STSJ Comunidad Valenciana 31/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2015:482
Número de Recurso2822/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 002822/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a catorce de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 31/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 002822/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos 000030/2013, seguidos sobre Despido, a instancia de Clemente, asistido por el Letrado D. José Antonio López Martinez contra EXPRENTIAM WTT SL asistido por el Letrado D. Rafael Jorge Sastre Sempere y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Clemente, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Apreciando la CADUCIDAD de la acción ejercitada, DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por D. Clemente frente a EXPRENTIAM WTT S.L. en materia de DESPIDO, y ABSULVO libremente a la parte demandada de cuantas pretensiones se deducen en su contra en la referida demanda

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Clemente, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa EXPRENTIAM WTT S.L., en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial de 5 horas a la semana, con antigüedad desde el 6/10/11, categoría de auxiliar administrativo, salario mensual de 125,13 # euros brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. La duración prevista del contrato era de 6 meses, siendo prorrogado por 6 meses más mediante prórroga comunicada al SPEE el 11/10/11. La duración de la prorroga estaba prevista hasta el 5/10/12. (doc. nº 1 a 4 de la demandada). SEGUNDO.- En fecha 7/09/12 (doc. nº 6 de la demandada). TERCERO.- En fecha 20/06/12 se le comunicó al trabajador la extinción de su contrato por fin de obra, al figurar empleado bajo la modalidad de contrato temporal para obra o servicio. CUARTO.-D. Clemente no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- El actor presentó una primera papeleta de conciliación ante el SMAC el día 5/11/12 (doc. nº 9 de la demandada) accionando por despido verbal con efectos del día 7/09/12. Citadas las partes para el acto de conciliación, tuvo lugar el día 30/11/12 que terminó con resultado de SIN AVENENCIA (doc.

10). El día 05/12/12 vuelve a presentar nueva papeleta de conciliación por los mismos hechos afirmando que la empresa le obligó a firmar la baja voluntaria el día 32 de noviembre con efectos del día 7/09/12. El acto de conciliación se celebro el día 4/01/13, terminando con resultado de INTENTADO SINEFECTO y sin constar la citación de la empresa demandada (doc. nº 2 y 3 de la demanda). SEXTO.- La...

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