STSJ Castilla y León , 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:1203
Número de Recurso123/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00519/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0001808

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000123 /2015 -C

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000428 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Juan Alberto

ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ISOLUX INGENIERIA, S.A., FOGASA FOGASA, GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A., Ofelia, Demetrio, Ismael, Araceli, Irene, Salvador, Cayetano, Héctor, Paulino, Luis Angel, María Inés, Braulio, Geronimo, Oscar, Florinda

ABOGADO/A: JORGE MANCHEÑO ANDRADE,,,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 123 /15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid a veinticinco de Marzo de dos mil Quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 123 de 2.015, interpuesto por D. Juan Alberto contra sentencia del Juzgado de lo Social TRES DE VALLADOLID (Autos 428/14) de fecha 7 DE NOVIEMBRE DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan Alberto contra ISOLUX WATT S.A, DOÑA Ofelia, D. Demetrio

, D. Ismael, DOÑA Araceli, DOÑA Irene, D. Salvador, D. Cayetano, D. Héctor, D. Paulino, D. Luis Angel, DOÑA María Inés, D. Braulio, D. Geronimo, D. Oscar, DOÑA Florinda, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid tres demanda formulada por d. Juan Alberto en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Alberto venía prestando servicios para ISOLUX INGENIERÍA, S.A., desde el 20 de abril de 1999, con categoría profesional de Encargado y salario bruto mensual a los efectos del presente procedimiento, de 2.440,14 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 18 de diciembre de 2013 la empresa inició procedimiento de consultas con la representación legal de los trabajadores para despido colectivo, constituyéndose en dicha fecha la correspondiente comisión negociadora, y el 19 de diciembre de 2013 registró ante la Dirección General de Empleo la apertura de dicho procedimiento.

TERCERO

Obra en autos la memoria explicativa entregada con ocasión de aquél, dándose por reproducido su contenido.

CUARTO

La demandada entregó a la representación social el documento sobre criterios de designación de los trabajadores afectados en los siguientes términos:

"Los criterios de Selección tenido en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo se exponen a continuación, teniendo en cuenta que la sociedad ha estudiado debidamente no sólo qué criterios son los idóneos para poder paliar o tratar de mejorar la situación actual de la sociedad, sino también si existen casos en los que concurren cualquier tipo de preferencias o prohibiciones legales o causas de discriminación que desaconsejen llevar a cabo la medida de empleo, de conformidad con las causas que contemplan los artículos 55.5 y 52.c ) del TRET.

En relación con los criterios estudiados de cara a seleccionar el personal más idóneo para conseguir los objetivos fijados, es evidente que la disminución sistemática de nuestra cifra de negocio en las diferentes áreas de actividad, expuestas, así como la creación de estructuras corporativas en los diferentes países, como consecuencia de la regionalización de nuestras actividades marcan la decisión de los presentes criterios. Igualmente las situaciones que derivan de la reducción de volumen de actividad que afectan a los diferentes áreas de actividad hacen imposible seguir soportando unos costes que de ser asumidos podrían seguir poniendo en riesgo los resultado de nuestra empresa/as.

Es igualmente determinante que la elección de uno u otro personal en los diferentes departamentos se complementa con criterios individualizados, de carácter puramente profesional, que apoyan las causas que motivan la decisión que se pretende implantar.

Los criterios de selección no son ni taxativos ni excluyentes unos de otros, dado que los puestos afectados podrían cumplir con varios de dichos criterios. El Conjunto de todos estos parámetros es lo que debe considerarse para seleccionar al personal afectado. Los criterios que se han tenido en cuenta, tal y como constan en el documento anteriormente indicado y que se entrega como parte de la documentación del proceso actual (según el art. 3.1 del R.D. 1483/2012, de 29 de octubre ), han sido los siguientes:

