STSJ Comunidad Valenciana 283/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2015:620
Número de Recurso2959/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución283/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2959/14

RECURSO SUPLICACION - 002959/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a diez de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 283 de 2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002959/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-8-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 001013/2013, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CENTRAL SINDICAL DE CCOO DEL PV en interes del 29 trabajadoras, asistida del Letrdo Dª Consuelo Herraiz Alcón, contra S.A. DE GESTION DE SAGUNTO representado por el Letrado D. Pedro Anrubia Gandía, y en los que es recurrente S.A. DE GESTION DE SAGUNTO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda formulada por CENTRAL SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO (CC OOPV), en interés de los 29 trabajadores que se relacionan en el encabezamiento de la presente resolucióncontra a empresa S. A. DE GESTIÓN DE SAGUNTO, declaro no ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo por la empresa con efectos 8-7-2013 y en virtud de la cual los trabajadores actores pasaban de prestar servicio de lunes a viernes a hacerlo en sistema rotativo, incluidos fines de semana, dejándola sin efecto y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a reponer a los trabajadores actores en sus anteriores condiciones de trabajo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La entidad demandada SA DE GESTION DE SAGUNTO es una empresa de titularidad municipal que presta en la población de Sagunto el servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos, y cuenta con una plantilla de entre 120 y 124 trabajadores. -2.- Los sucesivos Convenios Colectivos de empresa, tanto el publicado en el BOP-Valencia de 8 de octubre de 1998, para los años 1998-2001, como el publicado el 17 de enero de 2003 para los años 2002-2004 establecían que el personal que en el año 1997 prestó sus servicios durante más del 60% de la jornada anual para dicho año, desarrollaría su trabajo de lunes a viernes.-Por su parte, el Convenio para los años 2005 a 2009 señalaba que: El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo venía prestando sus servicios de lunes a viernes, podrá acogerse al sistema rotativo voluntario a partir del 1 de enero de 2006, si lo solicita por escrito con al menos tres meses de antelación a la fecha indicada. En caso contrario, prestará sus servicios de lunes a viernes, sin perjuicio de lo cual, siempre que el sistema organizativo lo permita, podrán prestar adicionalmente servicio en días festivos.-3.- En virtud de dichas previsiones venían prestando servicio de lunes a viernes los 29 trabajadores indicados en el encabezamiento de esta resolución y además otros, entre los que están: Higinio, con antigüedad de 01/01/1982, Pio, con antigüedad desde 01/01/1978, Carlos Francisco, con antigüedad desde 01/01/1982 y Elisenda, con antigüedad desde 01/01/1981.-4.- Entre los trabajadores en cuyo interés se interponen la demanda hay varios cuya antigüedad en la empresa es posterior a 1997 y también posterior a la de otros trabajadores que, por el contrario, no se incluyen entre el personal afectado, pese a que su antigüedad sí es muy anterior a 1997: (Documentos nº 1 a 5 de la demandada). -- Benjamín, con antigüedad de 01/01/2000.- Feliciano, con antigüedad de 29/06/2001.-Petra, con antigüedad de 01/06/2000.- Matías, con antigüedad de 24/12/1999.-- Víctor, con antigüedad de 26/05/1999.--5.- El Convenio para los años 2005 a 2009 finalizó definitivamente su vigencia el pasado 7 de julio de 2013, por efecto de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, al resultar infructuosa la negociación entre empresa y representantes de los trabajadores en orden a alcanzar un acuerdo para la consecución de un Convenio Colectivo que sustituyera al texto de los años 2005-2009, siendo la principal dificultad la regulación del trabajo en fines de semana y festivos. (Documentos nº 18 a 27 de la demandada).-6.- Ante la falta de acuerdo y la inminente pérdida de vigencia del citado convenio, el 6 de junio de 2013 la Empresa solicitó ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana la mediación prevista en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC -sobre ultraactividad de los Convenio Colectivos, a fin de propiciar un acuerdo de eficacia general antes del término legal de vigencia del Convenio Colectivo de trabajo para el Servicio de Limpieza Publica y Recogida de Residuos de Sagunto 2005-2009 o, en su defecto, para la resolución de las discrepancias propias del período de consultas exigido por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para la modificación de las condiciones de trabajo relativas a la distribución del tiempo de trabajo y al sistema de remuneración y cuantía salarial, con efectos desde el 8 de julio de 2013. (Documento nº 33 a 40 de la demandada).-7.- Los días 13, 18 y 20 de junio de 2013 se celebraron sesiones de mediación y conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral, que concluyeron sin acuerdo. (Documentos nº 41 a 49 de la demandada).-8.- En fecha 28-6-2013 la empresa comunicó a los trabajadores las condiciones de trabajo a aplicar desde el 8 de julio de 2013 en los términos que constan en el documento que obra como nº 1 de la actora y nº 58 de la demandada, que se da por reproducido en aras a la brevedad, debiendo destacarse que la condición novena, relativa a la...

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