STSJ Comunidad de Madrid 150/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:2346
Número de Recurso741/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0047849

Procedimiento Recurso de Suplicación 741/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid 428/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 150/2015

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 741/2014, formalizado por la Sra. Letrado Dª Marta de Saavedra Maldonado en nombre y representación de la mercantil CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, en sus autos número 428/2013, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente a METRO DE MADRID S.A., OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. y SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A. y la parte recurrente, sobre Despido, ha sido MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Juan Francisco ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD, SAU con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 16/05/1994.

Categoría profesional: Inspector.

Salario mensual: 1.885,25 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha de 26/01/2011 el actor recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"La Dirección de la Empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. comunica a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad

, que como consecuencia de la adjudicación del servicio de seguridad de las instalaciones de "Metro - Línea 2" a la entidad CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. a partir del próximo día 01 de febrero de 2011, el trabajador abajo firmante, quedará subrogado en la misma con los derechos laborales de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.C.2 del referido Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en Madrid, a 26 de enero de 2011."

Desde la citada fecha el actor se encuentra adscrito al servicio adjudicado por METRO DE MADRID, SA (Línea 2).

TERCERO

En fecha de 1/08/2013 la empresa demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD, SAU cesa en la adjudicación del servicio que tenía contratado con METRO DE MADRID, SA y se adjudica mediante un nuevo pliego de prescripciones técnicas a las siguientes empresas demandadas, siguiendo un criterio diferente al anterior, pues ya no se adjudica el servicio por líneas de metro, sino por zonas geográficas:

  1. - A la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA se le adjudica la zona 2 que incluye un total de 11 estaciones de la Línea 2 (55%).

  2. - A la empresa SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SA se le adjudica la zona 8 que incluye un total de 7 estaciones de la Línea 2 (35%).

  3. - A la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA se le adjudica la zona 7 que incluye un total de 2 estaciones de la Línea 2 (10%).

CUARTO

En fecha de 15/07/2013 la empresa demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD, SAU comunica al actor que en base a lo establecido en el art. 14, b ), 1.1 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, a partir del 1/08/2013, se procede a su subrogación con la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA como nueva adjudicataria del servicio de seguridad de las instalaciones de Metro de Madrid, en las que presta servicio, por lo que causa baja en la citada empresa demandada, con efectos de 31/07/2013. Se remite a tal fin la documentación oportuna a que se refiere el citado artículo.

La empresa demandada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA rechaza la subrogación del actor por no cumplir los requisitos del art. 14 del Convenio Colectivo . Así se le comunica a la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, SAU y al actor.

QUINTO

El actor, como Inspector, tenía la misión de verificar y comprobar el cumplimiento de funciones de los vigilantes que desempeñaban su labor en la Línea 2 de Metro de Madrid, informando de las incidencias que se producían en el Servicio.

Su labor se venía desarrollando principalmente en la estación de Cuatro Caminos de Metro de Madrid.

SEXTO

El actor interpone demanda por despido frente a la empresa saliente del Servicio adjudicado de Seguridad por Metro de Madrid y las nuevas empresas adjudicatarias de las diferentes zonas que incluyen la Línea 2.

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

OCTAVO

En fecha de 5/09/2013 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia respecto de las empresas comparecientes y Sin Efecto respecto de las no comparecientes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra CASTELLANA DE SEGURIDAD, SAU en materia de Despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de CINCO DIAS, desde la notificación de la Sentencia, entre la readmisión del trabajador en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o el abono de una indemnización fijada en 53.251,86 #.

Si se optase por la indemnización, tal opción determinará la extinción del contrato de trabajo que se entenderá producida en la fecha de cese efectivo en el trabajo.

Si se optase por la readmisión deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (31/07/2013) hasta la notificación de la Sentencia a la empresa demandada a razón de 62,84 #/ día, sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme a los arts. 56.2 y 45 del E.T .

De no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada (CASTELLANA DE SEGURIDAD SA), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda de despido rectora de autos, ha declarado el mismo improcedente, condenando a la empresa Castellana de Seguridad SAU a las consecuencias jurídicas a dicha declaración inherentes.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la mercantil condenada interponiendo recurso de suplicación que articula en cuatro motivos, dedicando los dos primeros a la revisión fáctica de la sentencia, siendo los dos restantes de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por las restantes empresas codemandadas.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, al amparo procesal del artículo 193 b) de la LRJS, interesa la parte recurrente la modificación del hecho probado quinto, solicitando, al sustento documental que se cita, la adición al final del segundo párrafo del siguiente texto

"estación de la línea 2 que ha correspondido al lote 7 y que ha sido adjudicado a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA"

Aspiración revisora que no se hace merecedora de favorable acogida, toda vez que la introducción que se postula deviene irrelevante por reiterativa, en la medida que la adscripción de la estación de Cuatro Caminos a la línea 2 se infiere sin género de dudas tanto de la aseveración que se contiene en el propio hecho probado quinto, como de las afirmaciones que con valor fáctico se realizan en el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia con las referencias que en dicho ordinal se hacen a que el actor prestaba servicios en el línea 2 y principalmente en la estación de Cuatro Caminos.

Como en la misma medida acontece con la cita de la pertenencia de la línea de referencia al lote 7 adjudicado a la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA, a lo que expresamente se alude en el punto 3 del tercero de los hechos declarados como probados.

TERCERO

Con idéntico encaje adjetivo solicita la parte recurrente en el segundo de los motivos la adición al relato...

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