STSJ Comunidad de Madrid 134/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2015:2335
Número de Recurso731/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0048463

Procedimiento Recurso de Suplicación 731/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 1076/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 134/2015

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a dos de marzo de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 731/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Antonio Águeda Iniesta en nombre y representación de D./Dña. Raúl, D./Dña. Silvio y D./Dña. Erica, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 1076/2013, seguidos a instancia de los recurrentes frente a PSICOMODULOS SL y TAMDEM SL, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña . LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Silvio, D. Raúl y Dª Erica han venido prestando sus servicios para TAMDEM SL en las siguientes condiciones.

D. Silvio

Antigüedad.- 1 noviembre 2.002

Categoría.- Conductor

Salario.- 41,10 #/día

D. Raúl

Antigüedad.- 1 de octubre de 2.009

Categoría.- Oficial de 2ª

Salario.- 36,50 #/día

Dª Erica

Antigüedad.-27 de octubre de 1.995

Categoría.- Oficial 2ª

Salario.- 41,40 #/día

SEGUNDO

Por Resolución de la dirección General de Trabajo de la consejería de Educación y empleo de la Comunidad de Madrid de 16 de enero de 2.012 se autoriza a la empresa TANDEM SL a reducir en un 50% la jornada de trabajo, entre otros de los actores por un período de 231 días desde la fecha de la resolución.

TERCERO

en reunión de 23 de julio de 2.012, la representación de los trabajadores y la empresa TANDEM SL acuerda la reducción de la jornada en un 50%, entre otros de los demandantes por un período de 240 días comunicándose el acuerdo a la autoridad laboral.

CUARTO

El 31 de julio de 2.013 la empresa entrega a los trabajadores comunicación del siguiente tenor:

Estimado Sr:

La Dirección de la empresa le comunica, mediante el presente escrito que, al amparo de lo determinado en el Apartado C del Artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a la extinción de su relación laboral por causa económica con efectos desde el día de hoy, 31 de Julio de 2.013.

La decisión extintiva se fundamenta en causa económica, como consecuencia de la concurrencia de la causa prevista en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, al encontrarse la empresa en situación de pérdidas actuales.

Dichas pérdidas se concretan, de conformidad con los estados contables de la entidad a fecha 31 de Mayo de 2.013 (último período contabilizado), en el importe de 21.465,85 euros.

El Estatuto de los Trabajadores, en su art. 52 . establece que el contrato de

trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el art.

51.1 del propio Estatuto. Y este artículo dispone que se entiende que concurren

causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una

situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales

o previstas. Por ello, y al amparo de la normativa indicada, por razón de la existencia de pérdidas actuales, la empresa ha adoptado la decisión de extinguir la relación laboral que le une con esta empresa.

De conformidad con el art. 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se le comunica que le corresponde una indemnización de veinte días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad, y que asciende a la cantidad de 2.788,12 euros. (8.916,05 e en el caso de D. Silvio y

14.919,08 # en el de Dª Erica )

Lamentablemente, los problemas de tesorería de la empresa determinan la imposibilidad actual de la empresa de abonarle dicha indemnización, como consecuencia de que la empresa no dispone del saldo necesario para el pago.

Dado que no se le ha concedido el preaviso previsto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa le abonará el importe de los días de preaviso omitido y que se cifra en 501,13 euros.

Agradeciéndole firme la copia de la presente a efectos de recibida la notificación, le saluda atentamente

QUINTO

A fecha 21 de junio de 2.013 la empresa tenía un saldo deudor en el contrato de póliza de crédito que mantiene con el Banco de Santander de 34.955,93 #

SEXTO

PSICOMÓDULOS SL se constituye el 10 de mayo de 2.010. Tiene su domicilio social en la calle Belmonte del Tajo 58, piso 1º, letra A de Madrid. Tiene por objeto: comercio al por mayor y al por menor, distribución comercial, importación y exportación; industrias manufactureras y textiles, prestación de servicios, Actividades de gestión y administración, servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento. Su socio único es D. Domiciano Vicente Robles. No cuenta con trabajadores ni con bienes de su propiedad realizando todas las tareas el Administrador Único.

SÉPTIMO

El 28 de septiembre de 2.012 PSICOMÓMULOS SL suscribe contrato de suministro con el ejercito de aire para la adquisición de uniformes para los centros de Educación Infantil (CEI#S) del ejército del aire por un total de 55.742 #. El ejército del aire venía siendo un cliente de TAMDEM

OCTAVO

PSICOMÓDULOS ha comprado a TAMDEM los uniformes que se han proveído al Ejército del Aire, limitándose a distribuir dichos productos.

NOVENO

TAMDEM Y PSICOMÓDULOS han suscrito el 1 de octubre de2.012, un contrato de distribución por el que la segunda adquiere los derechos de distribución de los productos de la primera (no en exclusiva) por un 25% del precio de la tarifa oficial de cada producto vendido según catálogo.

DÉCIMO

El inmueble en el que PSICOMÓDULOS tiene su domicilio social pertenece a la empresa TDL SL. TDL SL es una sociedad unipersonal siendo su socio único D. Alvaro era administrador único de TAMDEM SL y liquidador. Tiene su domicilio en la calle Belmonte de Tajo nº 58.

UNDÉCIMO

El personal que prestaba sus servicios para TAMDEM SL manejaba de forma indistinta documentación de ambas empresas.

DUODÉCIMO

Los actores tiene devengada y no percibida en concepto de pagas extra de marzo y verano de 2.013, liquidación de parte proporcional de pagas extra, vacaciones y falta preaviso, las siguientes sumas:

D. Silvio .- 3.391,79 #

D. Raúl .- 2.899,43 #

Dª Erica .- 3.341 #

DÉCIMO TERCERO

La plantilla contaba con seis trabajadores. Una de ellas fue despida por motivos disciplinarios el 6 de febrero de 2.013 llegando a un acuerdo en acto de conciliación celebrado ante el Juzgado de los social nº de Madrid el 9 de julio de 2.013. Los restantes fueron despedido por causas objetivas, una d ellas el 17 de diciembre de 2.012 y las dos restantes junto con los demandantes.

DÉCIMO CUARTO

El 11 de septiembre de 2.013 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 27 de agosto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Silvio, D. Raúl y Dª Erica contra TAMDEM SL y PSICOMÓDULOS SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido de los actores, condenado a las codemandadas conjunta y solidariamente a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, les readmita en su mismo puesto de trabajo o les indemnice en las siguientes sumas:

D. Silvio .- 19.296,45 #

D. Raúl .- 5.776,13 #

Dª Erica .- 30.208,50 #

abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notificación de Sentencia a razón diaria

D. Silvio .- 41,10 #

D. Raúl .- 36,50 #

Dª Erica .- 41,10 #

en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa.

Se condena a las empresas conjunta y solidariamente al pago de las siguientes sumas en concepto de liquidación:

D. Silvio .- 3.391,79 #

D. Raúl .- 2.899,43 #

Dª Erica .- 3.341 #"

Más un interés del 10% anual en concepto de mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Erica, D./Dña. Raúl y D./Dña. Silvio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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