STSJ Castilla-La Mancha 321/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2015:787
Número de Recurso27/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución321/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00321/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0105117

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000027 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001084 /2013

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Susana, SECRETARIA REG. FED.SER. A LA CIUDADANIA CCOO

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinte de marzo de dos mil quince.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 321 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 27/15, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 26-3-2014, en los autos número 1084/13, siendo recurrido Susana,en calidad de Secretaria Regional de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones presentada por Dª. Susana en calidad de Secretaria Regional de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, representada y asistida por la Letrada Dª. María Victoria Sanz Abia, contra la CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y asistida por el Letrado de la Administración de la JJCC de Castilla la Mancha D. Salvador González Moncayo López, debo declarar y declaro no ajustada a Derecho la decisión unilateral de la CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA de no aplicar el Calendario Laboral para el año 2013 acordado con el Comité de Empresa en fecha 20/12/2013, restableciendo el derecho de los trabajadores afectados a 4 días de libranza, condenando a la cita entidad a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta al Personal Laboral que presta sus servicios en los Servicios Periféricos en Albacete (Taller, Laboratorio y Brigadas de Carreteras de Carreteras) de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

SEGUNDO

Con fecha 20/12/2012, por parte de la Administración (Coordinador Provincial en Albacete del Servicio Periférico de la Consejería de Fomento) y el Comité de Empresa, se negocia el Calendario Laboral para el año 2013 para el Personal Laboral del Servicio Periférico de Albacete de dicha Consejería, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido, acordando:

"JORNADA DE TRABAJO.

De conformidad con lo establecido en el art. 47 del vigente Convenio Colectivo, la jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 37 horas y media, en jornada semanal, con un total de 1.665 horas de jornada máxima anual.

La jornada ordinaria media de trabajo del personal laboral será de 7,5 horas, se distribuirá con una pausa de veinte minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma tenga una duración continuada de al menos cinco minutos, computable como trabajo efectivo.

La jornada ordinaria tendrá la siguiente distribución:

Aquellos trabajadores que presten sus servicios en régimen de JORNADA ORDIANRIA se les aplicará, con carácter general, la siguiente distribución horaria:

INVIERNO:

Edificio administrativo : con carácter obligatorio de 9,00 h a 14,00 h. El resto hasta completar la jornada: De 7,30 h a 9,00 h y de 14,00 h a 19,30 h.

VERANO: Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive, se reducirá la jornada ordinaria de trabajo en 30 minutos, de lunes a viernes:

Edificio administrativo : con carácter obligatorio de 9,00 h a 14,00 h. El resto hasta completar la jornada: De 8,00 h a 9,00 h y de 14,00 h a 15,30 h.

TODO EL AÑO:

Taller: Horario fijo: De 7,45 h a 14,45 h. Horario flexible: De 7,15 h a 7,45 h y de 14,45 h a 15,15 h.

Laboratorio y Brigadas de carreteras : de 7,30 h a 15 h...

...DÍAS DE LIBRANZA.-... b) Además, por compensación de exceso de jornada y atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.1.b) del VI Convenio Colectivo, se dispone la siguiente forma de compensación:

4 DÍAS LIBRES para el personal que, de acuerdo con el horario indicado en este acuerdo, no se les ha aplicado reducciones horarias por la forma de prestación de sus servicios, en horario de verano y feria.

Por parte de la Administración se indica que, el cálculo de estos cuatro días corresponde al supuesto de 250 días/año de trabajo, incluido el 24 y 31 de diciembre de 2013. No obstante, este acuerdo será supeditado al superior criterio que pudiera establecer, en su caso, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas...".

TERCERO

Mediante Nota de Régimen Interno de fecha 14/01/2013 del Servicio Periférico en Albacete de la Consejería de Fomento de la JJCC de Castilla La Mancha, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducida, dirigida al Comité de Empresa, se remite, una vez firmado, el Calendario Laboral para el año 2013 aplicable al Personal Laboral dependiente del citado Servicio Periférico de Fomento en Albacete. Aparece rúbrica del Secretario del Comité de Empresa de haber recibido la Nota el día 16/01/2013.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 20/02/2013 del Servicio Periférico en Albacete de la Consejería de Fomento de la JJCC de Castilla La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 del vigente Convenio Colectivo, al no existir acuerdo con la representación legal del Personal Laboral en la determinación del Calendario Laboral para el año 2013 en Albacete, se da traslado a la Comisión Paritaria de Fomento en Albacete, adjuntando como Anexo I la propuesta de nuevo Calendario Laboral, y como Anexo II el Acuerdo de fecha 20/12/2012, indicando que su revisión se debe a que no se contempló en el mismo el criterio marcado por la Secretaría General de la Consejería de Fomento, según el cual, en relación al Personal Laboral del Servicio Periférico, el art. 47.1.b) del referido Convenio Colectivo es de aplicación exclusivamente al personal que perciba una indemnización por comida prevista en el art. 77.2 del citado texto normativo (puestos de trabajo en los que la prestación del servicio se realiza de manera habitual en forma de trabajo itinerante y finaliza con posterioridad a las 15 horas y 30 minutos) y tras la modificación de la RPT de Personal Laboral de la Consejería de Fomento, se incluían conforme a esta interpretación de la Secretaría General en este supuesto del art. 47.1.b) exclusivamente los Vigilantes de Obras y los Vigilantes de Carreteras y Topografía.

De dicho traslado a la Comisión Paritaria se informó a la Secretaría General mediante escrito también fechado el 20/02/2012, obrante en actuaciones dándose íntegramente por reproducido.

La propuesta de nuevo Calendario Laboral obra en actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, debiendo destacar de su contenido:

"JORNADA DE TRABAJO.

De conformidad con lo establecido en el art. 47 del vigente Convenio Colectivo, la jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 37 horas y media, en jornada semanal, con un total de 1.665 horas de jornada máxima anual.

La jornada ordinaria media de trabajo del personal laboral será de 7,5 horas, se distribuirá con una pausa de veinte minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma tenga una duración continuada de al menos cinco minutos, computable como trabajo efectivo.

La jornada ordinaria tendrá la siguiente distribución:

Aquellos trabajadores que presten sus servicios en régimen de JORNADA ORDIANRIA se les aplicará, con carácter general, la siguiente distribución horaria:

INVIERNO:

Edificio administrativo : Con carácter obligatorio de 9,00 h a 14,00 h. El resto hasta completar la jornada: De 7,30 h a 9,00 h y de 14,00 h a 19,30 h.

Taller: Horario fijo: De 7,45 h a 14,45 h.

Horario Flexible: De 7,15 h a 7,45 h y de 14,45 h a 15,15 h.

Laboratorio y Brigadas de carreteras: 7,30 h a 15,00 h. VERANO: Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de Septiembre, ambos inclusive, se reducirá la jornada ordinaria de trabajo en 30 minutos, de lunes a viernes:

Edificio administrativo : con carácter obligatorio de 9,00 h a 14,00 h. El resto hasta completar la jornada: De 8,00 h a 9,00 h y de 14,00 h a 15,30 h.

Taller: Horario fijo: De 7,45 h a 14,15 h.

Horario flexible: De 7,15 h a 7,45 h y de 14,15 h a 14,45 h.

Laboratorio y Brigadas de carreteras : de 7,30 h a 14,30 h.

...DÍAS DE LIBRANZA.-... b) Además, por compensación de exceso de jornada y atendiendo a lo dispuesto en el art. 47.1.b) del VI Convenio Colectivo, se dispone la siguiente forma de compensación:

4 DÍAS...

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