STSJ Canarias 997/2014, 30 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución997/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social
Fecha30 Diciembre 2014

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL,

D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000417/2014, interpuesto por D./Dña. Pelayo, frente a Sentencia 000055/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000537/2013-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Pelayo, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado/a el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 20 de febrero de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, DON Pelayo, ha venido prestando servicios para el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, desde el 1 de abril de 1975, con la categoría profesional de Jefe Superior, percibiendo un salario mensual prorrateado de 3.230,11 euros. SEGUNDO.- El 28 de diciembre de 2012, Don Simón, que realiza el transporte de recetas al Servicio Canario de Salud, comunica al Gerente del Colegio Oficial de Farmacéuticos que no cobraba las facturas desde hacía unos 9 meses y que cuando las reclamaba a Don Pelayo, que tenía encomendada las funciones de atender estos pagos, le decía que no había dinero. TERCERO.- El actor, una vez reincorporado de sus vacaciones, pago al trasportista las cantidades adeudadas el día 30 de diciembre de 2012. CUARTO.- El 26 de febrero de 2013, la demandada remite al actor burofax, entregado el día 27 de febrero, comunicándole la incoación de expediente disciplinario por la presunta comisión de varias infracciones laborales, que por su extensión se da aquí por enteramente reproducido, (folios 61 a 65 que se repite a los folios 108 a 112). QUINTO.- El 5 de marzo de 2013, el actor presenta pliego de descargo, que se da por enteramente reproducido, (folios 66 a 68 que se repite a los folios 115 a 117). SEXTO.- El 7 de marzo de 2013, los miembros de la Junta General del COFT, emiten escrito respecto al expediente disciplinario, que se da por enteramente reproducido, (folio 114 que se repite al folio 114). SÉPTIMO.- En fecha 4 de abril de 2013, tras la tramitación del expediente contradictorio, la demandada comunica al trabajador, mediante carta de fecha 1 de abril de 2013, su despido disciplinario con efectos de la recepción de la misma, que literalmente dice: "Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 41 del Convenio Colectivo del Colegio Oficial de Farmacéuticos para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, le comunicamos que, con efecto desde la recepción de la presente, este Colegio ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias quedando usted despedido.Los hechos que motivan esta decisión son la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el que ha incurrido usted como Jefe Superior administrativo. En efecto, el día 28 de diciembre de 2012 la dirección de este Colegio tiene conocimiento por indicación del transportista que realiza el transporte de recetas al Servicio Canario de Salud, D. Simón, que durante todo el año 2012 no se le han abonado las facturas por sus servicios y que el argumento esgrimido por usted para no por ceder a su pago era que "no había dinero, y que la situación económica del colegio y de los colegiados era muy mala". Sin embargo, y, como usted sabe, la dirección de este colegio le había entregado, a usted, durante todo el año 2012 la cantidad de 1.350 euros para que procediera a abonar dichas facturas entregadas a usted por el transportista, y presentadas por usted a este Colegio con el fin de que se ordenara su abono, abonos que, posteriormente usted jamás realizó, sin que tampoco comunicara jamás a la dirección de este Colegio ningún motivo o circunstancia que impidiera tal abono. Así, este Colegio le entregó a usted el cheque número NUM000 por importe de 1.116,94 euros, que fue cobrado por usted el 5 de marzo de 2012, y que fue entregado para abonar, entre otras, las siguientes facturas del citado transportista: 150 euros, correspondientes a los servicios del mes de octubre de 2011. 150 euros correspondientes a los servicios del mes de noviembre de 2011.150 euros correspondientes a los servicios del mes de diciembre de 2011.150 euros correspondientes a los servicios del mes de enero de 2012. 150 euros correspondientes a los servicios del mes de febrero de 2012. Igualmente este Colegio le entregó a usted el cheque número NUM001, por importe de 944,56 euros, cheque que cobró usted el 26 de mayo de 2012, y que le fue entregado para abonar, entre otras, las siguientes facturas del referido transportista: 150 euros correspondientes a los servicios del mes de marzo de 2012. 