STSJ Andalucía 426/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2015:422
Número de Recurso405/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 405/14-ME Sentencia nº 426/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, ponente

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 12 de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº426/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dª Aránzazu De La Fuente Rodríguez en representación de Dª Zaida, contra el Auto de fecha 11 de noviembre de 2013, dictado en los Autos de Ejecución 132/2013 del Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SÁNCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de referencia, seguidos a instancia de Zaida, contra CAJASOL, CAYMASA y SERVINFORM S.A., se dictó Sentencia en fecha 24/06/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Zaida contra CAJASOL, SERVINFORM, S.A. Y CAYMASA debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de la trabajadora Zaida, declarando el derecho de la actora a optar por incorporarse a la plantilla de la entidad cedente CAYMASA o de la cesionaria CAJASOL manteniendo sus derechos actuales, absolviendo libremente a SERVINFORM S.A . de los pedimentos de la demanda", la cual fue recurrida en suplicación por CAJASOL y CAYMASA SA recayendo sentencia de la Sala dictada en fecha 12/04/12 por la que entre otros particulares se estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por CAJASOL y se desestima el recurso de suplicación interpuesto por CAYMASA contra la sentencia dictada por este Juzgado y revoca parcialmente la misma en el sentido de que de optarse por la integración en la cesionaria CAJASOL será con una antigüedad de 1/02/0.

SEGUNDO

Dicha resolución judicial es firme.

TERCERO

Por escrito de fecha 10/06/13, la parte actora solicita la ejecución de la sentencia contra CAIXABANK (antiguamente CAJASOL), dictándose auto de fecha 30/07/13 despachando ejecución contra CAIXABANK (antiguamente CAJASOL), el cual fue recurrido en reposición por CAIXABANK, oponiéndose a la ejecución por los motivos que alega en su escrito, del que por diligencia de ordenación de fecha 13/09/13 se dió traslado a la parte actora y a la entidad CAJASOL, señalándose comparecencia para el pasado día 5/11/13, la cual se celebró, con el resultado que consta en la grabación que consta unida en las presentes actuaciones .

CUARTO

CAJASOL, en virtud de Escritura Pública de 21 de junio de 2011, junto a otras entidades de crédito (Caja Navarra, Caja Burgos y Caja Canarias), segregó y transmitió en bloque y por sucesión universal a la entidad BANCA CIVICA SA, todos los elementos patrimoniales principales y accesorios que componían su negocio financiero entendido en el sentido más amplio, esto es, la totalidad de los activos y pasivos afectos a esa actividad financiera, así como la titularidad, como empleadora, de la integridad de las relaciones jurídicolaborales del personal que prestaba sus servicios dentro de la referidad actividad financiera.

Desde junio de 2011, CAJASOL, ya no desarrolla ni es titular de actividad financiera alguna, constituyendo una entidad de caracter fundacional destinada exclusivamente a fines de carácter sociocultural.

En agosto de 2012, en virtud de un documento mercantil de fusión por absorción, BANCA CIVICA SA fue absorbida por CAIXA BANK SA, quien es así la titular actual del negocio financiero proveniente de CAJASOL, y consecuentemente, la titular actual, como empleadora, de las relaciones jurídico-laborales del personal adscrito a dicha actividad financiera.

QUINTO

Frente al Auto de 11/11/2013 que estima el recurso de reposición, dejando sin efecto la ejecución, por extemporánea y haber cesado en Cajasol en 2099, se alza en suplicación la parte actora, siendo impugnado por CAIXABANK, S.A., y presentando alegaciones la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- No conforme con el Auto de 11/11/2013 que deniega la ejecución por extemporánea y haber cesado en Cajasol en 2009, se alza en suplicación la parte actora, con su representación letrada, al amparo exclusivamente del apartado c) del artículo...

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