STSJ País Vasco 308/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:146
Número de Recurso2316/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2316/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011699

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011699

SENTENCIA Nº: 308/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por D. Lázaro y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Bilbao, de fecha tres de abril de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 1149/13, sobre Despido (DSP).

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante D. Lázaro con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Ombuds Compañía de Seguridad S.A., con una antigüedad de 01-07-2002, categoría profesional de escolta.

2).- El demandante ha venido percibiendolo salarios que constan en las nóminas aportadas y en virtud de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, plus transporte, plus vestuario, plus escolta, plus peligrosidad plus compensatorio M Interior, Plus disponibilidad M Interior, fin de semana/ festivo mes anterior, plus teléfono mes anterior, plus tptearmas mes anterior, dietas mes anterior, kilometraje anterior.

Las dietas se abonan a razón de dos comidas diarias, sea cual sea el número de horas que se trabajen. Respecto al teléfono los trabajadores disponían de un terminal proporcionado por la empresa con un saldo mensual de 40 euros.

Se dan por reproducidas las nóminas al obrar en la prueba documental de ambas partes.

Excluidos los conceptos de kilometraje, dietas y plus teléfono, el salario anual de los doce últimos meses trabajados asciende a la suma de 26.008,46 euros anuales. 3).- El cese de la actividad terrorista de la organización ETA ha supuesto la finalización de los servicios de escolta y protección a las personas que anteriormente estaban amenazadas, ello ha afectado a la empresa demandada, la cual inició un ERE a finales del año 2.011 para extinguir los contratos de trabajo del personal excedente, expediente que concluyó con resolución de la DT del Gobierno Vasco de fecha 2-1-12, en la que autorizóa la empresa rescindir los contratos de trabajo de 146 trabajadores.Esta resolución fue recurrida a través del recurso de alzada.

4).- No obstante lo anterior, y ante la situación empresarial, a principios del año 2.012, la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal acordándose con la representación de los trabajadores un primer expediente suspensivopara 152 trabajadores iniciando en fecha 3 de abrilhasta el 15 de septiembre 2.012. Impugnados individualmente por algunos de los trabajadores afectados en sede jurisdiccional, la Sala de lo Social en STSJ de la CA del Pais Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias estimatorias dictadas por los juzgados de lo social.

5).- De nuevo la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo Temporal, acordándose con la representación de los trabajadores, un segundo expediente suspensivopara 152 trabajadores con fecha 10-9-12, iniciando en fecha 16 de septiembrehasta el 31 de enero 2.013. Impugnados individualmente en sede jurisdiccional, la Sala de lo Social en STSJ de la CAA del País Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo social.

6).- De nuevo la empresa instó procedimiento de Expediente de Regulación de Empleo temporal acordándose con la representación de los trabajadores un segundo expediente suspensivopara 152 trabajadores con fecha 31-1-13, iniciando en fecha 1 de febrero 2013hasta el 30 de noviembre 2.013. Impugnados individualmente en sede jurisdiccional, la sala de lo Social en STSJ de la Ca del País Vasco entendió ajustada a derecho la suspensión de los contratos de trabajo revocando algunas sentencias dictadas por los juzgados de lo social.

7).- Con fecha 2-7-2013 se remitió carta por el Ministerio de Interior a OMBUDS por la que se suprimían desde el 31-7-2013 un total de 55 servicios. Se plantea asimismo una reducción de servicios sobre 7 VIP con escolta doble, que pasan a tener escolta simple. Se da por reproducida la comunicación del Ministerio del Interior al obrar en la prueba documental doc. nº 1 de la demandada.

8).- Con fecha 28-5-2013 se inició periodo de consultas con la representación social de OMBUDS, enderezado a producir la extinción de 340 contratos, a lo que el Comité de empresa alegó su oposición por entender que debe afectarse a un máximo de 140 escoltas y estableciendo un periodo de consultas: 6, 13, 14, 19, 20 y 24 de junio 2.013. Tales reuniones se suspendieron como consecuenciasde diversas vicisitudes

Con fecha 5 de julio 2.013 sereanudó el periodo de consultas celebrándose una nueva reunión, en esta se acordó:

Sexto

Que, una vez puestos en contacto con la Autoridad laboral y tramiatado que sea el tipo del expediente ante el citado Ministerio en el día de hoy, esto es, 5 de julio de 2013, se reanuda el periodo de consultas, se reúnen las representaciones antes realacionas que, no alcanzando acuerdo alguno, den por finalizado el perído de consultas, reservándose la empresa la facultad de retirar el presente ERE y, en su caso, proponer la misma u otra medida.

