicios es de 170 personas, unido al número de trabajadores para cubrir correturnos a razón de una jornada mensual de 22 días, supone un total de 216,55 escoltas, de ellos 38,08 corresponden a servicios en Álava, 82,01 a Vizcaya, 42,91 a Guipuzcoa, y 53,55 a Navarra.

La plantilla de escoltas asciende a 348 trabajadores, de los que 58 corresponden a Álava, 134 a Vizcaya, 86 a Guipuzcoa, y 70 a Navarra.

Asimismo se indica que en los dos últimos expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos se acordaron planes de acompañamiento social que gravitan en la recolocación de los afectados en otros centro de trabajo y bien mediante voluntariedad.

En el expediente de enero de 2013 se contemplaba la posibilidad de integrar a los afectados en el servicio de vigilancia penitenciaria que fue adjudicado el 8 de marzo de 2013 por el Gobierno Vasco a la UTE conformada por varias empresas del sector entre ellas OMBUDS.

En cuanto a los servicios de violencia de género hay 51 servicios de los que 8 son esporádicos.

Como consecuencia del cumplimiento del plan social se extinguen 69 contratos por voluntad de los trabajadores al rechazar la oferta de traslado, 1 trabajador se traslada al metro de Madrid, 25 al servicio de vigilancia penitenciaria, 11 se encuentran en situación de IT, y resta un total de 32 que se encuentran en bolsa de empleo.

OCTAVO

En el acta de reunión mantenida con la representación de los trabajadores de 16 de julio de 2013 obrante a los folios 32 a 35 de las actuaciones, y cuyo contenido se da por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados las partes manifiestan y acuerdan:

"...Tercero.- suscriben la presente acta final del periodo de consultas en trámite de extinción de contratos de trabajo con arreglo a los siguientes pactos.

I Ambas representaciones ratifican en lo menester el contenido de las manifestaciones contenidas en la...

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