SAP Cádiz 89/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2015:119
Número de Recurso521/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Arcos de la Frontera

Asunto núm 589/2011

Rollo de apelación núm 521/2014

S E N T E N C I A num 89/15

En Cádiz a veintitrés de febrero de dos mil quince.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen,el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Valeriano representado por la Procuradora Sra. Noriega Fernández y defendido por el letrado Sr.Don Miguel Salas Jaén y en el que es parte recurrida DOÑA Tatiana representado por la Procuradora Sra. Sánchez Ferrer y defendido por el letrado Doña Isabel Blanco Orellana.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 1 de Arcos de la Frontera con fecha 27 de mayo de 2014 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que debo declarar y declaro que integran el inventario de la sociedad de gananciales, disuelta y no liquidada, que existió entre los cónyuges Doña Tatiana y Don Valeriano, las siguientes partidas:

- Activo:

  1. - Parcela rústica inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera en el Tomo NUM000

    , libro NUM001, folio NUM002, finca registral NUM003 de Arcos de la Frontera (los matices introducidos por el demandado con relación a las circunstancias de la finca son irrelevantes aquí, pues rebasan el ámbito propio del inventario del haber conyugal).

  2. Vehículo Seat 600 matrículo TA-....-U

  3. Vehículo Renault Megane matrícula ....-QTG (las vicisitudes relativas al embargo del automóvil por

    deudas frente a terceros rebasan de nuevo el ámbito propio de este trámite de inventario, sin perjuicio de que puedan ser tenidas en cuenta más adelante a la hora de adjudicar bienes a los cónyuges)

  4. Vehículo Renault Ka matrícula ....-WGD (respecto del que debe decirse otro tanto) Crédito de la sociedad de gananciales contra Dª Tatiana por importe de 5,153,56 euros, por las obras de ampliación de la vivienda privativa de ésta situada en la CALLE000 de Arcos de la Frontera.

    - Pasivo:

  5. Préstamo hipotecario concertado con la entidad Cajasol de fecha 15 de septiembre de 2009 y con vencimiento el día 15 de septiembre de 2029.

  6. Deuda contraída por la sociedad ganancial con la Tesorería General de la Seguridad Social, con referencia número NUM004 .

  7. Deuda contraída por la sociedad ganancial con la Agencia Tributaria, con referencia número NUM005 .

  8. Deudas reclamadas por entidades financieras respecto de la adquisición de los vehículos Renault Megane y Renault Kangoo, que ha dado lugar a reclamaciones en el procedimiento monitorio 649/11 y la ejecución de títulos judiciales 195/10,

  9. Crédito de Dª Tatiana contra la sociedad de gananciales por las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario antes señalado y que fueron abonadas exclusivamente por Dª Tatiana durante los meses comprendidos entre julio y diciembre de 2010, ambos inclusive, asi como por la diferencia existente entre lo que el demandado debió pagar en concepto de mitad de cuotas del préstamo hipotecario durante el ejercicio 2011 y posteriores y lo realmente pagado.

    En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose admitido la prueba propuesta en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se suscitan en el recurso, en directa consonancia con la discusión habida en la instancia: de un lado, la supuesta obra financiada por la sociedad de gananciales en la vivienda sita en el núm 2 de la CALLE000 y de otro, el crédito que argumenta la actora frente a la sociedad de gananciales, por una inversión privativa en el pago de deudas que son de dicha comunidad como lo constituyen las cuotas del préstamo hipotecario suscrito entrambos excónyuges.

En relación con la obra que se dice se efectuó sobre la totalidad de la segunda planta de la vivienda sita en el núm 2 de la CALLE000, de Arcos de la Frontera, la misma, como se sostiene en la resolución de instancia, ha quedado huérfana de toda corroboración probatoria pues ninguna se ha aportado por el interesado acreditativa de que se llevara a cabo, constante el régimen de gananciales, una obra en la totalidad de la planta superior de la casa y financiada con numerario o activos de la extinta sociedad. En efecto, solo consta, por aportación de la parte demandada que: en Escritura de fecha 3 de diciembre de 1985 ante el Notario de Arcos, D.Santiago Soto Diaz, se declaraba la obra nueva de la planta baja de la finca sita en la CALLE000, construida por el matrimonio formado por los padres de la apelada, D. Iván y Salvadora sobre una parcela de noventa metros cuadrados.Con posterioridad, se concedió licencia de obras en 1994 a nombre de D. Iván en la que se solicitaba el cerramiento de hueco, colocación de puerta, escalera, adap. Baño y cocina. También se ha aportado Certificado del arquitecto Segismundo de fecha 8 de marzo de 2006 donde certifica que la edificación existente en la CALLE000 núm NUM006 de esta ciudad, destinada a vivienda, tiene una superficie total construida de ciento noventa y ocho metros y veinticuatro dm2, de los que: ciento setenta y siete metros y 30 dm2 se encuentran edificados con anterioridad al año 2000.Y los restantes veinte metros con ochenta dm2, se corresponden con una ampliación de la anterior, efectuada conforme al proyecto por mi redactado a instancias de Valeriano, correspondiendo diez metros con 49 dm2 a la planta primera y otros diez metros con 40 dm2 a la planta segunda, estando en construcción, ajustándose al...

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