STSJ Comunidad Valenciana 87/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2015:507
Número de Recurso2891/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 2891/14

RECURSO SUPLICACION - 002891/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Diaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 87/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002891/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000874/2013, seguidos sobre despido, a instancia de D. Pedro Francisco, D. Alfredo y D. Benigno, asistidos por el Letrado D. Rafael Andrés Alcayde contra D. Constantino, GILGAR' S SL, asistidos por el Letrado D. José Francisco Pérez Llopis y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Pedro Francisco, D. Constantino y D. Alfredo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE la demanda presentada por D. Pedro Francisco, D. Alfredo y D. Benigno contra GILGAR'S SL y D. Constantino, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO procedente el despido de los actores efectuado por GILGAR'S SL y enjuiciado en este proceso, condenando a esta última empresa a abonar a los actores la indemnización legalmente establecida, sin perjuicio de las responsabilidades del FOGASA, indemnización cuyo importe total se cuantifica en los siguientes importes. Asimismo CONDENO a la empresa GILGAR'S SL a abonar a los actores las sumas que a continuación se indica, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 ET respecto de los conceptos salariales y los intereses legales generales respecto de los extrasalariales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley Concursal . ABSUELVO a Constantino de las pretensiones deducidas de contrario.

Trabajador Pedro Francisco Alfredo Benigno Indemnización

15.385,43

22.200,36 35.722,08

Salarios

2.773,96 4076,62

2.031,12

Extrasalariales

1488,42

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-Los trabajadores actores han venido prestando servicios laborales para la empresa GILGAR'S SL, - con CIF B46277786 y dedicada a la actividad de comercio textil de prendas de caballero con establecimiento abierto al público en la calle Colon nº 30 de Valencia y cuyo administrador único es D. Juan desde 20-4-12-, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y con salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, que se indica a continuación, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, siendo de aplicación a dichas relaciones el Convenio Colectivo del Comercio Textil de la provincia de Valencia.

Trabajadores

Pedro Francisco

Alfredo

Benigno

Antigüedad 1-4-1988 16-3-1984 1-4-1972

Categoría

Dependiente

Encargado

Dependiente

Salario

1282,13

1850,03

2976,84

2.- La empresa GILGAR`S SL y el empresario D. Constantino, con NIF NUM000 y dedicado a la actividad de comercio textil de prendas de caballero con establecimiento abierto al público en la calle Colon nº 30 de Valencia con rótulo comercial GILGAR'S, han venido desarrollando su actividad bajo la dirección de D. Constantino y con unidad de actuación en cuanto que se hacían pedidos conjuntos, compartían mercancías en caso de falta en una de las tiendas y percibían los servicios indistintos de sus trabajadores, los cuales eran destinados a una u otra tienda en funciones de las necesidades de personal que en ellas hubiera, por ejemplo para cubrir vacaciones. (Testificales practicadas a en el acto de juicio).Todo ello hasta que el empresario D. Constantino se jubiló con efectos de fecha 23-4-2012, lo que determinó el cese de actividad el 31-5-2012 y cierre de la tienda sita en calle Colón nº 41, prosiguiendo la otra tienda su actividad en exclusiva. (Documentos nº 1 a 5 de la demandada) 3.- D. Alfredo inició su prestación de servicios con Constantino desde 16-3-1984 hasta 30-9-1985 pasando sin solución de continuidad el 1-10-1985 a GILGAR'S. (Documentos nº 38 y 39 de la actora). 4.- D. Benigno inició su prestación de servicios con Constantino el 1-4-1972 hasta que la empresa le comunicó la extinción de su contrato por jubilación del empresario con efectos 31-5-2012, siendo readmitido por GILGAR'S con efectos 1-6-12 ante la impugnación de la extinción por parte de dicho trabajador. Dicha readmisión no fue aceptada por el trabajador por ser posterior a la impugnación de la extinción, siguiéndose los autos de despido 836/12 de este Juzgado en los que recayó sentencia estimatoria de su demanda por la que se declaraba la improcedencia del despido y se condenaba solidariamente a las dos empresas codemandadas a asumir las consecuencias de tal declaración, optando la empresa por la readmisión, lo que verificó en fecha de efectos 10-8-12 en GILGAR'S. Dicha sentencia devino firme, por desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la actora. (Documentos nº 111 y ss de la actora). 5.- Mediante cartas de 18-5-2013 -que obran trascritas en las demandas y se dan por reproducidas en aras a la brevedad-, la empresa GILGAR'S SL comunicó a los actores D. Pedro Francisco y D. Alfredo su despido por causas objetivas de índole económicas, y concretamente por pérdidas continuadas desde 2011, con efectos 2-6-2013 reconociendo en favor de dichos trabajadores y en concepto de 60% de la indemnización legal la suma de 9.231,34 euros (en el caso de D. Pedro Francisco ) y de 13.320,22 (en el caso de Alfredo ), a cuyo pago no se procedía aduciendo falta de liquidez, remitiendo a los trabajadores al FOGASA para el cobro del 40% restante. Dichas cartas se acompañaban de los balances de cuentas de pérdidas y ganancias de 2011 a 2013. (Folios 26 a 36 de la actora). 6.- Mediante carta de fecha 19-11-2013 (que obra trascrita en la demanda y se da por reproducida en aras a la brevedad) notificada al actor - en situación de incapacidad temporal desde 7-6-2013- por burofax en fecha 3-12-2013, la empresa GILGAR'S comunicó al actor D. Benigno su despido por causas objetivas de índole económicas, y concretamente por pérdidas continuadas desde 2011, con efectos 30-11-2014, reconociendo en su favor una indemnización de 35.722,08 euros, excusando el pago del 60% a cargo de la empresa en la falta de liquidez y remitiendo a los trabajadores al FOGASA para el cobro del 40% restante. 7.- La entidad GILGAR'S ha experimentado la siguiente evolución durante los ejercicios 2011 a 2013: (Cuentas de pérdidas y ganancias aportadas por la demandada como documentos nº 19 a 46).

Ejercicio

Importe neto cifra negocios

Aprovisionamientos

Gastos de personal

Otros gastos de explotación

Resultado explotación

Resultado del ejercicio 2011

123.465,68

-59.615,43

-49.188,95

-24.443,76

-9.782,46

-9.782,46

2012

149.758,74

-58.448,68

-77.704,75

-24.921,66

-11.316,35

-11.316,35

Noviembre 2013

96.730,98 -70.010,00 -68.301,62 -16.021,10 -57.601,74 -57.601,74

8.- La cuenta...

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