STSJ Castilla y León 426/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2015:877
Número de Recurso668/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución426/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00426 /2015

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101053

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000668 /2013 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. MABESAN, S.L.

LETRADO MAXIMO CABALLERO HERNANDEZ

PROCURADOR D./Dª. ANA ISABEL CAMINO RECIO

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO LETRADO DE LA JUNTA

SENTENCIA Nº 426

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a dos de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 668/13, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 20 de marzo de 2013, que desestimó la reclamación número 49/133/11 presentada por la mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES MABESAN, S.L. contra la liquidación provisional número 411/10 que, con un total a ingresar de 8422,15 euros, le fue practicada a la misma por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, devengado por la escritura de agrupación de fincas y compraventa otorgada el 22 de diciembre de 2008 (lo liquidado fue la adquisición de la finca agrupada, entrega sujeta a IVA).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES MABESAN, S.L., representada por la Procuradora Sra. Camino Recio y defendida por el Letrado Sr. Caballero Hernández.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 20 de marzo de 2013, recaída en reclamación número 49/00133/2011, así como la liquidación complementaria practicada por la Administración, Referencia 49-IND9-TPA-LAJ-10-000411, por importe de 8422,15 euros, por no ajustarse a derecho, ordenando, en su caso la devolución de su importe con los intereses de demora correspondientes, y declarando la firmeza del valor declarado.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de MABESAN, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 20 de marzo de 2013, declarando que la misma es conforme a Derecho.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba se dio traslado a las partes para formular conclusiones, trámite en el que todas presentaron escrito con las que consideraron oportunas.

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinticuatro de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por la mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES MABESAN, S.L. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 20 de marzo de 2013, que desestimó la reclamación número 49/133/11 presentada por aquélla contra la liquidación provisional número 411/10 que, con un total a ingresar de 8422,15 euros, le fue practicada a la misma por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Zamora de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos documentados, devengado por la escritura de agrupación de fincas y compraventa otorgada el 22 de diciembre de 2008 (lo liquidado fue la adquisición de la finca agrupada, entrega sujeta a IVA), pretende la sociedad recurrente que se declare nulo y sin efecto el acto impugnado, así como también la liquidación de la que trae causa, ordenándose la devolución de su importe con los intereses de demora correspondientes y declarándose la firmeza del valor declarado, pretensión que basa en la vulneración del artículo 102 de la Ley General Tributaria de 2003 por carecer de motivación el informe pericial del técnico de la Administración que sirve para justificar el aumento de la base imponible (asimismo alude a la incongruencia del fallo del TEAR por no ajustarse a los criterios que en su propia resolución se consideran aplicables).

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada y centrados en si están o no debidamente motivados los dictámenes que sirvieron para fijar la base imponible en la liquidación que aquí interesa (documentos 3.1 y 6.1 del expediente de gestión), se juzga oportuno empezar señalando que en línea con la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 1997, 7 de mayo de 1998, 12 de noviembre y 3 de diciembre de 1999, 23 de mayo de 2002, 24 de marzo de 2003, 25 de marzo de 2004, 12 de diciembre de 2011, 29 de marzo, 24 de septiembre y 17 de diciembre de 2012, 12 de marzo de 2013 y 26 y 31 de marzo de 2014, esta Sala tiene declarado en relación con la motivación de las comprobaciones de valores - por ejemplo, y por citar algunas, en sus sentencias de 1 de marzo, 4 de abril, 15 de mayo y 5 de septiembre de 2006, de 11 de enero, 10 de abril, 3 de mayo, 19 de junio, 20 de julio y 17 de octubre de 2007, de 27 de mayo, 13 de noviembre y 3 de diciembre de...

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