STSJ Castilla y León 172/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:928
Número de Recurso90/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00172/2015

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 90/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 172/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Marzo de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 90/15 interpuesto por Dª Raquel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Burgos, en autos número 925/13, seguidos a instancia del recurrente, contra MUTUA ASEPEYO MATEPSS, Nº 151, MUTUA FREMAP MATERSS Nº 61, EDIN ESTUDIOS DE INGENIERIA GESTIÓN Y SERVICIOS S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS);TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D. Ángel Daniel (ADMINISTRADOR CONCURSAL) Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente D. Santiago Ezequiel MarquésFerrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva dice:Que estimando la demanda presentada por DOÑA Raquel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP MATEPSS Nº 61, EDIN ESTUDIOS DE INGENIERIA GESTION Y SERVICIOS S.L., debo condenar y condeno a la empresa EDIN ESTUDIOS DE INGENIERIA, GESTION Y SERVICIOS S.L., a abonar a la actora la cantidad de 6.164,83 # en concepto de prestación de Incapacidad Temporal por el periodo de 1 de julio de 2.011 a 21 de octubre de 2.011, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y MUTUA FREMAP, de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DOÑA Raquel vino prestando servicios para la empresa EDIN ESTUDIOS DE INGENIERIA S.L., desde el día 1 de junio de 1.997, habiendo sido subrogada posteriormente por la empresa EDIN ESTUDIOS DE INGENIERIA, GESTION Y SERVICIOS S.L., ostentando la categoría profesional de Delineante Proyectista y salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 26.906,62 #. SEGUNDO .- La actora estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, habiendo sido despedida en fecha 30 de junio de 2.011, cuyo despido fue declarado improcedente por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles en fecha 21 de marzo de 2.012, que es firme, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por Doña Raquel contra EDIN Estudios de Ingeniería, Gestion y Servicios S L, Edin Estudios de Ingeniería S.L., y Don Fernando, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDE NO a las compañías demandadas, de forma solidaria a que opten en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarla una indemnización de 34.747,12 euros y en arribos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde el día 22 de Octubre de 2011 hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 72,73 euros diarios. En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que las compañías demandadas optan por la readmisión de la actora. DESESTIMAR la demanda por déspido nulo interpuesta por Doña Raquel contra EDIN Estudios de Ingeniería, Gestión y Servicios S.L., EDIN Estudios de Ingeniería S.L. y Don Fernando ., ABSOLVIENDO a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra.DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Fernando de la pretensión ejercitada en su contra. No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la primera instancia. TERCERO.- La empresa EDIN ESTUDIOS DE INGENIERIA, GESTION Y SERVICIOS S.L., optó por la readmisión, si bien no dio de alta a la demandante en la Tesorería General de la Seguridad Social, formulando denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que procedió a dar de alta a la actora de forma retroactiva en el Régimen General de la Seguridad Social, anulando el alta indebida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y así, se cursó de oficio el alta de la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha real del alta de 1 de junio de 2.008 y fecha de efectos de 10 de julio de

2.012, cursando la baja con fecha real y de efectos de 21 de octubre de 2.012, cursando nuevamente alta con fecha real y de efectos de 22 de octubre de 2.011 y baja real y de efectos de 17 de mayo de 2.012, no habiéndose producido el abono de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social por parte de la empresa EDIN ESTUDIOS DE INGENIERIA, GESTION Y SERVICIOS S.L., respecto a DOÑA Raquel en ningún momento. CUARTO.- La demandante permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de la contingencia de enfermedad común, durante los siguientes periodos:- de 28/02/09 a 27/03/09- de 12/09/09 a 29/09/09- de 16/05/10 a 26/05/10- de 14/03/11 a 21/10/11 QUINTO.- Cuando la actora estaba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (posteriormente anulada), la Mutua que cubría la prestación de Incapacidad Temporal era ASEPEYO, pasando a estar dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubiertas las prestaciones de Incapacidad Temporal con el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2.008 hasta el 17 de mayo de 2.012 y a partir del 18 de mayo de 2.012 con MUTUA FREMAP. SEXTO.- En fecha 11 de marzo de

2.013 la demandante recibió un escrito de MUTUA ASEPEYO en el que se le requería para que abonase la cantidad de 5.638,31 # en concepto de prestaciones de Incapacidad Temporal abonadas durante los periodos indicados en el Hecho Probado Cuarto de esta Resolución, lo que efectuó,...

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