STSJ Andalucía 471/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2015:271
Número de Recurso3098/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución471/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3098/13, sent. 471/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

  1. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 471/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Higinio, representado por el Sr. Letrado D. Manuel Huertas Molina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm.

1.666/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra PANRICO S.A.U. y el COMITÉ DE EMPRESA DE PANRICO S.A.U. en el centro de trabajo de Puente Genil ( Córdoba), con citación del MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 12 de agosto de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- Que D. Higinio, nacido el NUM000 de 1956, con D.N.I. NUM001, con título universitario de Ingeniero Industrial ( doc. 2 aportado por el actor en la vista), ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en la Planta de Puente Genil, en virtud de contrato indefinido, a jornada completa, desde el 9 de febrero de 1982 hasta el 31 de octubre de 2012, con la categoría profesional de Jefe de Control de Costos ( "Controller") ( doc. 1, 3 y 4 aportados por el actor en la vista y nº 2 aportado por la demandada), con unas bases de cotización de 3.262#5 # al mes ( doc. 3 y 4 aportado por el actor en la vista).

Que dependía a nivel jerárquico del Director de la fábrica de Puente Genil, D. Rosendo ( doc. 32 aportado por la demandada en la vista) quien había sustituido a Carlos Jesús desde el 30 de marzo de 2011, haciendo compatible su nueva responsabilidad con la de director de la fábrica de Sevilla. Que las funciones concretas que realizaba en la planta de Puente Genil eran:

Recoger información suficiente en fábrica para determinar los rendimientos, productividades y consumos de materiales del sistema productivo, así como analizar posibles desviaciones. Con un seguimiento diario tanto de la producción con la mano de obra empleada como de los materiales consumidos.

Registrar los datos obtenidos en las operaciones descritas en la red informática de la que dispone el grupo, con la finalidad de que la central de Barcelona dispusiera de la información suficiente del proceso productivo y poder hacer un seguimiento del mismo.

Elaboración al final de cada mes de un informe de la rentabilidad del mes correspondiente, con detalle de : Rendimiento de mano de obra, tiempos de línea, mermas, índices de calidad obtenidos, averías, gastos, posibles accidentes producidos, desviaciones de los objetivos, nivel de cumplimiento de los planes de fabricación, consumos de energía etc....

Ambos extremos no son objeto de controversia entre las partes.

Que en el año anterior al despido el actor no ha tenido cualidad de representación legal, ni sindical de los trabajadores ( extremo éste reconocido por el actor en el hecho decimoquinto de la demanda y no contradicho de contrario).

SEGUNDO

Que el 12 de septiembre de 2012 la empresa demandada formuló solicitud de Despido Colectivo a la Dirección General de Trabajo de Empleo y Seguridad social, subsanada por escrito presentado el 27/9/12 ( doc. 4 aportado por la demandada en la vista) e inició un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores de los distintos centros en relación con el despido colectivo de hasta 157 contratos de trabajo y cinco potenciales por causas económicas, productivas y organizativas en PANRICO S.A.U. acompañando: Memoria explicativa e Informe técnico de las causas económicas y productivas de la medida acordadas por la empresa como anexo 2; Número y Clasificación profesional de los afectados por el despido colectivo y periodo previsto para llevar a cabo las extinciones como anexo 4, en el que aparece recogido en el apartado " COLECTIVO C.- LISTADO IMNOMINADO DE 43 CONTRATOS DE TRABAJO " relativos a la fábrica de Puente Genil, en el que se reflejan en el apartado "Total Categorías", hasta 23 diferentes, entre las que se encuentra la de "CONTROL", y especificándose que, los criterios de designación, se concretan del siguiente modo para la fábrica de Puente Genil:

a)Hasta 40 trabajadores que se seleccionaran según los siguientes criterios:

Pertenencia a la fábrica de Puente Genil

Adscripción a alguna de las categorías descritas en la tabla anterior ( en la que ya hemos reflejado aparece "CONTROAL")

Desempeñar funciones o actividades afectadas por el descenso de producción.

El colectivo de trabajadores afectados hasta 40 se cubrirá necesariamente con aquellos trabajadores que cuenten con más de 56 años cumplidos y que puedan acceder a una prejubilación, incorporándose al plan de prejubilaciones, a la fecha de comunicación de la medida a la Autoridad Laboral. El resto hasta el total se completará, en su caso, con aquellos otros trabajadores que se acojan al sistema de bajas incentivadas en las condiciones que se pacten con representación legal de los trabajadores.

