SAP Pontevedra 91/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2015:477
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00091/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 70/15

Asunto: ORDINARIO 56/13

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.91

En Pontevedra a diecisiete de marzo de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 70/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. María Antonieta, representado por el Procurador D. RAQUEL BARREIRO VIÑAS, y asistido por el Letrado

D. PABLO MARTI VILLAR, y como parte apelado-demandado: AYUNTAMIENTO DE VIGO, representado por el Procurador D. MARIA JESÚS NOGUEIRA FOS, y asistido por el Letrado D. PABLO OLMOS PITA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 4 noviembre 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sra. Barreiro en la representación acreditada, DECLARO que el Concello de Vigo ha vulnerado el derecho moral a la integridad de la obra de la actora, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y a indemnizar a la actora en la cantidad de 2000 euros, más intereses de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, ABSOLVIENDO al Concello de Vigo de las demás pretensiones contra el mismo formuladas, sin especial imposición de las costas causadas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. María Antonieta, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- La sentencia que se impugna estima parcialmente la demanda en que se ejercitan acciones derivadas del derecho de propiedad intelectual y concretamente, la acción de indemnización derivada de la vulneración del derecho moral que corresponde al autor de una obra protegida por la Ley de propiedad intelectual (en adelante LPI), en su vertiente de derecho a la integridad de la obra y la protección del derecho de transformación, ambos anclados en el art. 14 LPI .

La sentencia estima parcialmente la demanda al considerar vulnerado el derecho a la integridad de la obra al no haber conservado diligentemente la obra pues estima acreditada la desaparición de al menos una parte de la misma compuesta por dos grandes piedras -cabeza de dragón y cabeza de gigante-, así como la rotura parcial del trono, teniendo en cuenta que la obra, a pesar de no estar adecuadamente inventariada, es un conjunto escultórico sobre piedra denominado "Vicus Petrae". Pero no considera vulnerado ningún otro derecho derivado del derecho de autor por haber cambiado la obra de ubicación y no haberla colocado nuevamente en un lugar visible para disfrute de la ciudadanía.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora al entender que la cuantificación del daño que realiza la sentencia por vulnerar el derecho moral a la integridad de la obra carece de un criterio objetivo. Así como por no dar respuesta motivada a su pretensión de reubicar el conjunto arquitectónico en lugar digno y tomando las medidas de diligencia encaminadas a garantizar su conservación. Por otro lado, sigue sosteniendo la parte apelante, al igual que en la instancia, que la obra ha sufrido una modificación indebida, careciendo de este derecho que corresponde al autor, y se ha producido una transformación contraria a su derecho, pues la misma ha sido retirada del lugar al que especialmente iba destinada, estando concebida la obra para dicho emplazamiento, que es esencial a la misma.

SEGUNDO

- Debemos empezar por el final pues antes debe determinarse la existencia, y en su caso intensidad, de la vulneración del derecho de autor para poder, en su caso, cuantificar el daño.

La parte esencial del recurso de apelación se centra en la vulneración del derecho de autor en su manifestación del derecho a la integridad de la obra y la prohibición de modificación o transformación a falta de una cesión expresa de estas...

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