STSJ Murcia 198/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2015:636
Número de Recurso1016/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00198/2015

DEMANDANTE/S D/ña CEDIPSA ABOGADO/A: PABLO GOMEZ BERNAL PROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S D/ña: ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 01016/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CARTAGENA; DEM. 0456/2013

Recurrente/s: CEDIPSA (COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEO S.A.); REPSOL (COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.); EXPOGAS

Abogado/a: PABLO GÓMEZ BERNAL; MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO, CARLOS PUJANTE BEVIÁ.

Procurador/a: REMEDIOS PLANA RAMON

Graduado Social:

Recurrido/s: Virtudes

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social: FRANCISCO LORENTE FERNANDEZ

En MURCIA, a nueve de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CEDIPSA, contra la sentencia número 034/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 23 de enero de 2014, dictada en proceso número 0453/213, sobre DESPIDO, y entablado por Virtudes frente a CEDIPSA (COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEO S.A.); REPSOL (COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A.); EXPOGAS; CAMPSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada "Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de. Petróleos, S.A." (en adelante CEDIPSA) con una antigüedad de 24- 9-07. SEGUNDO. La trabajadora ostentaba la categoría profesional de expendedor y percibía un salario mensual de 1.248,60 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. La demandante prestaba servicios en la estación de servicio n° 33.761, de San Pedro del Pinatar. CUARTO. La explotación de dicha estación de servicio fue arrendada por la empresa "Expogás, S.L." a "Campsa" (en la actualidad "Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.", en adelante REPSOL) en virtud de contrato de 12 de mayo de 1.998, obrante en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido. QUINTO. En fecha 7- 9-99 "Expogás, S.L." subarrendó a "Cedipsa" la explotación de la estación de servicio en virtud de contrato que obra en autos y cuyo contenido se da igualmente por reproducido. SEXTO. El 6-2-13 "Repsol" denegó la prórroga del contrato de arrendamiento que había sido solicitada por "Expogás, S.L." y le comunicó que el contrato se extinguiría el 12 de mayo de 2.013. SÉPTIMO. Tras comunicar esta circunstancia "Expogás, S.L." a "Cedipsa", y en consecuencia la extinción del contrato de subarriendo, "Cedipsa" notificó a la actora que en fecha 13-5-13 quedaría integrada en la plantilla de "Expogás, S.L.". OCTAVO. La estación de servicio carece de actividad desde el 13 de mayo de 2.013. NO VENO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación o sindical o legal de los trabajadores. DECIMO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absuelvo a las empresas "EXPOGÁS, S.L.", "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", y "CAMPSA" de las pretensiones deducidas en su contra, y que estimando la demanda interpuesta por Dª Virtudes contra la empresa "CEDIPSA, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A.", declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora y condeno a la empresa demandada a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a abonarle la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS (9.852 #) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (13-5-13) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 41,05 euros diarios. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de esta Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Gómez Bernal, en representación de la parte demandada Cedipsa, con impugnación del Graduado Social don Francisco Lorente Hernández, en representación de la parte demandante Virtudes, de la Letrada doña María Cristina Muñoyerro del Olmo, en representación de la parte demandada Repsol; el Letrado don Carlos Pujalte Beviá, en representación de la parte demandada Expogas S.L.,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª Virtudes, presentó demanda, solicitando que su despido se declarase improcedente.

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme consta en ella.

Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleo S.A., instrumentó recurso de suplicación y solicita que se dicte nueva sentencia en a que se declare: 1) De conformidad con lo expuesto en los motivos PRIMERO a QUINTO, se modifique la resultancia fáctica de la Sentencia en los términos expuestos en el presente recurso, por derivarse lo anterior de las pruebas que constan en autos.

2) De conformidad con lo expuesto en el motivo SEXTO Y SÉPTIMO se dicte nueva Sentencia en la que previa absolución de Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. (CEDIPSA), se condene a la codemandada EXPOGAS SL y solidariamente a REPSOL como únicas responsables de los despidos de los trabajadores, con las consecuencias inherentes a tal declaración, por ser de justicia que pido en Cartagena a 14 de abril de 2014.

Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., impugna el recurso, oponiéndose.

Expogás, S.L. impugna el recurso, oponiéndose.

La actora impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un primer motivo de recurso para la revisión de los hechos probados.

Al amparo de los establecido en e artículo 193 párrafo b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, REVISIÓN DE LA RESULTANCIA FÁCTICA, con la finalidad de MODIFICAR EL HECHO PROBADO CUARTO A LA VISTA DE LA DOCUMENTAL OBRANTE EN AUTOS.

En su lugar, se propone como redacción alternativa, al haberse producido un error...

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