STSJ Navarra 10/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2015:15
Número de Recurso560/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE ENERO de dos mil quince .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/2015

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ALFONSO ZUAZU MONEO, en nombre y representación de DOÑA Macarena, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Macarena, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia de la extinción de la relación laboral con el consiguiente derecho de la demandante a ser readmitida en su puesto de trabajo y abono de los salarios dejados de percibir, devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión, o, subsidiariamente, de no procederse a la readmisión se proceda a la indemnización procedente con los efectos legales que de ello se derivan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por DÑA. Macarena contra el GOBIERNO DE NAVARRA, en reclamación por despido, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora tiene derecho a percibir con cargo a la Administración demandada una indemnización de cuantía de ocho días de salario por año trabajado ABSOLVIENDO A LA demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Doña Macarena, con la categoría de Técnico de Grado Medio y con salario bruto mensual de 2.512,02 # incluida la parte proporcional de pagas extras, ha prestado servicios para el Gobierno de Navarra en virtud de los siguientes contratos: de fecha 1 de febrero de 2005 de duración determinada, de interinidad a tiempo completo, a fin de cubrir temporalmente vacante del puesto de trabajo de Técnico de Grado Medio (IVA), Grupo B (a tiempo parcial para trabajos de carácter fijo discontinuo, para las Campañas de IVA), con duración hasta el 30 de septiembre de 2005.-SEGUNDO.- El 1 de febrero de 2006, se modificó el contrato de trabajo suscrito en 2005, afectando a su cláusula novena, quedando redactada en los siguientes términos: "Este contrato se celebra por duración determinada, produciendo efectos iniciales desde el 1 de febrero de 2005, extinguiéndose automáticamente el mismo por el transcurso del plazo pactado o en el momento de la cobertura reglamentaria de la plaza, o la amortización de la misma. De igual modo, se extinguirá, en todo caso, en la fecha de toma de posesión de la persona que hubiera obtenido la plaza en las correspondientes pruebas selectivas de ingreso.- Finalmente, será condición resolutoria del contrato la finalización y cierre de la Campaña de Declaración del Impuesto sobre Valor Añadido, correspondiente al ejercicio 2004.- Dicho contrato quedará suspendido al finalizar la Campaña de Declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, volviendo a cobrar virtualidad en las siguientes Campañas de IVA, siempre que persista la necesidad y no concurra alguna de las causas de extinción del contrato".- Con posterioridad se produjeron los siguientes llamamientos a la actividad intermitente o de temporada en las siguientes fechas; 1 de febrero de 2007, 1 de febrero de 2008, 2 de febrero de 2009, 11 de enero de 2010, 31 de enero de 2011, 30 de enero de 2012 y 30 de enero de 2013 y del mismo modo recibió "notificaciones preaviso extinción contractual", con la comunicación de fechas de fin de prestación de servicios de 30 de septiembre de 2007, 30 de septiembre de 2008, 30 de septiembre de 2009, 10 de septiembre de 2010, 29 de septiembre de 2011, 29 de septiembre de 2012.- TERCERO.- El 26 de septiembre de 2013, el Director del Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública de la Administración demandada, comunicó a la demandante, que: "Por Decreto Foral 62/2013 de 25 de septiembre, en el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con entrada en vigor el día 15 de octubre, se amortiza la plaza NUM000 de Técnico de Grado Medio (IVA) existente en la Hacienda Pública Tributaria.- De conformidad con lo establecido en la cláusula novena del contrato de interinidad por vacante (para trabajos de carácter fijo discontinuo para las campañas de IVA) suscrito por usted el 1 de febrero de 2005, y la cláusula primera de modificación de dicho contrato, suscrita el 1 de febrero de 2006, le comunico que con efectos del día 15 de octubre de 2013 se extingue su contrato de trabajo".- CUARTO.- Por la actora se presentó...

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