STSJ Castilla-La Mancha 298/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2015:649
Número de Recurso1312/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución298/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00298/2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2013 0001341

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001312 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000673 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rosa

ABOGADO/A: JUAN GRANADA JIMENEZ

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, INSS Y TGGS, PUERTAS EURDOOR SAL

ABOGADO/A: PEDRO JOSE MARTINEZ GARCIA, ABOGADO DEL ESTADO,

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 298/15

En el Recurso de Suplicación número 1312/14, interpuesto por la representación legal de Rosa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 21 de febrero de 2014, en los autos número 673/13, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA FREMAP Y PUERTAS EURODOOR, S.A.L..

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Rosa, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y PUERTAS EURODOOR, S.A.L. sobre INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D.ª Rosa, nacida el NUM000 de 1980, con DNI NUM001 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM002 prestaba servicios para la empresa Puertas Eurodoor, SAL como carpintera. Prestando servicios para tal empresa el 17 de noviembre de 2011 sufre un accidente de trabajo, accidente de tráfico in itinere, produciéndose fractura conminuta de calcáneo izquierdo y fractura meseta tibial externa de rodilla derecha tipo I. La empresa tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap encontrándose al corriente de sus obligaciones.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, con fecha 15 de enero de 2013 se emitió informe médico de síntesis determinando como cuadro clínico residual "Fractura meseta tibial externa de rodilla derecha tipo I. fractura ambas alas sacras. Sin desplazar. Fractura conminuta calcáneo izquierdo. Fracturas costales bilaterales." Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Marcha independiente, leve claudicación pie izquierdo, discreto aumento diámetro bimaleolar. Limitada flexo/extensión e inversión/eversión en últimos grados refiriendo que por dolor. Movilidad de rodillas normal y fuerza conservada". Previo dictamen propuesta de 16 de enero de 2013, con fecha 22 de enero de 2013 se dicta resolución por el INSS por la que se declaraba a la trabajadora afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizable conforme al baremo nº 101 (disminución movilidad global más 50% de la articulación tibioperonea astragalina), según la Orden Ministerial de 18/04/2005, con la cuantía de 1780 euros, siendo responsable de las prestaciones la Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap.

TERCERO

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna Reclamación en Vía Previa contra el INSS, el 5 de marzo de 2013, que fue denegada de manera expresa, mediante Resolución de fecha 21 de marzo de 2013, por los mismos motivos que la Resolución primitiva.

CUARTO

La base reguladora de la Invalidez Permanente Parcial que solicita la parte actora, es de 938,10 euros/mes, extremo sobre el cual no existe controversia.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja tras el accidente de trabajo sufrido el 17 de noviembre de 2011, como secuelas de la fractura meseta tibial y calcáneo izquierdo, y limitaciones: leve claudicación pie izquierdo, discreto aumento diámetro bimaleolar. Limitada flexo/extensión e inversión/eversión en últimos grados. Movilidad de rodillas normal y fuerza conservada.

La demandante se hallaría limitada para deambulación prolongada y por terrenos irregulares así como la adopción de posiciones forzadas del pie izquierdo.

SEXTO

Tras la baja médica derivada del accidente la demandante se incorporó a la empresa el 19 de junio de 2012.

Las tareas fundamentales de la demandante en la empresa codemandada se llevan a cabo en las secciones de acabado y barnizado, dedicando a cada sección, aproximadamente la mitad de la jornada laboral. En la sección de acabado las tareas consisten en que el operario coge una puerta que llegan apiladas horizontalmente de la sección anterior (peso entre 20 y 25 kg o más si son blindadas), las coloca sobre la mesa y procede a su repaso y lijado por ambas caras con lijadoras eléctricas, y una vez terminada se coloca sobre unos palets o carros, utilizándose para esta operación aproximadamente tres minutos por puerta.

En la cabina de barnizado al que llegan las puertas acabadas, los operarios cogen las puertas y las colocan sobre unos soportes giratorios, procediendo a su barnizado con ayuda de pistolas, una vez barnizadas las van colocando horizontalmente en unos carros con separadores para su traslado a la zona contigua de secado.

En la cabina de barnizado el suelo está compuesto por planchas metálicas de rejillas, deformables y desmontables, en cuyo fondo se depositan los restos del barniz (fotografía documento 11 aportada por la parte actora)".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante sobre incapacidad permanente, se alza en suplicación dicha parte, mediante el presente recurso que articula a través de dos motivos. El primero, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos probados; y el segundo, bajo cobijo procesal en el apartado c) del citado precepto, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo, subdividido a su vez en tres apartados, la parte recurrente pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia recurrida en el siguiente sentido:

Apartado A): adicionar al ordinal primero que la empresa demandada se dedica a la actividad económica de fabricación de puertas de madera, y sustituir la profesión habitual de la actora que consta en dicho ordinal (carpintera) por "operaria/peón de industria de la madera, prestando sus servicios en la sección de acabado y barnizado desde 4 de marzo de 2003", sobre la base del documento obrante a folios 62 y 24 en el que consta el certificado de tareas que realiza la actora, expedido por la empresa demandada.

Apartado B): sustituir la redacción del hecho probado quinto por el siguiente texto alternativo: "Quien hoy aqueja tras el accidente de trabajo sufrido el 17 de noviembre de 2011, como secuelas y dolencias, de la fractura de meseta tibial externa pierna derecha tipo I, fractura conminuta de calcáneo derecho, fractura de ambas alas sacras, fracturas costales bilaterales, neumotorax y contusión parenquimatosa derecha: dolor en región lumbosacra, dolor en rodilla y roce rotuliano, dolor tobillo y pie, y limitación de la movilidad del tobillo derecho -disminución de la movilidad global de la articulación tibio-peronea-astragaliana en más de un 50%-, cicatrices quirúrgicas en extremidad inferior derecha y cojera antiálgica. La demandante se hallaría limitada para permanecer durante tiempo en bipedestación, para deambulación prolongada, caminar por terrenos irregulares, adopción de posturas forzadas y cargar pesos", según consta -afirma- en el informe del EVI y en el informe pericial emitido por la Dra. Cristina que fue ratificado en juicio, obrante en autos a folios 30 y 82.

Apartado C): modificación del ordinal sexto para añadir, sustituir o intercalar determinadas frases al contenido de dicho ordinal, pero no ofrece un texto alternativo completo, pese a lo cual y términos generales la Sala entiende que tales modificaciones vendrían referidas al proceso posterior al acabado de las puertas, en el sentido de que el proceso de barnizado se realiza sobre suelo "no uniforme", y...

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