STSJ Aragón 150/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:246
Número de Recurso113/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00150/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103319

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000113 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000543 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE S.L.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Blanca, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 113/2015

Sentencia número 150/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de marzo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 113 de 2015 (Autos núm. 543/2013), interpuesto por la parte demandada SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE SL, (ahora THALLER SA.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2014 ; siendo demandante Dª. Blanca y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Blanca, contra Soluciones para el Medio Ambiente SL. -ahora Talher SA- y parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 13 de noviembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión principal contenida en la demanda interpuesta por Dña. Blanca contra la empresa SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE SL (hoy TALHER SA), DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del despido realizado por la demandada en la persona de la demandante, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada mercantil a estar y pasar por dicha declaración y a reintegrar a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo en las condiciones existentes al tiempo del despido, con abono de los salarios dejados de percibir por aquella a razón de 57,85 #/día, así como al pago de una indemnización por importe de dos mil euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandante Dña. Blanca ; cuyos datos y demás circunstancias personales obran en autos, presto servicios profesionales por cuenta de la empresa SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L. con una antigüedad de 16/07/2003 categoría profesional de encargado y una retribución diaria de 57,85 # incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. La prestación de servicios de la demandante se efectuó en la contrata que la citada empresa tenía adjudicada para la prestación del servicio de atención y promoción turística de Zaragoza Turismo, la cual finalizó en fecha de 19/04/2013, adjudicándose la contrata a partir del 20/04/2013 a la demandada SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE SL (hoy TALHER SA). En el pliego de cláusulas administrativas de la contrata se establecía que "la subrogación procederá 1a legalmente si se cumplen los requisitos del art. 44 ET ".

SEGUNDO

En fecha de 19/04/2013 la trabajadora y la demandada suscribieron un documento por el cual aquella se integraba a partir del 20/04/2013 en la plantilla de la empresa, respetándose las condiciones laborales que la trabajadora tenía reconocidas, si bien, en la misma fecha la empresa presentó a la trabajadora un documento para la modificación de las condiciones de trabajo de aquella con efectos de 20/04/2013, documento que fue rechazado por la trabajadora, no pudiendo incorporarse la trabajadora a su puesto de trabajo el día 20/04/2013. Ante tal situación, y dada la falta de subrogación en la trabajadora por parte de SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE SL, por parte de SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L. se procedió a adscribir a la demandante en la contrata del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Zaragoza a partir del día 20/05/2013. Formulada demanda en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, la trabajadora y SERVISAR SERVICIOS SOCIALES S.L. alcanzaron un acuerdo de extinción ex art. 50 ET de fecha de 22/05/2013.

TERCERO

La demandante ha ostentado la representación legal de los trabajadores

CUARTO

La demandante agotó el acto de conciliación previo a la vía judicial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Soluciones para el Medio Ambiente SL, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró nulo el despido de la actora, condenando a la mercantil Talher, SA (anteriormente denominada Soluciones para el Medio Ambiente, SL) a la readmisión de la trabajadora, al abono de los salarios de tramitación y de una indemnización de 2.000 euros. Contra ella recurre en suplicación la parte demandada, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que postula la revisión del hecho probado segundo.

En dicho ordinal se afirma que la demandante y la empresa demandada suscribieron un documento el 19-4-2013 en virtud del cual la trabajadora se integraba en la plantilla de la empresa a partir del día 20-4-2013, lo que fue incumplido por la empresa.

La parte recurrente pretende sustituir dicho texto por otro con el tenor siguiente: "En fecha 19 de abril de 2013 la trabajadora de la empresa Servisar Servicios Sociales SL y la demandada mantuvieron una reunión, no llegando a ningún acuerdo y no suscribiendo la empresa demandada los documentos debatidos. Ante tal situación, y dada la no contratación por parte de Soluciones para el Medio Ambiente SL por parte de Servisar Servicios Sociales SL se procedió a adscribir a la demandante en la contrata del Servicio de Ayuda a Domicilio a partir del día 3 de mayo de 2013. Formulando, como consecuencia, demanda en impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y alcanzando en dicho procedimiento la trabajadora y Servisar un acuerdo de extinción ex artículo 50 ET de fecha 22 de mayo de 2013".

SEGUNDO

La diferencia esencial, a efectos del resultado del pleito, entre el hecho probado segundo de la sentencia recurrida y el propuesto por la parte recurrente radica en la afirmación de la parte recurrente relativa a que el 19-4-2013 ambas partes mantuvieron una reunión pero sin llegar a ningún acuerdo y sin suscribir la empresa demandada los documentos rebatidos.

Esta pretensión revisora se basa en los documentos obrantes a los folios 146, 147, 150 y 166 de la causa.

1) El documento del folio 146, aportado por la trabajadora, está redactado por Soluciones para el Medio Ambiente, SL, con el texto siguiente:

"Muy Sr/Sra. Nuestro/a:

Por medio de la presente la Dirección de la Empresa "SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE, S.L." -S.M.A.- le comunica que ha resultado adjudicataria del servicio de "ATENCIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA", por lo que a partir del 20 de Abril de 2.013 quedará integrado en la plantilla de "SOLUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE, S.L." -S.M.A.-, respetándose las condiciones laborales que Usted tenga reconocidas hasta la fecha."

Al pie del documento aparece a la izquierda la firma de la demandante y a la derecha la mención:

"Departamento de personal

Soluciones para el Medio Ambiente, SL SMA"

Y en el lugar donde aparece a la izquierda la firma de la trabajadora, aparece a la derecha el anagrama de esta empresa.

Es cierto que este documento solo está firmado por la trabajadora y no por la empresa, apareciendo el anagrama del empleador en su lugar. Pero se trata de un documento aportado por la trabajadora, lo que supone que se lo entregó la empresa. Y la falta de esta firma en este documento no demuestra, en el presente recurso extraordinario de suplicación, la certeza de la afirmación propuesta por la recurrente consistente en que el día 19-4-2013 la empresa y la trabajadora mantuvieron una reunión sin llegar a ningún acuerdo.

2) Los documentos de los folios 147 y 166 no contienen mención alguna relativa al citado extremo esencial para la resolución del pleito.

3) Y el documento del folio 150 es un escrito dirigido por Servisar Servicios Sociales, SL a la actora en el que explica que el día 19 de abril de 2013 "la empresa Soluciones para el Medio Ambiente, SL le hizo entrega a usted, así como al resto de trabajadores del servicio, de un escrito de subrogación de relaciones laborales a cargo de dicha empresa".

Este documento tampoco acredita la incerteza del hecho probado de instancia, lo que obliga a desestimar este motivo.

TERCERO

El segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, contiene dos submotivos. En el primero se denuncia la infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), alegando, en esencia, que no concurren los requisitos de la subrogación legal ni está prevista en el convenio colectivo aplicable, por lo que Soluciones para el Medio Ambiente, SL no está obligada a subrogarse en la relación laboral de la actora. El inalterado relato fáctico de instancia impide estimar este motivo. Se declara probado que Soluciones para el Medio Ambiente, SL y la trabajadora acordaron la integración de esta en la plantilla de la empresa respetando las condiciones laborales que tenía reconocidas hasta la fecha. Lo que sucedió es que posteriormente la demandante se negó a suscribir un documento de modificación de sus...

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