SAP A Coruña 357/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución357/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2017 0018419

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000507 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000951 /2017

Recurrente: ARTECA CONSERVACION Y RESTAURACION DE ARTE SL

Procurador: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Abogado: María Rosa

Recurrido: INTEREXPO EXPOSICIONES INTERNACIONALES CULTURALES E INTERACTIVAS SL

Procurador: RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Abogado: CARLOS FRANCISCO LOPEZ ABADIN

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 357/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

MARIA JOSE PEREZ PENA

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 507/2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Coruña, en Juicio ordinario núm. 951/2017, seguido entre partes: Como APELANTE/IMPUGNADO: ARTECA CONSERVACIÓN YRESTAURACIÓN DE ARTE S.L., representada por la Procuradora Sra. GOIMIL MARTINEZ; como APELADO/IMPUGNANTE: INTEREXPO EXPOSICIONES INTERNACIONALES CULTURALES EINTEREACTIVAS, representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ RAMOS.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 12 de junio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que con desestimación plena de la demanda interpuesta por la representación procesal de INTEREXPO EXPOSICIONES INTERNACIONALES CULTURALES E INTERACTIVAS S,L debo absolver a la demandada ARTECA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARTE S,L de las pretensiones reducidas de adverso, con expresa imposición de costas a la actora vencida.

Igualmente, con desestimación plena de demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de ARTECA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARTE S.L debo absolver a la reconvenida INTEREXPO EXPOSICIONES INTERNACIONALES CULTURALES E INTERACTIVAS S.L de las pretensiones deducidas de adverso, con expresa imposición a la reconviniente de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de ARTECA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARTE S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de septiembre 2020, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, de fecha 12 de junio de 2019, acordó en su parte dispositiva la desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de Interexpo Exposiciones Internacionales, Culturales e Interactivas SL, absolviendo a la demandada Arteca Conservación y Protección del Arte SL de las pretensiones deducidas de adverso, con imposición de costas a la actora.

Y la desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por Arteca contra Interexpo, absolviendo a la reconvenida de las pretensiones de la reconvención, con imposición de costas a la revonviniente.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto las siguientes:

"Primero.- INTEREXPO EXPOSICIONES INTERNACIONALES CULTURALES E INTERACTIVAS S,L presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de 18.755€ contra la mercantil ARTECA CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE ARTE S.L, af‌irmando que en fecha 6 de febrero de 2017 suscribieron la cesión temporal de diez obras del artista Roy Liechtenstein pertenecientes a una colección privada de obras certif‌icadas, de las que la actora posee un contrato para su representación con el objeto de realizar gestiones necesarias encaminadas a la realización de exposiciones, de manera que se concreta la selección de diez obras para una exposición itinerante por España y Portugal y entre los meses que transcurren desde marzo hasta junio de 2017. En el contrato se pactó expresamente que en caso de discrepancia, se sometían a los tribunales de A Coruña.

El precio pactado era de 31.000€ más IVA, a abonar al 50% al inicio de la campaña, y la mitad restante en cuatro pagos iguales los días 15 de marzo, abril, mayo y junio de 2017, por importe de 3.875€ más el 21% de IVA que debía ingresarse en una cuenta corriente del Banco Santander, habiendo cobrado la cantidad inicial y faltando por pagar los cuatro pagos señalados, que con el IVA, suman la cantidad reclamada de 18.755€.

La actora af‌irma que cumplieron escrupulosamente lo que les incumbía, y que tras el impago las cantidades expuestas, contactaron con el despacho de la letrada de la demandada a quien enviaron un burofax haciéndole saber la resolución del contrato de arrendamiento por impago de las facturas, y reclamando la devolución inmediata de las obras de arte cedidas, ofreciendo la intención de colaborar para solventar la situación de manera amistosa.