  1. 3 trabajadores que se seleccionaran según los criterios siguientes:

Pertenencia a la fábrica de Puente Genil.

Adscripción a la categoría de Ayudantes-P.Prorr(almacenero)

Restar afectado a la optimización del almacén a causa del grave descenso de la actividad. ( Doc. 5 aportado por el actor en la vista y 12 a 16 aportado por la demandada en la vista).

TERCERO

El 10 de octubre de 2012 se firmó el acta final del acuerdo de despido colectivo, con las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

EXCEDENTES ESTRUCTURALES:

Ambas partes acuerdan la extinción colectiva de hasta 182 contratos de trabajo según lo establecido a continuación: 1.- Hasta un méximo de 82 extinciones por la vía de ceses involuntarios con indemnización mediante aplicación de un plan diferido de rentas en las condiciones pactadas en la estipulación segunda del presente acuerdo y que corresponde aplicar a los trabajadores que cumplan los siguientes criterios de selección:

1.1.- El primer criterio para la designación de los trabajadores afectados será el tener preferentemente 56 o más años de edad a fecha de hoy, esto es el haber nacido antes del 10 de octubre de 1956.

1.2.- El segundo criterio de designación será la ausencia de carga de trabajo del puesto concreto de que se trate, de modo que dicha designación se vincule al propio plan de reordenación de la compañía atendiendo a parámetros de adecuación de plantilla existente a las necesidades reales de la producción y racionalización de la estructura organizativa.

Los trabajadores afectados por los ceses involuntarios indemnizados mediante aplicación de un plan diferido de rentas se detallan mediante listado nominado que acompaña al presente acuerdo como Anexio I.

  1. - 100 extinciones de contratos que serán extinguidos mediante el abono de una indemnización en las condiciones pactadas en la estipulación tercera del presente acuerdo.

Los trabajadores afectados por los ceses indemnizados se detallan mediante listado nominado que se acompaña al presente como Anexo II a, que se compone de 91 trabajadores, y listado nominado que se acompaña como Anexo II by que corresponde con el grupo de 9 trabajadores de la fábrica de Zaragoza asignados al Croissant Horno de oro.....

SEGUNDA

CESES INVOLUNTARIOS CON INDEMNIZACIÓN MEDIANTE APLICACIÓN DE UN PLAN DIFERIDO DE RENTAS.

Para que el coste dela reestructuración pueda ser asumido por la empresa, y como parte del conjunto global de medidas sociales ofertadas y acordadas, se pacta la articulación de hasta 82 ceses voluntarios ( Anexo I) con indemnización mediante aplicación de un plan diferido de rentas para el personal afectado. El plan en este supuesto comprende unas rentas definidas que se han determinado estimando dos fases o tramos:

  1. Durante la fase de desempleo.- fase que abarca el periodo de percepción de la prestación y en su caso el del subsidio por desempleo, las prestaciones del plan consistirán en unas rentas mensuales que sumadas a las prestaciones públicas estimadas, permitan alcanzar el 100%, el 95%, el 90%, el 85%, el 80% o el 75% de las percepciones netas que por los conceptos retributivos del convenio se tengan acreditadas, según se tenga más de 63 años, 62 años, más de 60 y menos de 62 años, más de 58 y menos de 60 años de edad, 57 o 56 años respectivamente hasta que se produzca la jubilación anticipada, al menos a los 61 años.

    ....

  2. Durante la fase posterior.- Una vez agotada la fase anterior la entidad aseguradora garantizará al beneficiario, que alcanzará un nivel de ingresos mensuales igual al importe bruto correspondiente al 95%, el 90%, el 85%, el 80% o el 75% de la base reguladora estimada en el momento d ela extinción de su contrato de trabajo, la pensión de la seguridad social que le correspondería si tuviere 65 años, según tenga 62 años, más de 60 y menos de 62 años, más de 58 y menos de 60 años de edad, 57 o 56 años respectivamente cuando alcance esta fase....

    ...."

    En caso de existir puestos de trabajo amortizables cuyos titulares puedan ser objeto de cese indemnizado mediante el acceso a un plan de rentas...

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