STSJ Castilla-La Mancha 232/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2015:437
Número de Recurso1059/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00232/2015

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104415

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001059 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000740 /2012

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Purificación

ABOGADO/A: MARIA AMPARO NAVARRO TOLEDO

PROCURADOR: MANUEL SERNA ESPINOSA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1059/14

Recurrente: María Purificación . PROCURADOR MANUEL SERNA ESPINOSA. ABOGADA MARIA AMPARO NAVARRO TOLEDO

Recurrido/s: LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSS, TGSS y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 232/15

En el Recurso de Suplicación número 1059/14, interpuesto por Dª María Purificación, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha catorce de abril de 2014, en los autos número 740/12, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido LA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS, TGSS y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA.

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando las demandas promovidas por Dª María Purificación, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., en los autos 740/2012, acumulados 237/13 y 1037/13 del Juzgado de lo Social nº 2; absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 -1960, con NASS NUM001, tiene como profesión habitual la de agente de clasificación y reparto de correspondencia, en una oficina de Correos de la localidad de Carrión de Calatrava, adscrita al grupo profesional de Operativos, ocupando puesto de Enlace Rural tipo B (motorizado), siendo las tareas de su puesto de trabajo las descritas en el informe de análisis aportado por la Mutua Fraternidad Muprespa, en su ramo de prueba cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

La actora sufrió accidente de trabajo el 8-7-10, cuando al cerrar una puerta le saltó un cuerpo extraño en ojo izquierdo, iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencias profesionales, expedido por la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, con quien la entidad empleadora tiene cubiertas las contingencias profesionales, que ha seguido la evolución y tratamiento de sus patologías.

Iniciado expediente de incapacidad permanente a instancia de la Mutua, por resolución de 27-4-12, es declarada en situación de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, reconociéndole una prestación del 55% de su base reguladora de 1.688,68 euros, con cargo a la Mutua demandada; ello en virtud del informe propuesta del EVI de 20-4-12, en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: AT (JULIO 2010): CE EN CRISTALINO DE OI TRATADO INICIALMENTE MEDIANTE VITRECTOMÍA, POSTERIORMENTE (SEP 2011) MEDIANTE CERCLAJE ESCLERAL Y FINALMENTE NUEVA CIRUGÍA EN MARZO DE 2012 POR DESPRENDIMIENTO DE RETINA EN RELACIÓN A PROLIFERACIÓN FIBROVASCULAR.

Revisable por agravación o mejoría a partir del 20-10 2012.

TERCERO

Iniciado expediente de revisión de oficio, el EVI emite propuesta de resolución de 24-10-14, en el que se establece el siguiente dictamen médico: PERDIDA DE AGUDEZA VISUAL SEVERA POR C.E. EN CRISTALINO DE OI (AT JULIO 2010) TRATADO INICIALMENTE MEDIANTE VITRECTOMÍA, POSTERIORMENTE CERCLAJE ESCLERAL. NUEVA CIRUGÍA MARZO 2012 POR DESPRENDIMIENTO DE RETINA; ULTIMA CIRUGÍA (20-9-12): DESEPITELIZACIÓN CORNEAL Y ELIMINACIÓN DE QUEREATOPATÍA EN BANDA + VITRECTOMÍA, REPLICACIÓN DE RETINA Y ENDOCOAGULACIÓN + TRASTORNO ADAPTATIVO A SECUELAS. En el informe médico evaluador de 23-10-2012, se establecen las siguientes conclusiones médicolaborales: Se mantiene igual grado de incapacidad laboral. Limitada para tareas con requerimientos de visión binocular; así como tareas con moderada responsabilidad, que requieran continuidad, atención y estrés. Revisable 6 meses-1 año por posible mejoría.

