STSJ Castilla y León 171/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCL:2015:933
Número de Recurso99/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución171/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00171/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 99/2015

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 171/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Marzo de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 99/2015 interpuesto por DOÑA Zaira, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 962/13, seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, en reclamación sobre Sanciones. Ha actuado como Ponente Doña Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Zaira contra CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando en todos sus extremos la sanción que ha sido impuesta a la actora por la expresa demandada y que ha sido objeto de impugnación, absolviendo a la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Zaira viene prestando servicios para la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, con una antigüedad de 1 de febrero de 1.990, ostentando la categoría profesional de Médico y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.670 #, desarrollando su actividad en la Residencia de Fuentes Blancas. SEGUNDO.- En fecha 19 de octubre de 2.012 la Responsable de Área de la Residencia de Fuentes Blancas, Doña Emma y la Coordinadora de la misma, Doña Mercedes, pusieron en conocimiento de la Dirección de la Residencia, que el día 13 de octubre de 2.012 a las 07,00 horas, la enfermera del turno de noche, avisó al Médico del Servicio de Urgencias de Atención Primaria, para solicitar su desplazamiento a la Residencia, con objeto de visitar a la residente Doña Marí Trini, al sufrir un problema respiratorio, decidiendo dicho Médico enviarla al Hospital para que le fuese realizada una exploración más en profundidad por el Servicio de Urgencias, trasladando una ambulancia a Doña Marí Trini al Hospital, quedando ingresada, manifestando asimismo que por la trascendencia que pudiera tener en lo sucesivo, se ponía en conocimiento de la Dirección que, ese mismo día 13 de octubre de 2.012 DOÑA Zaira se incorporó a su puesto de trabajo a las 7,30 horas, con anterioridad a la salida de la ambulancia del centro, dejando la enfermera anotado todo lo ocurrido en el Libro de Órdenes y Registros de Enfermería. Asimismo en fecha 19 de octubre de 2.012 la Responsable de Área de la Residencia de Fuentes Blancas, Doña Emma y la Coordinadora de la misma, Doña Mercedes, pusieron en conocimiento de la Dirección de la Residencia, que en fecha 18 de octubre de 2.012 la enfermera Doña Elvira, que presta sus servicios en la primera planta de la Residencia, observó que, entre las historias médicas dejadas por DOÑA Zaira, con motivo de su consulta, se encuentra la de Doña Marí Trini, en la que hay una anotación en las hojas de evolución clínica, y la enfermera escribe en el Libro de Órdenes y Registros de Enfermería: " Marí Trini -Vista en consulta. Aerosoles hasta el 21-10-12. Control TA una vez a la semana. Está ingresada desde el 13-X-12". La enfermera tiene que anotar la orden médica, pero quiere dejar constancia de que no se encuentra en la Residencia, que está ingresada en el Hospital.TERCERO.- Doña Marí Trini permaneció ingresada en el Hospital hasta el día 28 de octubre de

2.012 en que falleció.CUARTO.- Por la Dirección de la Residencia de Fuentes Blancas se procedió a revisar los registros de enfermería, encontrando que la residente Doña Rosalia, ingresó en el Hospital Universitario de Burgos el día 22 de agosto de 2.012, regresando a la Residencia el día 30 de agosto de 2.012, habiendo anotado el día 27 de agosto la enfermera Doña Elvira, en el turno de mañana, en el Libro de Órdenes y Registros de Enfermería: " Rosalia, valorada por médico en consulta. Pauta glucemia una vez a la semana y retirar control de ingesta", anotando la enfermera del turno de noche, Doña Blanca, al no poder realizar la glucemia programada para Doña Rosalia, que está ingresada en el hospital desde el 22 de agosto de

2.012, no pudiéndose ejecutar la orden médica.QUINTO.- En fecha 8 de noviembre de 2.012 se emitió Informe por la Dirección de la Residencia Asistida Fuentes Blancas en relación con la actuación de la Médico DOÑA Zaira sobre la prescripción de tratamiento a la residente de ese centro, Doña Marí Trini, que fue remitido a la CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, teniendo entrada en dicho Organismo el día 15 de noviembre de

