STSJ Murcia 214/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:644
Número de Recurso854/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución214/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00214/2015

DEMANDANTE/S D/ña María ABOGADO/A: JOSE MIGUEL RUBIO POLO PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL) PROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0854/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MURCIA; DEM. 096/2012

Recurrente/s: María

Abogado/a: JOSÉ MIGUEL RUBIO POLO

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a 9 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por María, contra la sentencia número 078/2014 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 3 de marzo de 2014, dictada en proceso número 096/2012 sobre Incapacidad, y entablado por María frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Por Resolución del INSS de 26/6/2009, se reconoció a la actora pensión de incapacidad permanente absoluta para toda clase de trabajo en base a las dolencias siguientes: Antecedente de carcinoma de tiroides; carcinoma de mama intervenido y en proceso coadyuvante, fibromialgia, proceso oncológico en evolución. SEGUNDO: Iniciada revisión de oficio, la actora fue sometida a reconocimiento médico, emitiéndose informe médico de síntesis el 6/6/2011, y el 7/6/2011 se elevó por el EVI propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual por mejoría. TERCERO: La actora padece las siguientes dolencias: Afectación de tiroides intervenida en 2005 y 2006; afectación ductal infiltrante de mama derecha intervenida en 2009 con tratamiento de quimio y radioterapia posterior ya concluido; cefalea tensional; fibromialgia, psoriasis. Actualmente no se objetiva enfermedad activa. Episodio depresivo moderado con trastorno de angustia. CUARTO: La base reguladora mensual asciende a 703,26 euros. QUINTO: Se agotó la vía administrativa previa."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar la demanda formulada por Dª. María contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a este de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José Miguel Rubio Polo, en representación de la parte demandante María .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña María, nacida el NUM000 de 1961 y de profesión habitual auxiliar administrativo, presentó demanda, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente absoluta; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la parte actora ha experimentado mejoría respecto de las dolencias que padecía cuando se le reconoció el grado de absoluta, por lo que es ajustada a derecho la declaración de incapacidad permanente total efectuada por la Entidad Gestora.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 193, b) de la Ley de la Jurisdicción Social; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicable, a tenor del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2016
    • España
    • 13 Septiembre 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 9 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 854/2014 , interpuesto por DOÑA Rita , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Murcia de fecha 3 de marzo de 2014 , en el pr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR