STSJ Navarra 42/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2015:47
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE FEBRERO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 42/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS PERALTA CALVO, en nombre y representación de DON Teofilo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Teofilo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que la empresa demandada sea condenada a reconocer la extinción indemnizada del contrato de trabajo por impago y retraso de salarios, con abono en cualquier caso de una indemnización propia del despido improcedente y salarios de tramitación, así como al pago de la suma de

15.049 euros como cantidades debidas más los intereses de mora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "1.- Estimo la excepción de falta de acción formulada por la demandada, por lo que desestimo las demandas de la parte actora en materia de extinción del contrato por incumplimientos empresariales (autos de este Juzgado 1340/2013) y por despido (Autos acumulados 135/2014, del Juzgado de lo Social número 1) y, en consecuencia, absuelvo a Talleres Salegui SA de las pretensiones deducidas en su contra.

  1. - Estimo parcialmente la pretensión de reclamación de cantidad (acumulada a las actuaciones 1340/2013) y condeno Talleres Salegui SA a que abone a la parte actora la cantidad de 4.476,39 #."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Teofilo, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, Talleres Salegui SA, con una antigüedad de 27 de enero de 1975, categoría profesional de mecánico y percibiendo un salario bruto de 1.918,43 euros mensuales, con prorrata de pagas extras incluida (63,07 # diarios = 1.918,43 x 12 / 365) (no controvertido).- SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores (no controvertido).- TERCERO.- El trabajador permaneció de baja médica y en situación de IT, percibiendo el correspondiente subsidio, desde el 16 de septiembre al 31 de octubre de 2013 (reconocido por la parte actora).-CUARTO.- 1.- El actor fue declarado afecto a incapacidad permanente total cualificada por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Navarra de fecha 21 de octubre de 2013 (Autos 1151/2012), siendo la fecha de efectos del 7 de septiembre de 2012. El juicio tuvo lugar el 9 de octubre de 2013. La sentencia adquirió firmeza al no ser recurrida (folios 62 a 66; no se ha discutido la firmeza).- 2.- El 11 de diciembre de 2013 la entidad gestora comunicó a la demandada que el actor había sido declarado en situación de incapacidad permanente con efectos del 29 de octubre de 2013 (folio 59).- 3.- La empresa cursó baja del actor en la Seguridad Social con efectos del 28 de octubre de 2013 (folio 60).- QUINTO.- 1.- El demandante reclamó de la empresa otros adeudos (demanda de 8 de noviembre de 2012) por atrasos de convenio de los años 2010, 2011 y hasta septiembre de 2012, dando lugar a los Autos 1.196/2012 de este Juzgado. El 17 de septiembre de 2013 las partes alcanzaron conciliación ante la secretaria judicial, habiendo reconocido la empresa que por tal concepto adeudaba al actor la cantidad de 5.734,39 # (folio 67 a 84). - 2.- Posteriormente reclamó también la deuda correspondiente a la paga extra de diciembre de 2012, en cuantía de 1.600,67 #, originando los Autos 507/2013 del Juzgado de lo Social número 1, que también fue reconocida por la empresa en conciliación ante la secretaria (folios 104 a 106).- SEXTO.- Mediante demanda de 19 de noviembre de 2013, que recayó por reparto en el Juzgado de lo Social número 3 (Autos 44/2014) reclamó la paga extra de julio de 2013, en cantidad de 1.640,69 #. En fecha 6 de mayo de 2014 se ha dictado sentencia, en la que se condena a la empresa a abonar al actor tal cantidad (folios 119 y 120; se ha unido por este magistrado, como folios 121 bis, tres y cuatro copia de la demanda a los efectos de ratificar que la cantidad señalada corresponde a la remisión indicada en el hecho primero de la demanda de la paga extra de julio de 2013).- SÉPTIMO.- Además de los salarios reclamados en los procedimientos referidos en los hechos anteriores, en la fecha de interposición de la demanda (31 de octubre de 2013), la empresa no había abonado al trabajador los salarios correspondientes a 15 días del mes de julio, así como los correspondientes a agosto y septiembre (hasta el 15) (la empresa ha reconocido en conclusiones la deuda de los salarios indicados).- OCTAVO.- La empresa adeuda a la parte actora la cantidad de 4.476,39 # por los indicados salarios, conforme al siguiente desglose: - Parte del salario de julio 2013 (25 días): 1.598,75 #.- - Salario de agosto 2013: 1.918,43 #.- - Salario de septiembre 2013 (hasta el 15): 959,21 #- (la empresa no ha formulado discusión concreta de los cálculos, a pesar de que los conceptos indicados y los módulos de su determinación se derivan de las nóminas elaboradas por ella misma y, en esencia, se reflejan en el escrito de subsanación de 2 de abril de 2013; las nóminas, en folios 89 a 91).-NOVENO.- Todos los trabajadores de la empresa menos el demandante han visto extinguido sus contratos por causas objetivas económico-productivas (testifical de D. Lorenzo ).- DÉCIMO.- Se intentó el acto de conciliación en materia de extinción contractual del art. 50 ET el 30 de octubre de 2013, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia y en materia de despido el 21 de noviembre de 2013, que culminó con el resultado de intentado sin efecto. La papeleta de conciliación en materia extinción del art. 50 ET tuvo entrada en el organismo conciliador el 18 de...

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