1 .- Funcionalidad : al producirse un descenso en las cifras de negocio y de las obras en ejecución resulta patente la necesidad de amortizar determinados puestos y reducir ciertas funciones de carácter corporativo dentro de la sociedad, dado en ocasiones por la desaparición de algunas funciones así como el consiguiente vacío de contenido de algunos puestos y/o el sobredimensionamiento de plantilla que revierte negativamente en los ratios productivos consecuencia de la disminución de actividad (cifra de negocio), bien por la falta de proyectos nuevos, bien por la finalización de las obras, bien por la bajada de volumen de actividad o bien por la imposibilidad de sostener los proyectos sin incurrir en graves pérdidas en cada uno de ellos. En consecuencia, se ha procedido a seleccionar a los titulares de aquellos puestos y/o profesionales con funciones que resultan prescindibles (amortizables) o bien que pueden ser absorbida por otros compañeros, dada la nueva situación productiva y organizativa de la sociedad.

Dicho criterios se ha llevado a cabo en consonancia con los informes emitidos por los diferentes directores y responsables de departamentos, que son los más conocedores de las necesidades existentes.

  1. - Cualificación profesional : Se ha considerado la posibilidad de excluir de la selección a aquellos profesionales de cada departamento que por su formación profesional, técnica o de un nivel superior, puedan resultar más útiles (según las necesidades profesionales de la compañía) a efectos de asumir más tareas sin necesidad de (o con escaso) personal de soporte; de lo anterior resulta que se verán afectados aquellos empleados que por su cualificación profesional no puedan asumir tareas que resulten necesarias; evidentemente todo ello siempre dentro de los parámetros de ajuste ponderando su aporte profesional y su coste económico.

    3 .- Polivalencia : unido al anterior criterio, se verán afectados aquellos empleados que a Igualdad de formación o experiencia profesional, asuman con menos facilidad o capacidad tareas adicionales, incluso de las que no hayan tenido que ocuparse hasta la fecha pero que, sin embargo, ahora puedan resultar necesarias dada la reducción de plantilla de los diferentes departamentos.

  2. - Experiencia : dado que la actividad que desarrolla la sociedad requiere personal cualificado profesionalmente, en esa materia aquellos que cuenten con una trayectoria más sólida o más dilatada, según los casos, serán los más necesarios en la sociedad para mantener en el mercado la misma de forma competitiva, y obtener los mejores resultados en el desarrollo de su trabajo.

    Por otro lado se pone expresamente de manifiesto que la sociedad ha respetado a los empleados que se encuentran legalmente protegidos por circunstancias personales o familiares y, en ese sentido, se ha protegido al colectivo de empleadas que actualmente están embarazadas y/o han dado a luz en estos últimos meses.

    De igual forma, con carácter general y atendiendo a la casuística existente, se ha garantizado la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores, por lo que los criterios utilizados por la sociedad no vulneran las específicas protecciones o derechos previstos legalmente para mantener el empleo o evitar el despido de determinados colectivos de trabajadores.

    El número de extinciones contractuales a llevar a efecto, se ha determinado tomando en consideración los factores examinados anteriormente y además teniendo en cuenta:

    - los niveles de reducción de actividad del Grupo, en particular en España.

    - La reorganización interna actual consecuencia de la causa productiva expuesta.

    Lo expuesto a lo largo de esta documental y de la propia Memoria se deduce que el número de despidos es coherente y se corresponde sin desproporción ninguna con el conjunto de ambas magnitudes.

    Por otro lado, no cabe duda de que existe una conexión funcional directa entre las extinciones contractuales que van a operarse y las causas justificativas a que responden, en los términos que han quedado desarrolladas en la presente Memoria. Todos los trabajadores afectados por las extinciones ocupan puestos cuyos niveles de actividad ha quedado reducido o eliminado o de terminación pre-establecida, a la vez que se trata de empleados que no resultan imprescindibles para la coordinación de los respectivos departamentos o la prestación de lo que podría considerarse servicios esenciales imprescindibles en los mismos, que podrán seguirse prestando por quienes permanecerán en dichos áreas.

    Los criterios que se exponen en esta documentación respecto a las...

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