STSJ Aragón 98/2015, 25 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:161
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución98/2015
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00098/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103259

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000053 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000333 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Germán

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HIPERCOR S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: PEDRO COLMENARES PRIETO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 53/2015

Sentencia número 98/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de Febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 53 de 2015 (Autos núm. 333/13), interpuesto por la parte demandante

D. Germán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 22 de Octubre de 2014 ; siendo demandada HIPERCOR, S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Germán, contra HIPERCOR, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Dos de Zaragoza, de fecha 22 de Octubre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Germán contra la empresa demandada, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada Hipercor S.A. debo declarar y declaro procedente el despido del actor con extinción de la relación laboral sin derecho al percibo de indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Germán prestó servicios para la empresa Hipercor S.A. desde el 10-4-2000 con la categoría profesional de Grupo Profesionales y salario de 1.771,15 euros mensuales, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias. Es miembro del Comité de Empresa y afiliado a FETICO.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó al actor carta de despido con fecha 9-3-2013 y efectos de la misma fecha, aportada a las actuaciones y del siguiente tenor literal:

Muy Sr. Mío:

En relación con el expediente disciplinario contradictorio incoado contra Ud. El pasado día 04 de Marzo, una vez transcurrido el plazo conferido para que efectuara las alegaciones y una vez analizadas y valoradas dichas alegaciones presentadas por la Sección Sindical de Fetico, han quedado acreditados los siguientes:

HECHOS

El pasado día 28 de Febrero de 2013 a las 15:14 horas, trabajando Usted en el departamento de charcutería de Hipercor de Gran Casa, su lugar habitual de trabajo, se observa mediante los cámaras del sistema de vigilancia del departamento de Seguridad, como guarda mercancía en el interior de una bolsa de plástico y la deja en la parte trasera del mostrador, sin que dicha bolsa sea entregada a ningún cliente.

Sobre las 15:11 horas del mismo día, vestido con uniforme de trabajo, sale de su departamento de charcutería y tras recorrer diferentes pasillos de la Sala Hipercor, coge del mueble de yogures y postres un pack de cuatro flanes de coco de la marca Dhul, referencia 01020800100 por importe de 2,29 euros., y un pack de cuatro flanes de queso de la marca Dhul, Referencia 01020800692 por importe de 2,29 euros.

Sobre las 15:18, coge un pack de 3 yogures Activia tropical de la marca Danone. Referencia 01023200692 por importe de 2,99 euros

Con todos estos artículos y sin haber realizado el pago de dicha mercancía en ningún terminal de cobro, Usted se dirige a la puerta de acceso a los vestuarios de personal.

Sobre las 15:40 horas del mismo día, Usted regresa a la Sala del Hipermercado por la misma puerta comentada anteriormente, vestido de calle y tras coger una bolsa de verdura congelada se dirige a la línea de cajas, pagando solamente esta mercancía, mediante el número de operación 0330021 por un importe de 1,36 euros.

Al comprobar nuestro departamento de Seguridad que Usted no abona los yogures y flanes y que en la bandolera que Usted lleva colgada al hombro de dimensiones medianas donde cabria perfectamente la mercancía que falta por abonar, el Vigilante de Seguridad procede a interceptarlo cuando había salido, rebasando las antenas de seguridad, por la puerta numero uno del supermercado y que comunica con la galería comercial de Gran Casa. Usted fue acompañado por el vigilante de seguridad al despacho de intervención, donde a requerimiento del vigilante de seguridad sacó voluntariamente de la bandolera, además de los yogures y los flanes, la bolsa de plástico que Usted dejó en la parte trasera del mostrador y que contenía:

* 650 gramos de pechuga de pavo, por importe de 7,09 euros.

* 415 gramos de jamón york El Pozo por importe de 2,12 euros.

* 265 gramos de jamón serrano Rodrigo por importe de 1,62 euros.

Los hechos expuestos son calificados como una falta laboral muy grave, prevista en el número 2 del artículo 64 del vigente Convenio Colectivo (El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra personal dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar) y en el número 13 del artículo 64 del vigente Convenio Colectivo (Trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo).

Ha incurrido por tanto en FALTA MUY GRAVE, prevista en el número 2 del artículo 64 del vigente Convenio Colectivo (El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier. índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra personal dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar ) y en el número 13 del artículo 64 del vigente Convenio Colectivo (Trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo) . Teniendo en cuenta que desde que esta Dirección de Personal tiene conocimiento de esta situación ha perdido la confianza depositada en usted a través del contrato de trabajo, se le impone la sanción en su grado máximo de DESPIDO DISCIPLINARIO conforme establece el número 3 del artículo 66 del vigente Convenio Colectivo .

Esta sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO tendrá efectos desde el día de hoy, por lo que pongo a su disposición la liquidación de haberes que se adjunta.

TERCERO

El actor el día 28 de febrero de 2013, cogió : 650 gramos, de pechuga de pavo, por importe de 7,09 euros; 415 gramos de jamón york El Pozo por importe de 2,12 euros; 265 gramos de jamón serrano Rodrigo por importe de 1,62 euros; un pack de cuatro flanes de coco de la marca Dhul, referencia 01020800100 por importe de 2,29 euros; un pack de cuatro flanes de queso de la marca Dhul, Referencia 01020800692 por importe de 2,29 euros; y un pack de 3 yogures Activia tropical de la marca Danone. Referencia 01023200692 por importe de 2,99 euros, sin abonarlos, saliendo vestido de calle por las cajas y salida del público en general. El vigilante de seguridad interceptó al actor, cuando había salido rebasando las antenas de seguridad, siendo acompañado al despacho de intervención, donde a requerimiento del vigilante sacó voluntariamente de la bandolera que portaba los referidos productos que no había abonado. Procediéndose a dar aviso a la Policía

CUARTO

Iniciado expediente contradictorio, se dio...

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