STSJ Comunidad Valenciana 105/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2015:513
Número de Recurso2894/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2894/2014

RECURSO SUPLICACION - 002894/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a veintiuno de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 105/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002894/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 14 DE VALENCIA, en los autos 001036/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Fidel, Horacio y Justiniano, asistidos por la Letrada Dª Mª Yolanda Jiménez Fernández contraU.T.E. CEMENTERIOS PERIFERICOS II (integrada por) SECOPSA SERVICIOS S.A., asistida por el Letrado D. José Joaquin Justicia Pons, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A, asistido por el Letrado D. Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino. y S.A. AGROCULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, asistido por el Letrado D. Luis Roca Cerda y en los que es recurrente Fidel, Horacio Justiniano, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda presentada por la Letrada Dña. Mª Yolanda Jiménez Fernández, en nombre y representación de D. Fidel, D. Horacio y D. Justiniano, contra las empresas "U.T.E. Cementerios Periféricos II", integrada por las empresas "Secopsa Servicios, S.A.", interviniendo como legal representante Dña. Mª Pilar Jiménez Bondía y asistida por el Letrado D. Joaquín José Justicia Pons, "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A", interviniendo como legal representante D. Esteban Hernández Sala y asistida del Letrado D. Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino, y la empresa "S.A. Agricultores de la Vega de Valencia", interviniendo como legal representante D. Antonio Calvo Orts y asistida del Letrado D. Luis Roca Cerdá, se absuelve a las empresas "U.T.E. Cementerios Periféricos II", integrada por las empresas "Secopsa Servicios, S.A." y "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A", y a la empresa "S.A. Agricultores de la Vega de Valencia" de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO .- Los actores: - D. Fidel, con D.N.I. nº NUM000, antigüedad de 7 de julio de 2.006, categoría profesional de Peón y salario de 1.009,98 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. - D. Horacio, con D.N.I. nº NUM001 antigüedad de 1 de septiembre de 2.006, categoría profesional de Peón y salario de 1.062,26 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. - D. Justiniano, con D.N.I. nº NUM002, antigüedad de 1 de julio de 2.009, categoría profesional de Peón y salario de 35,54 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. Han prestado servicios para la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II", siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa. SEGUNDO. - La empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" notificó a D. Fidel, D. Horacio y D. Justiniano comunicación escrita, de fecha 21 de junio de 2.013, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, por la que les comunicaba que "con efectos del día 30 de junio de

2.013, quedará extinguido su contrato de trabajo con esta empresa, por finalización de la obra o servicio de "Inhumación, Exhumación, Vigilancia y Mantenimiento de los Cementerios Periféricos Municipales de Valencia", que motivó su contratación, al finalizar esta empresa la prestación de este servicio, finalizando en dicha fecha su relación laboral con esta empresa" al tiempo que les informaba que adjuntado a dicha comunicación escrita les hacia "entrega de propuesta de liquidación final de haberes e indemnización fin de contrato". TERCERO .- D. Fidel, el día 7 de julio de 2006, suscribió con la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, (código contrato 402), teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "atender la acumulación de tareas en el servicio de inhumación, exhumación, vigilancia y mantenimiento de los Cementerios periféricos municipales de Valencia", estableciéndose, en sus clausulas adicionales, que "el trabajador contratado, dentro del periodo de vigencia de su contrato temporal, queda adscrito a la contrata de "Servicios y Mantenimiento de Cementerios Periféricos de Valencia", adjudicada a FCC, S.A. y Secopsa UTE II por el Ayuntamiento de Valencia". El día 1 de enero de 2007,

D. Fidel suscribió con la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, (código contrato 401), teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "la realización del servicio determinado denominado "inhumación, exhumación, vigilancia y mantenimiento de los Cementerios Periféricos Municipales de Valencia", en los trabajos propios de la categoría del trabajador, que la empresa tiene adjudicado por el Ayuntamiento de Valencia y durante el tiempo que dure dicho servicio determinado, terminando el contrato a la finalización del citado servicio determinado". El Informe de Vida Laboral de D. Fidel refleja que prestó servicios para la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II", ininterrumpidamente, desde el día 7 de julio de 2.006 hasta el día 30 de junio de 2.013. D. Horacio, el día 28 de febrero de 2007, suscribió con la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, (código contrato 401), teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "la realización del servicio determinado denominado "inhumación, exhumación, vigilancia y mantenimiento de los Cementerios Periféricos Municipales de Valencia", en los trabajos propios de la categoría del trabajador, que la empresa tiene adjudicado por el Ayuntamiento de Valencia y durante el tiempo que dure dicho servicio determinado, terminando el contrato a la finalización del citado servicio determinado". El Informe de Vida Laboral de D. Horacio refleja que prestó servicios para la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II", ininterrumpidamente, desde el día 1 de septiembre de 2.006 hasta el día 30 de junio de 2.013.

D. Justiniano, el día 7 de julio de 2008, suscribió con la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de interinidad, (código contrato 410), teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en sustituir a los trabajadores durante el periodo de vacaciones: D. Constancio, (07-07-08), D. Eulalio, (agosto), y D. Fidel, (septiembre). El día 5 de octubre de 2009, D. Justiniano suscribió con la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, (código contrato 401), teniendo por objeto la realización de la obra o servicio consistente en "la realización del servicio determinado denominado "inhumación, exhumación, vigilancia y mantenimiento de los Cementerios Periféricos Municipales de Valencia", en los trabajos propios de la categoría del trabajador, que la empresa tiene adjudicado por el Ayuntamiento de Valencia y durante el tiempo que dure dicho servicio determinado, terminando el contrato a la finalización del citado servicio determinado". El Informe de Vida Laboral de D. Justiniano refleja que prestó servicios para la empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" desde el día 7 de julio de 2.008 hasta el día 30 de septiembre de 2.008, desde el día 1 de julio de 2.009 hasta el día 30 de septiembre de 2.009 y desde el día 5 de octubre de 2.009 hasta el día 30 de junio de 2.013. CUARTO .- La empresa "U.T.E. Cementerios Periféricos II" abonó, en concepto de...

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