Af‌irmando la actora ser del todo ajena a cualquier otra circunstancia que haya podido afectar a ARTECA con terceras partes, aporta como documento nº 4 el primer burofax, y sostiene haber remitido otro burofax sin obtener respuesta, por lo que invocando los artículos generales de las obligaciones y contratos de nuestro código civil, el artículo 1124 y los artículos 1254 y 1258 del mismo texto legal, redactan un suplico solicitando la condena a la demandada al pago de los 18.755 € reclamados, más los intereses legales desde la presentación de la demanda."

"Segundo.- La demandada ARTECO, previo a contestar a la demanda planteó una declinatoria intentando hacer valer una falta de competencia objetiva de este Juzgado de Instancia para resolver la controversia, considerando que se trata de un pleito de propiedad intelectual en el que el tribunal habrá de hacer una interpretación de al menos los artículos 17 y 56.2 de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que estimaba que de conformidad con el artículo 86.ter 2 a) de la LOPJ, el litigio debiera ser resuelto por un Juzgado de lo Mercantil.

Tramitada la declinatoria con audiencia del Ministerio Fiscal, fue desestimada por auto de fecha 3 de octubre de 2018, que fue recurrido en reposición, desestimada por auto de fecha 27 de noviembre de 2018, por lo que en la instancia la cuestión quedó zanjada, aunque la demandada reprodujo su excepción de falta de competencia en el escrito de contestación a la demanda, se entiende que como modo de salvar su eventual derecho en una futura apelación.

Con el escrito de contestación solicitando la desestimación de la demanda, también se hizo valer una demanda reconvencional, reclamando frente a la reconvenida la declaración de resolución del contrato, declarando su incumplimiento del contrato de arrendamiento de obras de arte suscrito entre las partes el 6 de febrero de 2017, y otras obligaciones que se dicen concretadas en la demanda reconvencional y pactadas con posterioridad al contrato, con obligación de devolver los 18.755€ pagados inicialmente, o en su caso, con retención de lo correspondiente a las dos únicas exposiciones que pudieron celebrarse y cuya suma "podría" ascender a

5.300€, reclamando que la reconvenida les indemnice en todos los gastos y daños futuros que surjan de la cancelación de las obligaciones de ARTECA con PORSCHE, con liquidación también de los intereses legales desde el perfeccionamiento del contrato el 6 de febrero de 2017, y los intereses de demora desde la sentencia."

"Tercero .- En el intervalo entre la desestimación de la declinatoria y el recurso de reposición planteado, ARTECA contestó a la demanda haciendo ver que la actora es empresa experta en consultoría para exposiciones, proyectos multimedia, difusión cultural y centros mediáticos, y que había suscrito un arrendamiento de servicios de 31 de enero de 2017 con PORSCHE IBÉRICA S,A por importe de 187.800€ más IVA precisamente relacionado con el proyecto llamado "CARAVANA POP ART ROY LICHTENSTEIN BY PORSCHE", comprometiéndose a desarrollar todos los servicios necesarios para el proyecto, y respondiendo de Porsche frente a terceros, considerando que la demanda es un abuso del derecho, porque la actora habría ocultado a la demandada que las obras de Roy Liechtenstein no podían exhibirse públicamente sin el consentimiento de los herederos del autor, originando la frustración de la f‌inalidad del contrato.

Además de exponer las comunicaciones entre las partes, hizo ver cómo la actora en un correo enviado por doña Gabriela de INTEREXPO, dijo expresamente que las obras se pueden exponer sin problema, como cualquier cuadro en una exposición.

Exponen que en redes sociales y publicidad, la exposición itinerante fue objeto de comentarios, y también en revistas especializadas, considerando que en función del contrato pactado, INTERXPO debía garantizar su cumplimiento, cuando lo cierto es que la entidad de gestión VEGAP, se dirigió a PORSCHE, cliente de ARTECA, advirtiéndole de no contar con los derechos de explotación necesarios e instándole a cesar en las actividades desarrolladas, defendiendo que de haber sabido ARTECA que INTEREXPO no contaba con los derechos necesarios para poder exhibir las obras del autor en una exposición itinerante, jamás habría suscrito el contrato de...

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