STSJ Andalucía 53/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2015:582
Número de Recurso2410/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 53-2015

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 15 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2410-14, interpuesto por AGRUPACIÓN PATRONAL DEL SECTOR DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE ASEMPAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 11 de junio de 2014, en autos núm. 51-14 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE SINDICATOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ALMERÍA y COADUVANTES USO, sobre impugnación de Convenio Colectivo, contra SINDICATO PROVINCIAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.; FEDERACIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. ALMERÍA; AGRUPACIÓN PATRONAL DEL SECTOR DE TRANSPORTE POR CARRETERA ASEMPAL y COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato Federación Provincial de Sindicatos de la Confederación General del Trabajo de Almería (CGT) y el sindicato coadyuvante Unión Sindical Obrera (USO) frente al Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía CC.OO., que se han adherido a la demanda, la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T, la Agrupación del Sector de Transporte por Carretera de ASEMPAL y la Comisión Paritaria del Convenio debo anular y anulo el art 30 y la Disposición Transitoria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo Sector de Transporte de Viajeros por Carretera para Almería y su Provincia (BOP 27-4- 11), condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con las consecuencia inherentes a la misma.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El sindicato actor, la Federación Provincial de Sindicatos de la Confederación General del Trabajo de Almería (CGT), cuenta con afiliación en el sector de transporte de viajeros por carretera en la provincia de Almería y también con delegados electos en diferentes empresas de dicho sector.

  2. - En fecha 14-3-11 los demandados Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía CC.OO., la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T y la Agrupación del Sector de Transporte por Carretera de ASEMPAL, suscribieron el CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA ALMERIA Y SU PROVINCIA, registrado por la Autoridad Laboral el 1 de abril de 2011 y publicado en el BOP de Almería el 27 de abril de 2011.

    En el art 3 de dicho convenio se indica en cuanto a su ámbito funcional y territorial que es de aplicación a la totalidad de los trabajadores las empresas actuales o futuras de las diversas actividades del transporte de viajeros por carretera establecidas o por establecer en la provincia de Almería, con centros de trabajo en la misma, aunque el domicilio social de la empresa radique en otra provincia. Las actividades a las que afecta el presente Convenio son las siguientes:

    Servicio regular de viajeros.

    Servicio discrecional de viajeros.

    Auto-taxis y gran turismo.

    Talleres auxiliares de empresas de transporte de viajeros.

    Servicio urbano de viajeros en autobuses y microbuses.

    Auto estaciones de viajeros.

    Vehículos de alquiler sin conductor.

    Por otro lado en el art 5 del convenio se establece que el mismo tendrá una duración de cuatros años a partir del 1 de enero de 2010, es decir con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

  3. - En el art 30 del convenio antes referido se regula dentro del Capítulo VI dedicado a las condiciones económicas la antigüedad de la siguiente forma:

    "1. El personal al que afecta el presente Convenio, percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono como máximo de dos bienios y dos quinquenios.

    El importe establecido para cada bienio o quinquenio vencido, será el que figura en la tabla de salarios anexa al presente Convenio.

  4. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos, por lo que los trabajadores al servicio de una misma empresa que, con anterioridad a primero de enero de 1995, disfrutasen de unas condiciones más beneficiosas las mantendrán, a cuyo efecto percibirán la cuantía que resulte de la aplicación de la escala contenida en la Disposición Transitoria de este Convenio.

    Igualmente, quienes, con anterioridad a la indicada fecha de 1º de enero de 1995, estuviesen en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente, llegada la fecha de sus efectos, percibirán la cuantía que resulte de la aplicación de la escala a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente".

    Por otro lado en la Disposición Transitoria del convenio se dispone lo siguiente:

    "De conformidad a lo previsto en el número 2 del artículo 30 del presente Convenio, relativo al complemento personal de antigüedad, los trabajadores que, con anterioridad a 1º de enero de 1.995, disfrutasen de unas condiciones más beneficiosas o estuviesen en trance de adquisición en el tramo temporal correspondiente conforme a la escala anterior, percibirán el exceso que tengan causado o al que causen derecho sobre lo dispuesto en el número 1 del citado artículo, resultando el siguiente complemento personal de antigüedad;

    . Trabajadores con 16 años de antigüedad: tres bienios y dos quinquenios.

    . Trabajadores con 19 años de antigüedad: dos bienios y tres quinquenios.

    . Trabajadores con 24 años de antigüedad: dos bienios y cuatro quinquenios.

    . Trabajadores con 29 años de antigüedad: dos bienios y cinco quinquenios".

  5. - La regulación de la antigüedad del último Convenio Colectivo Provincial de Trabajo Sector de Transporte de Viajeros por Carretera para Almería y su Provincia es idéntica a la contenida en los anteriores convenio colectivos provinciales de este sector publicados en el BOP en fechas 16-9-97, 26-1-01 y 3-9-07.

  6. - Intentada la preceptiva conciliación ante el SERCLA en fecha 24-1-14, la misma concluyó con el resultado de intentada sin efecto por la incomparecencia de la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial del Transporte de Viajeros por Carretera y de los sindicatos los demandados Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía CC.OO. y la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T.

  7. - El 20-3-14 se recibió escrito en este Juagado del sindicato Unión Sindical Obrera (USO) en el que solicitaba que se le tuviera como parte coadyuvante de la actora en presente procedimiento, por lo que dar traslado del mimo a las demás partes personadas que no realizaron alegación alguna, se dictó auto de 9 de junio de 2014 admitiendo la intervención en el presente proceso del sindicato USO como parte coadyuvante de la parte actora.

  8. - En el acto del juicio los demandados Sindicato Provincial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía CC.OO. y la Federación Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de U.G.T se adhirieron a la demanda formulada por el sindicato actor.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la AGRUPACIÓN PATRONAL DEL SECTOR DE TRANSPORTE POR CARRETERA ASEMPAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que estimando la demanda interpuesta anula el art. 30 y la Disposición Transitoria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera para Almería y su Provincia . El recurso ha sido...

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