STSJ Murcia 232/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2015:550
Número de Recurso943/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00232/2015

DEMANDANTE/S D/ña Alonso

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE BERMEJO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0943/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE MURCIA; DEM. 0203/2012

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ BERMEJO FERNÁNDEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a dieciséis de Marzo de 2015 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso, contra la sentencia número 0223/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de Junio, dictada en proceso número 0203/2012, sobre DESEMPLEO, y entablado por Alonso frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Alonso, con NIE nº NUM000, nacional de Marruecos, tenía reconocida subsidio por desempleo nivel contributivo. SEGUNDO: El actor salió del territorio español en fecha 15-07-2011, sin comunicarlo a su Oficina de Empleo del SPEE y regresó el 14-09-2011. TERCERO: Como consecuencia de ello, la Dirección Provincial del SPEE, inició procedimiento sancionador de extinción de prestaciones con cobro indebido; el actor no formuló alegaciones, se dictó resolución en fecha 23-12-2011 declarando la extinción del derecho a la prestación y de los subsidios derivados de la misma y la percepción indebida de la cantidad de 1.505,20 # correspondientes al periodo de 15-07-2011 a 30-10-2011. CUARTO: El actor interpuso reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 02-02-2012"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Alonso frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y absuelvo al demandado de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco José Bermejo Fernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado del Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Alonso presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se declarase que no existe causa de extinción ni de suspensión de la prestación, así como tampoco obligación de restitución de cantidad alguna; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el trabajador demandante se desplazó al extranjero por tiempo superior a quince días sin autorización de la entidad gestora y sin haber mediado comunicación a los servicios de empleo, por lo que debe confirmarse la extinción de la prestación.

Frente a dicho pronunciamiento se interpuso recurso de suplicación por la parte actora; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, de conformidad con el artículo 193,b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; y, en lugar, en el examen del derecho aplicado, al amparo del artículo 193,c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La Entidad Gestora se opone al recurso y lo impugna.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En cuanto al primer motivo de recurso, se interesa la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, para que se diga que "El recurrente salió de España un breve período de tiempo por la enfermedad de su madre y en proceso de búsqueda de empleo", a cuyo efecto se alega un certificado médico(folio 86) y de embarque (folio 87), de donde en modo alguno se desprende que salió de España un breve período de tiempo, ya que el hecho probado deja constancia que la salida se produjo el 15 de julio de 2011, mientras que el supuesto certificado médico, ya que no se ha presentado traducido, es de fecha 24 de agosto de 2011, pero no acredita que la persona a que se refiere el mismo sea pariente del actor, mientras que el documento del folio 87 solamente que el actor embarcó el 10 de agosto de 2011; por lo que, en tales condiciones probatorios lo único acreditado es que aquél salió de España en 15 de julio de 2011 y que permaneció fuera de España más de 15 días, y, asimismo, no se constata la urgencia de salida y permanencia en el extranjero, ni que fuera para buscar empleo, lo que, en todo caso, se realizó sin la correspondiente autorización o comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal; por lo que, en tal sentido, no se aprecia error de valoración de la prueba practicada por parte de la Magistrada de instancia, sino plenamente justificado el relato de hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social...

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