Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

AutorMaria del Mar Alarcón Castellanos
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

Ante los incumplimientos de los sujetos responsables, la Administración laboral tiene la facultad de ejercer el poder sancionador dentro del marco establecido por la legislación administrativa y laboral. A su vez, el poder sancionador de la Administración debe respetar los principios de legalidad y tipicidad derivados del Derecho penal, puesto que la conducta infractora objeto de sanción debe estar necesariamente recogida en una norma respetando así lo previsto en el art. 25 CE. Así, lo ha interpretado el TC cuando afirma que todos los sujetos susceptibles de ser sancionados previamente deben conocer con certeza cual será la consecuencia derivada de la transgresión de las normas (STC 42/1987, de 7 abril). [j 1]

Se analiza el elenco de infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social, lo que conlleva también el estudio de los sujetos responsables, y la diversidad de sanciones que se pueden imponer en este ámbito por la comisión de alguna o algunas infracciones en esta materia.

Ahora bien, debemos tener en cuenta que la normativa vigente no establece, salvo en materia de desempleo, un listado integrado de obligaciones que los sujetos responsables deban cumplir en materia de Seguridad Social. Partimos, por tanto, de esta dispersión normativa de las obligaciones dispuestas en esta materia para establecer las infracciones y sanciones derivadas de su incumplimiento.

Contenido
  • 1 Infracciones en materia de Seguridad Social
    • 1.1 Regulación y aproximación general
    • 1.2 Sujetos responsables
    • 1.3 Listado de Infracciones en materia de Seguridad Social
      • 1.3.1 Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados
      • 1.3.2 Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones
      • 1.3.3 Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
      • 1.3.4 Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social
      • 1.3.5 Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • 2 Sanciones en materia de Seguridad Social
    • 2.1 Tipos, cuantía, graduación y reducción de las sanciones en materia de Seguridad Social
    • 2.2 Criterios de graduación
  • 3 Concurrencia con el orden penal de las infracciones en materia de Seguridad Social
  • 4 Prescripción de las infracciones en materia de Seguridad Social
  • 5 Reincidencia en la comisión de infracciones
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Infracciones en materia de Seguridad Social Regulación y aproximación general

El capítulo III del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante LISOS), titulado "Infracciones en materia de Seguridad Social" contiene el elenco de infracciones leves, graves y muy graves que se pueden cometer por los sujetos responsables ante los incumplimientos de sus obligaciones en esta materia (arts. 20 al 32 bis).

A la luz del art. 20.1 de la LISOS:

Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables (…) contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.

Estas se asimilan a las “infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social(art. 20.2 LISOS).

En este último apartado el legislador hace alusión a las cuotas de recaudación conjunta por Formación Profesional, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo.

La LISOS divide las infracciones en materia de Seguridad Social en cuatro grandes bloques, de la siguiente manera:

- En la Sección 1ª se recogen las infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados (arts. 21 , 22 y 23 en relación con las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente).

- En la Sección 2ª se recogen las infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones (arts. 24, 25 y 26 en relación con las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente).

- En la Sección 3ª se recogen las infracciones de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Así, concretamente, en los arts. 27, 28 y 29 se recogen las infracciones que ya sea por acción o por omisión podrían cometer dichas entidades calificándose en leves, graves y muy graves respectivamente.

- En la Sección 4ª se recogen las infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social (arts. 30, 31 y 32 en relación con las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente).

- En la Sección 5ª se recogen las infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En este caso, las infracciones que pueden cometer dichas infracciones se tipifican exclusivamente como graves en el art. 32 bis LISOS (añadido por la disposición final 8 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre).

Sujetos responsables

En materia de Seguridad Social, los sujetos responsables de la comisión de infracciones, ya sea por acción o por omisión, se recogen en el art. 2. 2. LISOS, que apunta a los siguientes:

- Empresarios. Se debe recurrir, en este caso, al concepto de empresario a efectos laborales previsto en el art. 1.2 ET.

A este respecto, el art. 10 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que aclara que debe considerarse empresario (tenga o no ánimo de lucro) “toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social”. El mismo precepto detalla la consideración de empresarios a efectos de Seguridad Social distinguiendo cada uno del Sistemas Especiales del Régimen general de la Seguridad Social (deportistas profesionales, artistas profesionales taurinos, clérigos de la Iglesia Católica, etc.) y cada Régimen Especial.

- Trabajadores por cuenta propia, ajena o asimilados.

- Perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social.

- Las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, de forma individual o en agrupación de empresas.

- Los solicitantes y beneficiarios de las ayudas y subvenciones públicas de formación profesional para el empleo.

- Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y demás entidades colaboradoras en la gestión.

- Las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos obligados a facilitar información de trascendencia recaudatoria en materia de Seguridad Social. A este respecto el art. 72.3 LGSS impone a las “entidades, organismos o empresas responsables de la gestión de las prestaciones” la obligación de “facilitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la forma y en los plazos que reglamentariamente se establezcan, los datos identificativos de los titulares de las prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y fecha de efectos de su concesión”. A su vez, el art. 8 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, enumera cuáles son los sujetos obligados a facilitar dicha información.

Listado de Infracciones en materia de Seguridad Social Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados

En el art. 21 LISOS se tipifican de leves las siguientes conductas:

1. No conservar debidamente (durante cuatro años) la documentación, registros o soportes informáticos en los que se hayan transmitido a los órganos competentes los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones.

No conservar, en el mismo plazo de cuatro años, los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.

2. Incumplir la obligación de facilitar a los trabajadores el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo en el que conste la cotización efectuada correspondiente a aquellos, exponiéndola en un lugar destacado del centro de trabajo, o no poniéndola a su disposición de ninguna manera. Como sabemos esta obligación debe cumplirse dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas. O bien, incumplir la obligación de facilitar la misma documentación a la representación unitaria del personal en los términos reglamentariamente establecidos.

3. Incumplir la obligación de comunicar en tiempo y forma a las entidades competentes...

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