STSJ Andalucía 294/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:409
Número de Recurso3035/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO 3035/2013

SENTENCIA Nº 294/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 30 de enero de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.294/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Justino, UTE COSTALUZ MONTAJES ELECTRICOS S.L., y CASER SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Jerez de la Frontera, en sus autos nº 375/13 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Moises contra Justino, UTE COSTALUZ MONTAJES ELECTRICOS S.L., y CASER SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15 de julio de 2013 por el Juzgado de referencia, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Moises, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis- formaba parte de la plantilla laboral de la UTE codemandada Costaluz Montajes Eléctricos S.L.

- Justino (incardinada en el sector convencional de la construcción de la provincia de Cádiz e integrada por la mercantil Costaluz Montajes Eléctricos S.L. y D. Justino ), cuando -como consecuencia de un IAM sufrido el 21 de junio de 2010- el 21 de junio de 2010 inició un proceso de IT/AT para su profesión habitual de albañil oficial 1ª y que, a propuesta EVI de 26 de enero de 2011, culminó -por resolución del INSS de 27 de enero de 2011- con su declaración en situación de IPT/AT (con efectos económicos de 16 de febrero de 2011), en base al siguiente cuadro clínico residual (a) y estas limitaciones orgánicas y funcionales (b): a.- Infarto agudo de miocardio (SCACEST inferior tipo KILLIP) en junio/2010. IAMSEST en junio/2004 con implante de tres stents en octubre/2005. Posible neuropatía isquémica, pendiente de valoración por neurología. Obesidad grado III (IMC = 37,5).

b.- Proceso cardiológico grado II (angor/disnea grado II, IAM, C.I. enfermedad coronaria de dos vasos: ADA y ACD), con implantación de tres stents, FE conservada. Posible neuropatía isquémica, pendiente de valoración por neurología. Obesidad grado III (IMC = 37,5).

SEGUNDO

1.- El 17 de mayo de 2011, el hoy actor interpuso ante el CEMAC y frente a las empresas contra las que luego sólo ha mantenido su demanda en el acto de la vista oral (en lo que ahora interesa de nuevo), papeleta de conciliación por una suma principal de 26.000 ó 25.000 euros y en concepto de seguro colectivo por IPT/AT previsto en el Convenio colectivo provincial de aplicación (el del sector de la construcción y obras públicas de Cádiz: BOPCA de 2 de octubre de 2008, vigente, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2008).

El art. 37 de dicho Convenio colectivo, en efecto, dice lo siguiente:

>.

(No obstante lo anterior, en el BOPCA de 25 julio de 2012 se publicó este mismo Convenio para los años 2009 a 2011, siendo ahora el contenido de su art. 37 el siguiente:

>.)

  1. - El 2 de junio de 2011, aunque sin efecto, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes. (El contenido del acta se da por reproducido aquí.)

  2. - Y el 23 de junio de 2011, ya por último, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones:

>.

TERCERO

Resta indicar lo siguiente: En fecha 17 de marzo de 2010 y vencimiento 17 de marzo de 2011, la UTE empleadora del actor contrató con la codemandada CASER, la póliza de seguro colectivo que esta última acompaña a su respectivo ramo de prueba (y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido), siendo precisamente 6 el número total de trabajadores asegurados: los incluidos en el TC-2, se dice en ella (y nadie ha discutido en la vista oral que entre ellos se encontrara el actor).

  1. - Importa destacar que, según la meritada póliza, la garantía de IPT/AT estaba cubierta con un capital de 26.000 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Justino, UTE COSTALUZ MONTAJES ELECTRICOS S.L., y CASER SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda del actor, y condenó a la aseguradora CASER SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A., CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a abonar a aquel la suma de 26.000 euros, más 300 euros en concepto de honorarios de su Graduado social, se alza la citada Aseguradora en Suplicación, articulando su recurso al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS se interesa por el recurrente la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, pese a que erróneamente se habla del Antecedente de hecho tercero. Se indica que el propio hecho da por reproducido el contenido íntegro de la citada Póliza, acompañada por CASER a su ramo de prueba. Y se interesa que se estime acreditado expresamente lo siguiente:

"1)El demandante tiene en años 2004 y 2005 antecedentes médicos graves previos a la firma del contrato de seguro entre CASER y UTE COSTALUZ.

2)Que todos esos padecimientos previos son los que dan lugar al episodio de junio de 2010 y que son causantes de la invalidez concedida en 2011.

3)Que la póliza firmada por CASER y UTE Costaluz en marzo de 2010 contiene como exclusión en su clausulado general artículo 10 que quedan excluidos de la garantía del seguro los accidentes o lesiones causados por enfermedades anteriores a la toma de efecto del seguro y concretamente quedan excluidos los episodios cardíacos.

4) Que CASER ha aportado copia válida del seguro contratado, no impugnado de contrario en ningún momento de contrario y que parte de dicha póliza fue aportada por el demandante en su escrito de demanda.

5)Que la UTE fue requerida para que aportase la póliza de seguros sin que obedeciese tal mandato y sin comparecer a juicio.

6)Que CASER no contrató póliza alguna con el demandante directamente, por lo que no debe constar aceptación alguna de dicho demandante en la póliza y que CASER igualmente no ha firmado ningún convenio Colectivo que le obligue respecto del demandante fuera de lo que es el cumplimiento estricto de la póliza de seguro contratada entre CASER y la UTE".

Cita en apoyo de su pretensión los folios 450 a 467 de la prueba de CASER, en la que figuran las exclusiones de la garantía del riesgo (folio 463 y 464) y documento obrante al folio 9 de los autos. E invoca igualmente el folio 337 de los autos, en el que consta el requerimiento del Juzgado a la UTE para que aportase copia de la póliza.

Efectivamente, de los documentos invocados resulta que el día 17-03-10 y vencimiento de 17-03-11 la UTE contrató con la codemandada CASER, la póliza de seguro colectivo que esta última acompaña con la demanda, que el ordinal tercero da por reproducida. Y ésta obra a los folios 450 a 467. Y de tales documentos se infieren sin lugar a dudas, los puntos 3 y 4 de los postulados por la demandada, que procede por tanto incorporar expresamente. El punto 4 resulta igualmente del folio 337 de los autos. No procede incorporar el punto 7 por el sentido negativo de su formulación; y en cuanto a los puntos 1 y 2, no procede su incorporación, por las conclusiones valorativas que en los mismos se sientan, sin perjuicio de que resulta del ordinal primero, el cuadro clínico residual en cuya virtud se declaró en IPT al actor.

TERCERO

En el apartado de infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicable al caso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS,...

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