2.012.SEXTO.- En fecha 10 de diciembre de 2.012 se dictó Resolución por el Gerente Territorial de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León por la que se acordó la incoación de Expediente Disciplinario a la actora por valoración en consulta de residentes que están ingresados en el Hospital y prescripción de tratamiento, conforme a los hechos que constan en la citada Resolución, que obra a los folios 32 a 34 del Expediente Administrativo, que se dan por reproducidos, la cual fue notificada a la demandante, mediante correo certificado con acuse de recibo, en fecha 17 de diciembre de

2.012, habiendo presentado escrito en fecha 28 de diciembre de 2.012 recusando al Instructor y Secretario del Expediente, cuya Recusación fue desestimada por Resolución de 8 de enero de 2.013.SEPTIMO.- En fecha 3 de abril de 2.013 se procedió a tomar declaración a las enfermeras Doña Blanca y Doña Elvira, habiendo sido citada la actora en fecha 10 de abril de 2.013 en el centro de trabajo para declarar, personándose en fecha 16 de abril de 2.013 manifestando que deseaba que las notificaciones referidas al Expediente Disciplinario, le fuesen practicadas en su domicilio particular, manifestando asimismo que no iba a prestar declaración. En fecha 18 de abril de 2.013 se procedió a llamar por teléfono a la actora para que se personase en el Despacho de la Directora de la Residencia de Fuentes Blancas para hacerle entrega de un sobre conteniendo citación para la toma de declaración, no recibiéndolo y manifestando que ya comunicó que todas las notificaciones deberían ser enviadas a su domicilio particular, intentando nuevamente la citación para declarar el día 22 de abril de 2.013, sin conseguirlo.OCTAVO.- En fecha 22 de abril de 2.012 se elaboró Pliego de Cargos, en los términos que obran a los folios 76 a 78 del Expediente Administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, intentado notificárselo a la actora en su domicilio, en un primer intento a las 10,00 horas y el segundo a las 15,00 horas, no lográndolo, intentándolo nuevamente el día 25 de abril de 2.013 sin conseguirlo, ante lo cual, le fue intentado notificar el día 29 de abril de 2.013 en el centro de trabajo, negándose a recibir la notificación, habiendo fijado un nuevo domicilio para recibir notificaciones, en fecha 29 de abril de 2.013. NO VENO.- En fecha 10 de mayo de 2.013 la actora fue convocada para proceder a darle vista del Expediente Disciplinario, intentando notificarle personalmente ese trámite en su domicilio particular, sin conseguirlo, habiéndose dictado Diligencia en fecha 13 de mayo de 2.013, haciendo constar que dadas las dificultades existentes para poder efectuar notificaciones de los actos administrativos en el Expediente Disciplinario, en el domicilio particular de la demandante, se optaba por garantizar la práctica de las mismas y evitar la paralización del expediente, y teniendo conocimiento de otro lugar de notificación que puede asegurar aquéllas, su centro de trabajo, se optaba por intentar de nuevo la entrega en mano del trámite de la Vista el día 14 de mayo de 2.013. En la citada fecha, 14 de mayo de 2.014 se citó a DOÑA Zaira en el Despacho de la Directora de la Residencia de Fuentes Blancas para hacerle entrega de dos sobres, uno conteniendo diversa documentación, que no abrió, habiendo comparecido en fecha 17 de mayo de 2.013 para llevar a efecto el trámite de vista del Expediente, solicitando copia compulsada, que le fue facilitada, haciéndole saber que disponía del plazo de diez días hábiles para efectuar las alegaciones que estimase pertinentes para su defensa y aportar cuantos documentos considerase de interés. En fecha 28 de mayo de 2.013 la demandante presentó escrito de alegaciones en los términos que obran a los folios 126 a 133 del Expediente Administrativo, solicitando la práctica de prueba testifical de las personas que cita en el citado escrito.DECIMO.- En fecha 30 de mayo de 2.013 se dictó Propuesta de Resolución, en los términos que obran a los folios 101 a 107 del Expediente Administrativo, cuyo contenido se da por...

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