STSJ Castilla-La Mancha 244/2015, 4 de Marzo de 2015
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:762 |
Número de Recurso | 835/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 244/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00244/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104100
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000835 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000570 /2012
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Marisa
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GÓMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS TGSS
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 835/2014
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Marisa
Letrado: EMILIANO RUBIO GOMEZ
Recurrido/s:INSS TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO de CIUDAD REAL DEMANDA: 570/12
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ. ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
-
PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA
-
JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a cuatro de Marzo dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº244/15
En el Recurso de Suplicación número 835/2014, interpuesto por la representación legal Dª Marisa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 20-02-2014, en los autos número 570/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS TGSS).
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta en por Dª. Marisa frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la totalidad de pretensiones en su contra deducidas".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"1 .- La actora, nacida el NUM000 -1955, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General. Su profesión es la de Limpieza de oficinas. Dicha actora causó baja por IT con fecha 15-02-2011.
Tras dicho proceso de incapacidad temporal le fue reconocida por la Entidad Gestora una IPT con fecha de efectos económicos desde el 15-02-2012 y una base reguladora de 882,72 euros.
2 .- El EVI en su Dictamen Propuesta de fecha 20-02-2012 estableció como cuadro clínico residual: " Microdiscectomía y artrodesis intersomática C5-C6-C7 en febrero de 2011. Discopatía degenerativa lumbar multinivel con protusión discal generalizada con afectación de recesos laterales y forámenes. T. Depresivo".
Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Algias musculoesqueléticas generalizadas (predominio de cervicobraquialgia izquierda y raquis lumbar. Parestesias en extremidades. Sintomatología depresiva".
3 .- Según IM de Evaluación de la Incapacidad Laboral de febrero de 2011, se establece como conclusiones: "Algias musculoesqueléticas generalizadas (predominio de cervicobraquialgia izquierda y raquis lumbar) Parestesias en extremidades. Sintomatología depresiva".
Como Juicio clínico laboral: "Clínica discordante (intensidad de palpación manual respecto de cualquier segmento vertebral o articulación, en relación a la intensidad del dolor que subjetivamente expresa la enferma). BA y BM no valorables por déficit de colaboración y/o dolor.
Por todo ello, y por el A.P. de la cirugía de columna cervical practicada hace un año en relación a cerviciartrosis evolucionada y estenosis de canal, entiendo que podría estar limitada para trabajos con altos requerimientos de raquis cervical y/o de MMSS".
4 .- Consta RM de columna cervical de fecha 24-07-2010 en cuyo resumen se hace constar: "Inversión de la curvatura fisiológica cervical, con signos compatibles condiscopatía degenerativa, con complejos discoosteofitarios, desde los interespacios C4 a C7, que producen deformidad sobre el saco tecal en los últimos interespacios cervicales, si signos de mielopatía, y con disminución del calibre del canal en el interespacio C6-C7, con estenosis foraminales asociadas". 5 .- Consta informe oficial de salud de la médico de cabecera de fecha 29 de noviembre de 2011, en el cual se establece como Problemas activos: "Estados menopáusicos o de climaterio femenino, síndrome del túnel carpiano, cervicoartrosis, hernia discal L5-S1, trastorno depresivo crónico de personalidad".
Por la Unidad de Salud Mental del Área de Puertollano se emitió informe clínico de fecha 28 de mayo de 2012 (documento nº 2 del rpa a cuyo contenido íntegro nos remitimos. Documento 2 rpa).
6 .- La actora padece las patologías y limitaciones descritas en los hechos probados precedentes.
7 .- Formulada reclamación previa, es resuelta por la entidad gestora demandada en sentido desestimatorio.
8 - Quedó agotada la vía previa de impugnación.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Se recurre (Recurso de Suplicación nº 835/14) por la demandante, a la que en vía administrativa se le reconoció incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora de oficinas por enfermedad común con efectos económicos desde el 15-2-12, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, que, desestimando su demanda en reclamación de reconocimiento de Gran Invalidez, subsidiariamente, de Incapacidad Permanente Absoluta y, subsidiariamente, de la cualificación (o incremento del 20% de porcentaje) de la total reconocida, absolvió a los demandados.
Articula el recurso, que no ha sido impugnado, a través de siete motivos: los dos primeros, al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LJS, para nulidad de la sentencia; los dos siguientes, al amparo del apartado b), para revisión de hechos probados y, los tres últimos, al amparo del apartado c), para el examen del derecho aplicado. Termina suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de la sentencia con retroacción de actuaciones para que el Juzgado de origen dicte nueva sentencia que valore la totalidad de las pruebas practicadas en el día de la vista, con inclusión del complemento de la gran invalidez por EC y, de manera subsidiaria, declare a la actora afecta al grado de gran invalidez por EC con derecho a percibir el complemento de la misma con efectos económicos desde 22-2-2012, subsidiariamente, se la declare afecta de incapacidad permanente absoluta por EC con efectos económicos desde 22-2-2012, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora y, subsidiariamente, se declare el derecho de la actora a percibir el incremento del 20% de su pensión reconocida de tal manera que ésta perciba la incapacidad permanente cualificada con efectos económicos desde 22-2-2012 con las mejoras y revalorizaciones que en derecho corresponda en todas las peticiones, haciendo pasar por tal declaración de condena a las partes codemandadas.
Solicita la recurrente la nulidad de la sentencia alegando, en el primer motivo, que conculca el artículo 24. 1 y 2 de la Constitución, el 238.3 de la LOPJ, el 90.1 de la LJS y los artículos 299, 348, 281.1, 360 y 361 de la LEC así como las sentencias del TC de 17-9-02 y 29-11-99 y diversas sentencias del TS y de este TSJ que indica, todo ello porque, según dice, el Juzgado admitió la testifical y luego la tacha en la sentencia y porque su pericial médica no se ha valorado en ningún sentido. Y, en el segundo motivo, alega infracción del artículo 24.1 y 2 de la Constitución y 238.3 de la LOPJ y la sentencia de este TSJ de 12-2-03, recurso 1489/02, por no contener en sus hechos probados o factum el complemento para la gran invalidez
No se aprecia el primer motivo de nulidad aducido, porque, como se indica en el Fundamento Primero de la sentencia recurrida, los hechos probados se han obtenido "por la valoración conjunta de la prueba practicada, en concreto, documental aportada por las partes y expediente administrativo, así como testifical y pericial médica practicadas en el acto del juicio", luego se ha valorado tanto la testifical como la pericial médica de la parte actora y lo que ocurre es que, en la valoración conjunta con el resto, no se ha considerado suficiente la testifical para el extremo de la necesidad de ayuda de tercera persona, según resulta de la lectura...
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