150 euros correspondientes a los servicios del mes de abril de 2012. Y, también se le hizo entrega por este Colegio del cheque número NUM002, por importe de 1.080,66 euros, cheque que cobró usted el 14 de julio de 2012 y que le fue entregado para abonar, entre otras, las siguientes facturas del ya aludido transportista: 150 euros correspondientes a los servicios del mes de mayo de 2012. 150 euros correspondientes a los servicios del mes de junio de 2012. En este sentido, usted firmó tres cierres de caja en los que informaba a este Colegio que tales facturas habían sido convenientemente saldadas, y que, por tanto, se había entregado dichas cantidades a D. Simón, circunstancia, que como se ha dicho, se ha revelado completamente incierta según refirió el citado señor a este Colegio en fecha 28 de diciembre de 2012. Consecuentemente, se constata que usted se apropió indebidamente de la cantidad de 1.350 euros, importe que se corresponde con la suma de las facturas que debieron ser abonadas al Sr. Simón mediante los cheques expuestos, cheques que sí fueron cobrados por usted, y que, según ha podido comprobar la dirección de este Colegio, tras tener conocimiento de lo relatado por Sr. Simón, no fueron jamás reintegrados a quien usted tenía instrucciones de pagar, pese a que usted indicara lo contrario en los cuadres de caja. Posteriormente una vez iniciado el expediente disciplinario, usted reconoció mediante escrito de 5 de marzo de 2013, no sólo la existencia de dicho importe en la caja, sino también que lo había destinado a "otros pagos", sin indicar, ni concretar a qué supuestos pagos se refiere, y todo ello, sin que, hasta la fecha, usted hubiese indicado tal circunstancia a la dirección de este Colegio. Como usted comprenderá tales hechos transgreden de lleno la buena fe contractual, incurriendo usted en un abuso de confianza que la dirección de este Colegio no puede tolerar por cuanto se ha apropiado usted de un dinero destinado por este Colegio al abono de los servicios de un profesional externo, dañando, además, la imagen de este colectivo, no sólo por no atender a los pagos indicados pese a disponer usted del importe para tal fin en la referida caja, sino por esgrimir argumentos y excusas que vulneran la imagen, seriedad y profesionalidad de todos los profesionales que componen este colectivo, al airear usted ante un tercero ajeno a este colegio y, de forma absolutamente gratuita e infundada, que "la situación económica del colegio y de los colegiados era muy mala". Asimismo, la dirección de este Colegio ha tenido conocimiento, en fecha 11 de enero de 2013, que usted se ha dedicado a difundir información confidencial de datos de facturación de productos de salud a los que este colegio tiene acceso, transmitiendo dicha información a determinados laboratorios y, aceptando, además, dádivas, en contraprestación a dicha colaboración. En efecto, la dirección de esta empresa constató que el día 11 de enero de 2013 el Laboratorio Menarini le solicita a usted por medio de su gerente, Doña Tomasa, información relativa a la venta de tiras reactivas de la provincia por áreas de salud de todos los laboratorios, información que, como usted sabe, es confidencial y cuya transmisión vulnera la ley de protección de datos y el deber de confidencialidad de este Colegio. Pues bien, una vez constatada tal circunstancia en la fecha indicada, se comprueba que usted ha enviado anteriormente otros correos electrónicos a la citada gerente del Laboratorio Menarini en la que le adjunta datos de facturación de la venta de tiras reactivas por provincia de todos los laboratorios, en junio y julio de 2012, organizados por áreas de salud, y, además, le agradece usted el envío de un paquete. Posteriormente, una vez iniciado el expediente disciplinario, usted, reconoció que el paquete era un regalo que le fue enviado por el Laboratorio "para su esposa" (supuestamente un aparato para medir el nivel de azúcar en sangre) y expuso que los datos de facturación enviados a dicho laboratorio hacían referencia a la propia facturación de dicho laboratorio, alegación que no es cierta según se extrae del contenido de la documentación adjunta de dichos correos electrónicos, que, como ya se ha dicho, hace referencia a la venta de tiras reactivas de la provincia de todos los laboratorios, en junio y julio de 2012, organizados por áreas de salud. Como usted comprenderá, ha vulnerado usted la buena fe contractual que necesariamente ha de imperar en la relación laboral que le vincula con este colegio, pues ha revelado usted ciertos datos de...

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