Ello no obstante se mantiene la posiblidad de trasladr a los trabajfaores que, estando en activo, se les ofrezca un puesto de trabajo para desarrollar tareas de vigilante de seguirdad sin arme en prisiones mellando la siguiente oferta: en conceto de mejora social y para aquellos trabajadores que efectivamente finalicen su contrato de trabajo por renunciar al traslado del art. 40 del Estatuo de los Trabajadores y/o, en su caso, renuncia a la modificación del art. 41 del Estatutod e los Trabjadores, siempre que dejen transcurrir los dias previstos convencionalmente para convalidar el finiquito, tandrán derecho a:

- Un día más de indeminzación por año trabajado, así como mejorar el tope indemnizatorio en ambos casos hasta doce meeses, con independencia del tope legal.

- La condonación de los dias adeudados de presta 9).- A su vez, y, de nuevo, la empresa con fecha 10 de julio del 2.013 inició un nuevo Expediente de Regulación de Empleo Temporal, en el que se proponía la suspensión temporal de los contratos de la mayor parte de los trabajadores que prestaban sus servicios en el País Vasco, finalizando con acuerdo y acordándose la suspensión del contrato de 116 trabajadores en el periodo 6 de agosto 2013 a 6 de febrero 2.014.

10).- Con fecha 10-7-2013 se retomó el periodo de consultas con la representación social de OMBUDS, enderezado a producir la extinción de 48 contratos, celebrándose a partir de esa fecha una única reunión el 16-7-2013 en la que se formaliza el acuerdo, que afecta a 42 trabajadores, entre ellos al actor.

En dicha acta se hace constar como criterios del acuerdo lo siguiente:

La empresa se obliga a ofertar, asimismo, cualquier vacante incluso como vigilante en cualquier centro de trabajo. Ello no obstantae, los trabajajdos así rescatados del ERE y, por tanto finalmemte no afectos pese al pactoII anterior, podrán optar por extinguñir en la actualidad su contrato de trabajo sin reincorporarse al ERE previo percibo de la indemnización prevista en el art. 41 del Estauto de los Trabajadores y/o en su caso del art. 40 del mismo cuerpo legal en casos de traslado definitivo motivada por el traslado y, en su caso, cambio de categoria profesiona. Ello, no obstante, en concepto de mejora social y con el objetivo de minimizar los efectos del ERE tramitado, los trajadores que efectivamente finalicen su contrato de trabajo por no aceptar el traslado /o la modificacion de condiciones de trabajo y dejen transcurrir los dias previstos convenionalmente para convalidar el finiquito, tendrán derecho previa desafectación:

- Percibir el equivalente a un día más salario por año trabajado en concepto de indeminzación.

- Incrementar, en su caso, el tope indeminatira hata 13 meses, si así resulta de los años reconocidos como de antigüedad ennómina.

- La condonación de los dias adeudados de prestación de servicio que excedan a su vez de los dias devengados y no disfrutados de vacaciones a la fecha del cese, una vez compensados con aquéllos.

VI.3. Asimismo, durante el plazo del año siguiente a la efectividad del traslado del nuevo puesto de trabajo como vigilante, el trabajador tendrá derechoacubrir las vacantes que se produzcan en puestos de su categoria profesional de escolta en la zona norte de la península. A tal efecto la empresa se compromete a informar a la comisión de seguimiento de las vacantes que, en ese sentido, se vayan produciendo. Dicho derecho de retorno se regirá por criterios de antigüedad en la empresa y, en igualdad de condiciones, tendrá preferencia el trabajador que acredite mayor arraigo familiar en la ciudad en que se produzca la vacante de entra las de la Zona Norte de España.

VI.4. Se acuerda, asimismo, crear una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO compuesta por la representación social y empresarial. Por la parte social estará integrada por un miembro de cada sección sindical así como por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 July 2019
    ...forma, las sentencias de contraste, para cada uno de los motivos, son las siguientes. Motivo A): sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de febrero de 2015, R. 2316/14 ; motivo B): sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2018, R. 3031/2015 ; motivo C): La ......
  • ATS, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • 31 May 2016
    ...Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 17 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 2316/2014 , interpuesto por D. Ángel Jesús y OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR