STSJ Castilla y León , 11 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2015:949
Número de Recurso173/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00420/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0004495

402250

RECURSO SUPLICACION 0000173 /2015-C

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001083 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Víctor

ABOGADO/A: ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, AUTOMOVILES ANTONIO JIMENEZ S.A., AUTO PALACIOS, S.A., SERVIGESPAL, S.L., PALACIOS CONTROL, S.L., PARTICIPAL, S.L., RAPALEON, S.L., MANAGESTION, S.L., NIETO MARCOS AUTOMÓVILES, S.A.

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM,, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, MARIO DIEZ-ORDÁS BERCIANO, PEDRO ALONSO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm 173/15

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid a once de Marzo de dos mil Quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 173 de 2.015, interpuesto por D. Víctor contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE VALLADOLID (Autos 1083/13) de fecha 10 DE JULIO DE 2014 dictada en virtud de demanda promovida por D. Víctor contra INSS, TGSS, AUTOMOVILES ANTONIO JIMENEZ S.A, AUTO PALACIOS S.A, SERVIGESPAL S.L., PALACIOS CONTROL SL, PARTICIPAL S.L, RAPALEON S.L, MANAGESTION S.L, NIETO MARCOS AUTOMOVILES S.A, sobre OTROS DERECHOS LABORALES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha14 de octubre de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Uno demanda formulada por D. Víctor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" Primero.- El demandante, Don Víctor, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Automóviles Antonio Jiménez, S.A. desde el 4/01/1989, con la categoría profesional de Oficial 1ª, y percibiendo un salario de 1.629,56 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 24/02/2012 se dictó resolución por la Oficina Territorial de Trabajo en la que se resuelve:

" PRIMERO: Autorizar la extinción de los contratos de trabajo de 16 trabajadores de la plantilla de la Empresa AUTOMOVILES ANTONIO JIMENO, S.A ., cuyos datos se recogen en relación adjunta, en atención al acuerdo alcanzado, suscrito por ambas partes y recogido en el Acta de fecha 17 de febrero de 2012, que se une a esta Resolución.

La extinción de los contratos se hará efectiva dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente Resolución.

SEGUNDO

De conformidad a lo dispuesto en el art. 1.1.a) del real Decreto 625/1985, se declarará la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por el expediente, que se acredita mediante la presente resolución de regulación de empleo, lo cual confiere a aquellos el derecho a solicitar en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les corresponda.

TERCERO

La empresa deberá comunicar a este Oficina Territorial de Trabajo, así como a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección provincial de Prestaciones), si hace uso o no de la presente Autorización, las fechas en que se da de baja a cada trabajador y cualquier incidencia que se produzca en su aplicación para constancia en el expediente.

CUARTO

Notificar la presente Resolución a las partes afectadas, haciéndolas saber el derecho que les asiste a interponer recurso de alzada ante la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación, de acuerdo con lo establecido en los arts. 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (B.O .E, 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ".

Tercero

Con fecha 29/02/2012 se le notificó al actor la extinción de su relación laboral en virtud de la autorización concedida por la resolución de 24/02/2012.

Cuarto

Con fecha 18/01/2012 la empresa Automóviles Jiménez, S.A. y la mercantil Nieto Marcos Automóviles, S.A. firmaron el acuerdo de intenciones que consta a los folios 91 y siguientes.

Con posterioridad se ha producido la sucesión de empresa asumiendo la nueva empresa a los 15 trabajadores que se anexionan al folio 94.

Quinto

En la Junta General extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad "Automóviles Antonio Jiménez, S.A.", de fecha 8/11/2012 se acordó la disolución con liquidación de la citada sociedad.

Con fecha 17/11/2012 se elevó a público el contenido de los acuerdos de la junta general de 8/11/2012. Sexto.- El actor presentó conciliación previa contra la empresa Auto Palacios, S.A. el 18/07/2013, celebrándose el acto el 7/08/2013, con el resultado de "sin avenencia".

Con fecha 4/09/2013 presentó reclamación previa frente al INSS y TGSS.

Con fecha 4/09/2013 presentó conciliación frente al resto de empresas."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por AUTO PALACIOS S.A, SERVIGESPAL S.L., PALACIOS CONTROL SL, PARTICIPAL S.L, RAPALEON S.L, MANAGESTION S.L, NIETO MARCOS AUTOMOVILES S.A, Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

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