STSJ Canarias 901/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2014:4065
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución901/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Diciembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000566/2014, interpuesto por D./Dña. Nicolas, frente a Sentencia 000102/2014 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000554/2013-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Nicolas, en reclamación de Despido siendo demandado/a GRANEROS DE TENERIFE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28 de marzo de 2014, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, DON Nicolas, ha venido prestando servicios para la empresa GRANEROS DE TENERIFE, SL, desde el 1 de abril de 2005, con la categoría profesional de Jefe de ventas y con salario mensual prorrateado de 3.024,44euros.

SEGUNDO

En fecha 27 de marzo de 2013, la empresa comunica al trabajador el inicio de expediente disciplinario, con traslado del pliego de cargos y apertura del período de alegaciones, cuyo contenido se da aquí por enteramente reproducido (folio 155 a 157), en el que, resumidamente, se relata lo ocurrido con las facturas de 24 de agosto y 13 de noviembre de 2012 emitidas a nombre de Cooperativa Guanches Agrícolas, y las facturas de 9 y 22 de enero de 2013 emitidas a nombre de Cooperativa La Prosperidad, que habían sido devueltas al manifestar dichos clientes que no habían recibido la mercancía y comprobar la empresa que la mercancía había sido entregada a Piensos Agrica, SAU y a Don Juan Manuel a través del transportista Carmen María Acosta Cruz, y que se habían ingresado cantidades directamente en la cuenta personal de Don Nicolas por parte de estas sociedades; concediendo al actor un plazo de 48 horas para alegaciones.

TERCERO

El 28 de marzo de 2013, a las 17:21 horas, la empresa recibe vía fax, pliego de descargo, que se da aquí por enteramente reproducido (folio 158 y 159), en el cual el actor negaba los hechos, resumidamente, manifestaba que en ningún momento había vendido mercancía a Piensos Agrica, SAU, ni a Don Juan Manuel, por no ser clientes de la empresa, desconociendo la existencia de relación entre las mismas y que tampoco había dado orden alguna a los transportistas para cambiar el destino de las mercancías, desconociendo si se habían hecho ingresos en su cuenta, además de señalar que la carta no tipificaba la supuesta infracción conforme al convenio colectivo, lo que le generaba indefensión.

CUARTO

En fecha 02/04/2013, la demandada notifica al trabajador y a los Delegados de Personal, comunicación de inicio de expediente disciplinario, pliego de cargos y apertura del período de alegaciones, por el conocimiento de hechos nuevos, que se da aquí por enteramente reproducido (folios 160 a 163), en el que, resumidamente, se relata el conocimiento obtenido sobre la supuesta gestión y cobros de comisiones derivadas de operaciones realizadas con Piensos Agrica, SAU sobre ventas efectuadas a espalda de la demandada, según correo electrónico de 25 de mayo de 2012, en el que constaba que había sido citado para recoger en Garpe Asesores, un sobre con comisiones de Piensos Agrica, SAU; y sobre la celebración de un contrato de distribución fechado el 15 de mayo de 2012 para comercializar huevos de la marca "Huevos La Recova" y de otros productos por lo que percibiría una retribución del 30% del margen de beneficios.

QUINTO

El día 04/04/2013, la empresa notifica a los Delegados de Personal, escrito de finalización del periodo de alegaciones, del siguiente tenor literal "Por medio de la presente les comunicamos que, cumplido el preceptivo trámite de alegaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 36 del Convenio Colectivo para la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales (BOE 22-11-2012), en relación con el expediente arriba referenciado y, transcurrido el plazo sin que se hayan formulado por su parte las alegaciones oportunas, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa continuará con el procedimiento y con el resultado del mismo se acordará dándoles traslado de la decisión adoptada por esta Dirección, todo ello de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación".

SEXTO

En la misma fecha, 04/04/2013, a las 11:01 horas, la empresa recibe vía fax, pliego de descargo del trabajador, que se da aquí por enteramente reproducido (folios 165 y 166), en el que negaba haber realizado ventas a espalda de la empresa y celebrado contrato para distribuir y comercializar huevos de la marca "La Recova" y de otros productos, insistiendo que en la carta no se tipificaban los hechos ni se hacía mención a la sanción a imponer, lo que le generaba indefensión, insistiendo en que no se había dado traslado a la representación sindical conforme al artículo 36 del convenio colectivo, lo que provocaba la nulidad del expediente.

