SAP Madrid 137/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2015:2021
Número de Recurso1598/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución137/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934583/4630 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3S

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029582

Apelación Juicio de Faltas 1598/2014

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Arganda del Rey

Juicio de Faltas 425/2011

Apelante: LIBERTY SEGUROS, D./Dña. Hermenegildo y ALPHABET FLEET SERVICES ESPAQA, S.L.

Procurador D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALFO

Letrado D./Dña. ROSA MARIA DENGRA GALAN

Apelado: D./Dña. Elisenda y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ANAHI MEZA HERRERO

Letrado D./Dña. MARIA GEMA RUFO OVEJERO

SENTENCIA Nº 137/15

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 18 de febrero de 2015

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Liberty Seguros, Alphabet Fleet Service y Hermenegildo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arganda del Rey con fecha de 31 de octubre de 2014, en el Juicio de Faltas núm. 425/2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arganda del Rey con fecha de 31 de octubre de 2015 en el Juicio de Faltas núm. 425/2011 se dictó sentencia cuyos hechos probados recogen: " UNICO.-Que sobre las 11.00 horas del día 8 de septiembre de 2011 Elisenda cruzaba un paso de peatones situado a la altura de la Avenida del ejército nº 5 de la localidad de Arganda del Rey cuando fue arrollada por el vehículo matricula ....-RVT conducido por el denunciado Hermenegildo, propiedad de ALPHABET LETE SERVICES ESPAÑA S.A, y asegurado en la Compañía LIBERTY SERVICES ESPAÑA, que circulaba sin prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico. A consecuencia de este hecho Elisenda sufrió lesiones consistentes en fractura de meseta tibial izquierda, artritis postraumática de tobillo izquierdo y fractura de espolón del calcáneo del tratamiento médico consistente en férula durante dos meses con Rx de control, RNM del pie izquierdo, osteopenia radiológica y rehabilitación hasta el 29 de mayo de 2013 tardando en curar 90 días de los cuales 75 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas gonalgia postraumática de rodilla izquierda valorada en 2 puntos y artrosis postraumática de tobillo izquierdo valorada en 5 puntos.

Y cuyo fallo dice así: Que debo condenar y condeno a Hermenegildo como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de dos euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas.

Por via de responsabilidad civil Hermenegildo indemnizará a Elisenda en la cantidad de 13.291,29 euros por las lesiones, secuelas y gastos sufridos. De dicha cantidad responderá solidariamente como responsable civil directa LIBERTY SERVICES ESPAÑA y para dicha aseguradora se verá incrementada en los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a calcular sobre la cuantía de 4.466,99 euros (diferencia entre lo consignado y lo declarado en la presente sentencia) desde la fecha del accidente (8 de septiembre de 2011)."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia por Liberty Seguros, Alphabet Fleet Service y Hermenegildo se interpuso recurso de apelación contra la misma en lo que respecta a la responsabilidad civil ex delito. Por su parte la Elisenda se opuso al recurso interpuesto por las antes mencionadas, y solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega como motivo de su recurso la parte recurrente indebida aplicación de la fecha del baremo; como segundo motivo, indebida condena al pago de intereses moratorios del 20% y por último improcedencia de la imposición de la condena en costas

1-El recurso no puede hallar favorable acogida. Respecto del primer motivo Confunde el recurrente la normativa vigente del Baremo -que forma parte de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor- y que por lo tanto debe aplicarse conforme a su redacción vigente en el momento de los hechos o en el momento de estabilidad lesional, con el valor económico de los puntos conforme al precio del dinero para su justa indemnización -doctrina de la deuda valor-, que no puede ser otra que las cantidades establecidas en las resoluciones de la Dirección General de seguros y Fondos de Pensiones que actualizan la cantidades indemnizatorias conforme al valor del dinero en el momento en que se cuantifican, que no es otro que en la fecha del juicio oral.

Justo es reconocer que sobre esta cuestión existen pronunciamientos jurisprudenciales...

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