ATS, 25 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
Número de Recurso | 45/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.
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La representación procesal de Don Pascual y Doña Rocío , presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 204/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 739/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada.
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Mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.
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El procurador Don Enrique Román Fernández, en nombre y representación de Don Pascual y Doña Rocío , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 7 de febrero de 2014, personándose en calidad de recurrente. La procuradora Doña Soledad Urzaiz Moreno, en nombre y representación de Don Armando , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 10 de febrero de 2014, personándose en calidad de recurrida.
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La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
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Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , interpuestos por la representación procesal de Don Pascual y Doña Rocío , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de Don Pascual y Doña Rocío , contra la Sentencia dictada, con fecha 13 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Granada (sección 4ª), en el rollo de apelación nº 204/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 739/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada.
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Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.