STSJ Comunidad de Madrid 156/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2015:1873
Número de Recurso581/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución156/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2011/0051220

Procedimiento Recurso de Suplicación 581/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 581/2014

Sentencia número: 156/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 20 de Febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 581/2014 formalizado por la Sra. Letrada Dª. Mª. DOLORES MARTÍN GÓRRIZ en nombre y representación de D. Severino contra la sentencia de fecha 16/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1175/2011 seguidos a instancia de D. Severino frente a "ORETUR 91, SL", "ASEPEYO", "INSS" y "TGSS" en reclamación por SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Severino, nacido el NUM000 de 1964, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, desarrollando la profesión habitual de oficial de 1ª ladrillero, fue declarado incurso en Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 11 de diciembre de 2008, con derecho a percibir el 55 % de la Base Reguladora de la prestación de 15.299,40 # anuales con cargo a la Mutua ASEPEYO.

A dicha resolución se acompañaba el dictamen propuesta del EVI de 9 de diciembre de 2008 que establecía que el cuadro clínico residual del actor era: Eczema, sensibilización al níquel, proponiendo la declaración de Incapacidad Permanente Total.

SEGUNDO

El actor solicitó la revisión por agravamiento, del grado de incapacidad reconocido. Su petición fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 6 de junio de 2011, que acordaba mantener el mismo grado de incapacidad reconocido.

Con dicha resolución se le notificaba el dictamen-propuesta del EVI de fecha 6 de junio de 2011 en la que se indicaba que el cuadro clínico residual del actor era el siguiente: síndrome de apnea obstructiva del sueño de intensidad grave, obesidad IMC, 41, HTD e hiperglucemia, eczema, sensibilidad al níquel considerando que el actor se encontraba afecto del mismo grado de invalidez declarado por no haberse producido agravamiento suficiente.

TERCERO

No estando de acuerdo con dicha resolución el actor formuló el 20 de junio de 2011 la preceptiva Reclamación Previa al efecto de que fuera declarado incurso en Incapacidad Permanente Absoluta, que fue desestimada mediante resolución de 12 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la fecha de celebración de la vista oral el actor padece el mismo cuadro clínico descrito en el informe del EVI. El síndrome de apnea del sueño está tratado mediante CPAC con buena adherencia al tratamiento, sueño reparador y no somnolencia diurna excesiva. Ha perdido peso.

El actor está incapacitado para la realización de tareas que supongan riesgo para terceros como la conducción de vehículos, trabajar en altura, trabajar en la cercanía de maquinarias peligrosas y no puede estar en contacto con el níquel.

QUINTO

El actor acredita una base reguladora para la prestación de 15.299,40 # anuales, estando de acuerdo ambas partes, al igual que lo están en cuanto a la fecha de efectos que, en su caso, sería de 7 de junio de 2011.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que desestimando la demanda D. Severino y confirmando la resolución recurrida, absuelvo a las codemandadas de cuantas peticiones se deducían en su contra ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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