Por resolución de 21 de noviembre de 2012, el INSS da de baja la pensión de incapacidad permanente total que venía percibiendo, con efectos de baja 30-11-12, y concede a la demandante una prestación de Incapacidad Permanente Parcial, cuya cuantía queda fijada en 40.357,20 euros, con cargo a la Mutua demandada.

CUARTO

La actora insta nuevo expediente de revisión que fue desestimada por resolución de 5-7-13, por no haber respetado el plazo de revisión indicado en la resolución anterior, en base a los motivos que constan en la resolución de la reclamación previa de 18-9-13.

QUINTO

La actora se incorporó a su puesto de trabajo el 3-12-12, causando baja médica el mismo día por enfermedad común hasta el 17-12-2012. El 18-12-12 se incorpora a su puesto de trabajo refiriendo mareos e imposibilidad de desempeñar sus funciones básicas, dotándose de personal de apoyo, hasta el 22-1-13, fecha en la que inicia nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, situación en la que se mantiene.

SEXTO

Por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la entidad empleadora, se procede a evaluar las limitaciones de la trabajadora al serle reconocida una Incapacidad Permanente Parcial, indicándose que la situación clínica desaconseja la conducción de vehículos ( Informe de la Dra Socorro de 2-1-13) " no debe conducir por fotofobia extrema"). Dado que su puesto de trabajo es de T92 Reparto 1 se propone readaptación de las tareas a puesto exento de conducción.

Con fecha 14-1-13, por la Dirección de Recursos Humanos de la entidad empleadora se considera que la trabajadora debe de ser readaptada temporalmente SEIS MESES para funciones de Agente Clasificación 2, Atención al cliente u otro puesto de similares características, debiendo ser revisada nuevamente transcurrido dicho plazo.

SÉPTIMO

La actora sigue tratamiento por facultativos de la sanidad pública, por cuadros de Cervicalgia y Mareos derivados de enfermedad común.

En informe de seguimiento del Servicio de Reumatología del Hospital General de Ciudad Real, de 12-2-14, se establece el siguiente juicio clínico: Raquialgia de base muscular, Cervicalgia por espondilitis C6-C7 sin afectación canal ni foraminal. Síndrome de túnel carpiano bilateral y leve. Lumbalgia mecánica con síndrome de bertolotti en la forma de hemisacralización derecha de L5. Osteopenia de predominio cortical. Informe en el que se indica que se trata de patología degenerativa consustancial con la edad y un proceso constitucional, con desencadenamiento de algias mecánicas.

Por el servicio de Psiquiatría del Hospital General de Ciudad Real, en informe de 18-4-13, tiene establecidos los siguientes diagnósticos:

EJE I: T. Depresivo tras perdida sensorial. (Probable).

Episodio maníaco tras pérdida de visión. (Probable).

EJE II: Rasgos obsesivos e impulsivos de la personalidad.

EJE III: Diversidad funcional visual. Problemas de cervicales. Artristis postraumática en 3º dedo mano izda. Problemas en cervicales.

EJE IV: Problemas de reconocimiento de su diversidad funcional tras accidente laboral y pérdida de OI.

EJE V: No se encuentra capacitada para su trabajo ....

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

NOVENO

La base reguladora de las prestaciones solicitadas asciende a 1.688,68 euros, según el certificado de salarios aportado al expediente.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Ciudad Real dictó sentencia de 14-4-14 por la que desestimando la demanda confirmaba el criterio administrativo de concurrencia de invalidez permanente parcial. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 193 de la LRJS .

Con carácter previo a la decisión del recurso propiamente dicho, debemos pronunciarnos de manera específica sobre el hecho de que la parte recurrente haya intentado por dos veces la incorporación de nuevos documentos, primero junto con el escrito de formalización de la suplicación, anunciándolo en un otrosí sin petición específica, y luego mediante un escrito autónomo de iguales características.

En ninguno de los dos casos se ha estimado oportuno ni necesario conferir el trámite específico del art. 233 de la LRJSS, al no encontrarnos, de manera patente...

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