STSJ Castilla-La Mancha 184/2015, 23 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2015
Fecha23 Febrero 2015

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00184/2015

Recurso núm. 495 de 2011

Cuenca

S E N T E N C I A Nº 184

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre.

En Albacete, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 495/11 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Jenaro, D.ª Erica y D.ª Inmaculada, representados por el Procurador Sr. Gómez Monteagudo y dirigidos por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandado el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Jenaro, D.ª Erica y D.ª Inmaculada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 10 de junio de 2011, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones del mismo Jurado de 11 de marzo de 2011, dictadas en los expedientes y en relación a las fincas siguientes:

NUM000 - NUM001 NUM002 - NUM003

NUM004 - NUM005

NUM006 - NUM007

NUM008 - NUM009

NUM010 - NUM011

NUM012 - NUM013

NUM014 - NUM015

NUM016 - NUM017

NUM018 - NUM019

NUM020 - NUM021

NUM022 - NUM023

NUM024 - NUM025

NUM026 - NUM027

NUM028 - NUM029,

todas ellas del municipio de Cuenca y afectadas por la expropiación para el Proyecto de Construcción de la Nueva Estación de Alta Velocidad de Cuenca. Tramo: Estación de Cuenca. Clave: 189ADIF0904.

SEGUNDO

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Las cuestiones planteadas por los recurrentes son:

  1. Que en el presente caso ha quedado desvirtuada la presunción de acierto del Jurado Provincial de Expropiación, ya que de lo que se trata es de la construcción de la estación del AVE, que es un sistema general que "crea ciudad" y, por tanto de un supuesto totalmente distinto a los expedientes relativos al trazado del AVE. Falta de motivación de los valores dados al resto de deméritos sufridos en la finca expropiada. El Jurado se equivoca en al identificación del proyecto, pues no se trata de la línea del AVE sino de la estación.

  2. Que la fecha legal de de iniciación del expediente de justiprecio y como momento al que referir la valoración es el día 29 de septiembre de 2009, fecha en que el expropiado recibe el oficio de la Administración interesándole que formule la hoja de aprecio.

  3. Que el dies a quo para el cómputo de los intereses legales de demora será el de la fecha de ocupación, 6 de agosto de 2009.

  4. Ocupación por la vía de hecho, al no haber sometido el Ministerio de Fomento al trámite de información pública el proyecto básico o de construcción (trazado) de la "NUEVA ESTACIÓN DE ALTA VELOCIDAD DE CUENCA". Nulidad de pleno derecho del procedimiento expropiatorio con la consecuencia de incremento del justiprecio en un 25%.

TERCERO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso, invocando la presunción de acierto del Jurado; que los expropiados no realizaron en el plazo de información pública abierto ninguna alegación sobre el emplazamiento de la nueva estación de ferrocarril o sobre la innecesariedad de la ocupación de alguna de las fincas incluidas en la relación publicada; que no procede la indemnización solicitada por vía de hecho; que nos encontramos ante un sistema general interurbano que no crea ciudad y, en todo caso, con la nueva Ley 8/2007 la doctrina que se invoca ha dejado de ser aplicable.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 15 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de esta Sala la la resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 10 de junio de 2011, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones del mismo Jurado de 11 de marzo de 2011, dictadas en los expedientes y en relación a las fincas siguientes:

NUM000 - NUM001

NUM002 - NUM003

NUM004 - NUM005

NUM006 - NUM007

NUM008 - NUM009

NUM010 - NUM011

NUM012 - NUM013

NUM014 - NUM015

NUM016 - NUM017

NUM018 - NUM019

NUM020 - NUM021

NUM022 - NUM023

NUM024 - NUM025

NUM026 - NUM027

NUM028 - NUM029,

todas ellas del municipio de Cuenca y afectadas por la expropiación para el Proyecto de Construcción de la Nueva Estación de Alta Velocidad de Cuenca. Tramo: Estación de Cuenca. Clave: 189ADIF0904.

SEGUNDO

Posible nulidad de pleno derecho de la expropiación forzosa.

  1. Planteamiento de la cuestión.- Dicha nulidad provendría del hecho de no haberse llevado a cabo un trámite de información pública en la forma en que jurisprudencia viene entendiendo que resulta legalmente exigible, en relación con el derecho del expropiado de poder oponerse a la concreta necesidad de ocupación de su finca; en este caso el trámite de información pública fue posterior a la aprobación del Proyecto que era el que determinaba la necesidad de ocupación; no hubo resolución ulterior al trámite de información pública declarando la necesidad de ocupación, por lo que ha de entenderse que la misma únicamente se dio a los efectos de la posibilidad de corrección de errores. La consecuencia de que la expropiación sea nula, dado que ya no puede restituirse, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, sería el incremento en un 25% del valor que corresponda a los bienes expropiados, como indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación.

  2. Sobre si concurre tal nulidad.- Siguiendo la doctrina que venimos sentando en casos semejantes al de autos y que ha sido ratificada expresamente por la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2008, además de las de 13 de abril de 2011 (recurso cas. 6096/2007 ), 10 de noviembre de 2009 (recurso cas. 1754/2006 ), entre otras, debe confirmarse que el completo expediente expropiatorio es nulo de pleno derecho, por falta de la debida información pública. La información que puede comprobarse en los boletines oficiales cuyas copias han sido aportadas a los autos en la fase probatoria no pasa de ser una información pública referida a la posibilidad de subsanar errores, tal como lo acredita la resolución de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias de fecha 27 de mayo de 2009, por la que se abre el período de información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras correspondientes al Proyecto del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) "NUEVA ESTACIÓN DE ALTA VELOCIDAD DE CUENCA: ESTACIÓN DE CUENCA. Nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, en el término municipal de Cuenca", publicada en el BOE nº 135, de 4 de junio de 2009, donde se indica que el mencionado proyecto " ha sido debidamente aprobado ", y al mismo tiempo que se abre el período de información pública " para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación ", se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados, al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar, días y horas que se indican.

    Es claro, con los antecedentes expuestos, que no se ha cumplido el trámite de información pública; esta debe ser previa la declaración de necesidad de ocupación ; como quiera que ésta derivaba de la aprobación del Proyecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y no hubo resolución ulterior que la declarase, es claro que la información ofrecida no era amplia en los términos del artículo 17.1 del REF sino a los meros efectos de subsanación de errores; por ello los afectados, no obstante el contenido de las mencionadas resoluciones del Ministerio de Fomento, en realidad nada podían alegar frente a la concreta ocupación de los bienes; la prueba del nueve de la afirmación anterior es que la Resolución de 7-5-2007, aclara el contenido de la información pública dada en la resolución de 22-3-2007, en el sentido de que se hizo a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia. Y además, porque como ya hemos dicho, se corrobora por la inexistencia de resolución ulterior pero anterior a la citación para el levantamiento de las actas previas, donde se declarase la necesidad de ocupación, previa resolución de las alegaciones que hubieran podidos hacer los propietarios frente a dicha necesidad...

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