STSJ Comunidad de Madrid 101/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2015:2715
Número de Recurso501/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución101/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0030409

Procedimiento Recurso de Suplicación 501/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 721/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 101/2015-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a cinco de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 501/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE DOMINGUEZ ROLDAN en nombre y representación de VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA SL, contra la sentencia de fecha 17/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 721/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Candida y D./Dña. Felisa frente a VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA SL y MNEMON CONSULTORES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Las demandantes han prestado sus servicios profesionales para la empresa VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L. con las siguientes condiciones laborales:

Dª Candida con una antigüedad de 16-2-01, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y devengando un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.147,50 euros. La prestación de servicios se llevaba a cabo en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

Dª Felisa con una antigüedad de 1-7-96, con la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y devengando un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 757,20 euros. La prestación de servicios se llevaba a cabo en el municipio de San Lorenzo de El Escorial.

SEGUNDO

VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L. prestaba el Servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en virtud de contrato suscrito con la Mancomunidad de Sierra Oeste, que atendía tanto a personas en situación de dependencia como a no dependientes.

En enero de 2013 se prestaron 1.645,91 horas a dependientes y 775,83 horas a no dependientes.

En febrero de 2013 se prestaron 1.439,58 horas a dependientes y 652,91 horas a no dependientes.

En marzo de 2013 se prestaron 1.204,91 horas a dependientes y 605,50 horas a no dependientes.

A partir de abril de 2013 la Comunidad de Madrid pasa a gestionar la ayuda a domicilio de personas en situación de dependencia. La ayuda a domicilio de personas no dependientes se sigue gestionando por los distintos Ayuntamientos a través de contratos de prestación de servicios, y en San Lorenzo de EL Escorial se sigue prestando por VALORIZA.

TERCERO

Mediante carta de fecha 19-4-13 la empresa VALORIZA comunica a las demandantes que "con motivo de la integración del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad Sierra Oeste en el Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L. deja de ser adjudicataria de dicho servicio, motivo por el que deberá ser subrogada en todos sus derechos por la nueva empresa adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, MNEMON CONSULTORES, S.L. el día 22 de abril de 3013.

Por tanto, a partir del próximo día 21 de abril de 2013, causará baja en VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L., por subrogación, debiendo comenzar a prestar servicios para la empresa encargada del Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. Y ello en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 22 del convenio colectivo del sector de ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid".

CUARTO

Personadas las demandantes en MNEMON CONSULTORES, S.L., en un primer momento se les informa de que van a ser subrogadas, pero a continuación les dicen que la subrogación no va a tener lugar.

QUINTO

Se da por reproducido el Pliego de Condiciones Técnicas aplicables al contrato de servicios de Ayuda a Domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, conforme al cual, "la entidad adjudicataria dispondrá de personal suficiente para poder prestar el servicio con los niveles de calidad y eficiencia necesarios para hacer frente a las obligaciones de este contrato (...) Para la prestación del servicio de Ayuda a domicilio, la entidad adjudicataria dispondrá, al menos, del siguiente personal por lote:

Coordinadores: Con carácter general, y en función de los beneficios de cada municipio, 1 coordinador/ a a jornada completa por cada 150 usuarios a atender. Cuando se superen el 25% los usuarios a atender, la entidad adjudicataria incrementará, antes de que transcurran 7 días naturales, un coordinador/a adicional, y así sucesivamente. Ayudantes de coordinación: 1 ayudante de coordinación a jornada completa por cada 300 usuarios a atender. Cuando se superen el 25% los usuarios a atender, la entidad adjudicataria incrementará, antes de que transcurran 7 días naturales, un ayudante de coordinación adicional, y así sucesivamente.

Auxiliar de ayuda a domicilio: La entidad adjudicataria dispondrá del personal cualificado y suficiente para garantizar la cobertura de la gestión cotidiana del servicio, así como para poder cubrir las incidencias diarias que pudieran derivarse.

En el pliego de clausulas administrativas particulares del contrato "Servicio de Ayuda a Domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid", figura que el contrato está dividido en Lotes. El lote 1 (Área Norte) corresponde a los distritos de Nordeste, y Sierra, con las demarcaciones de San Sebastián de los Reyes, Alcobendas, Páramos, Colmenar Viejo, Collado Villalba, Torrelodones, Guadarrama, Sierra Norte, Miraflores- El Molar y Tres Cantos, y sus respectivos municipios; el lote 2 (Área Oeste) a los Distritos de Alcorcón, Móstoles, Noroeste y Suroeste, con las demarcaciones y municipios que figuran en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, incluida la Sierra Oeste; el lote 3 (Área Sur) corresponde a las demarcaciones de Fuenlabrada, Getafe y Mediosur (Griñón, Parla y Pinto); el lote 4 (Área Este) a los distritos Centro-Este, Medio-este y sureste, con las demarcaciones y municipios que figuran en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares.

Los lotes 2, 3 y 4 fueron adjudicados a MNEMON CONSULTORES, S.L.

A fecha de marzo de 2013 no todos los municipios del mismo lote prestaban la ayuda a domicilio a través de la misma empresa, sino que había 4 zonas (que no se corresponden exactamente con los 4 lotes), y la empresa era distinta según los municipios.

SEXTO

Con fecha 4 de abril de 2013 VOLORIZA remitió a MNEMON el listado de personal asociado a las prestaciones de usuarios con el reconocimiento de dependencia adscrito a los municipios de Sierra Oeste, Majadahonda y Getafe para su subrogación. Los pueblos que abarca la Sierra Oeste son Colmenarejo, EL Escorial, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Robledo de Chavela, San Lortenzo de El Escorial, Santa María de la Alameda, Valdemorillo y Zarzalejo.

SEPTIMO

MNEMON subrogó para el municipio Sierra Oeste, a 18 personas con un total de 1.520,84 horas. (Doc. 8).

OCTAVO

Con fecha 20-2-13 se firmó un acuerdo entre MNEMON CONSULTORES, S.L., SARQUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU, UGT MADRID Y FEDERACIÓN DE AA.DD-CC.OO., según el cual las empresas adjudicatarias del Contrato de Servicio de Ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid, se comprometen a la aplicación del convenio colectivo de ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid observando los siguientes requisitos:

1- Personal auxiliar de ayuda a domicilio: las empresas adjudicatarias se comprometen a subrogar a los trabajadores/as que acredite, mediante la presentación del correspondiente e individual parte de trabajo que se ajuste con la jornada semanal de su actual contrato de trabajo y donde se especifique la prestación de la atención a personas con dependencia reconocida. No se subrogarán más horas que aquellas que estén cubriendo el total de horas que en cada Entidad Local se presta a las personas dependientes, con el fin de que exista una continuidad de la prestación por el mismo personal que venía atendiendo a la persona dependiente.

2- Para el resto de categorías, en lo que respecta a la subrogación, esta solo operará respecto al personal que figura recogido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y según los...

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