SÉPTIMO

El mismo día, 04/04/2013, la empresa notifica al trabajador lo siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que, cumplido el preceptivo trámite de alegaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 36 del Convenio Colectivo para la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales (BOE 22-11-2012), en relación con el expediente arriba referenciado mediante escritos de 27 de marzo y 2 de abril de 2013 y, habiéndose formulado alegaciones por su parte sin que las mismas hayan desvirtuado los hechos objeto de investigación, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Empresa continuará con el procedimiento y con el resultado del mismo se acordará dándole traslado de la decisión adoptada por esta Dirección, todo ello de conformidad con el Convenio Colectivo de aplicación.

OCTAVO

El mismo día 04/04/2013, con previo traslado a los Delegados de Personal, la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave, que literalmente dice:

"Conforme a lo establecido en el apartado uno del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que, con efectos desde la recepción de la presente, la Empresa ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias quedando Vd. Despedido. En efecto, los hechos que han motivado esta decisión son los que a continuación se exponen.

La Dirección de esta Compañía ha tenido conocimiento que Vd., aprovechándose del puesto de trabajo y funciones que por su categoría tiene encomendadas y de la confianza que como Jefe de Ventas le fue conferida, ha procedido a actuar de manera absolutamente fraudulenta por haber sido quien, hasta ahora se ha encargado del control de las ventas y de las relaciones comerciales con los clientes de esta Compañía. En concreto, esta Dirección ha podido tener conocimiento el pasado 21 de marzo y el 1 de abril de 2013 de una serie de incumplimientos contractuales muy graves que han dado lugar a la presente comunicación de su despido disciplinario.

En efecto y por un lado, la Dirección de esta Compañía ha podido saber cómo a raíz del impago de determinadas facturas de clientes habituales de esta entidad, cómo en las fechas 24 de agosto y 13 de noviembre de 2012 se remitieron las facturas nº 1215230 y nº 1220489 por importe de 883,12 # y 7.103,34 #, respectivamente, a "Cooperativa Guanches Agrícolas" y, asimismo, con fechas 9 y 22 de enero de 2013 se emitieron las facturas nº 1300565 y nº 1301481 por importe de 1142,01 # y 1216,30 #, respectivamente, a nombre de otro de nuestros clientes, "Cooperativa La Prosperidad".

Pues bien, ante la imposibilidad de proceder al cobro de dichas facturas por la negativa de las citadas Cooperativas al pago de las mismas, la Dirección de esta Empresa se puso en contacto con las mismas para consultarles el motivo de dichos impagos indicándonos que el motivo de dicha situación radicaba en que no se correspondían con pedidos solicitados ni suministrados a las mismas.

Extrañados por esta situación y a sabiendas de que la mercancía sí había salido de fábrica, la Dirección de esta empresa llevó a cabo una investigación y pudo comprobar que lo que había sucedido era que Vd. Había suministrado mercancías directamente a "Piensos Agrica SAU" y a "Carlos José Felipe Linch", ordenando a la empresa de transporte encargada de suministrar los productos, "Transportes Carmen María Acosta Cruz", que efectuaran la entrega a los clientes, "Piensos Agrica SAU" y a "Carlos José Felipe Linch", pero no a las Cooperativas como se había reflejado en un principio y constaba en las facturas.

Pudiendo tratarse de un error a la hora de la emisión de la propia factura que justificaría la negativa al pago de la operación cuestionada por las dos Cooperativas, se ha podido constatar que, en realidad, no se trató de un fallo por Vd. Cometido sino que realizó el pedido como si los mismos hubieran sido solicitados por ambas Cooperativas -circunstancia que no había concurrido al no haber prestado ellas su consentimiento ni autorización-todo ello con la única intención de no levantar sospechas a esta Dirección y se procediera sin problemas a suministrar la mercancía supuestamente solicitada por las Cooperativas.

Continuando pues, con la...

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