SAP Madrid 437/2018, 11 de Junio de 2018

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2018:9197
Número de Recurso784/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución437/2018
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37050100

N.I.G.: 28.148.00.1-2015/0005432

Apelación Juicio de Faltas 784/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz

Juicio de Faltas 425/2015

Apelante: MAPFRE FAMILIAR, ASEPEYO y D. Serafin

Procurador D./Dña. MARIA VICTORIA PATO CALLEJA

Letrado D. IGNACIO MIANA ORTEGA y Dña. Mª LOURDES DE MESA GOMEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 437/2018

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a once de junio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia declarativa en responsabilidad civil por lesiones causadas por imprudencia, dictada en fecha 15 de febrero de 2018 en el Juicio de Faltas Num. 425/2015, seguido ante el Juzgado de Instrucción Num. 4 de los de Torrejón de Ardoz, en el que han sido parte, como denunciante Serafin, defendido por el Letrado Sr. Miana Ortega, y como denunciado Juan Luis, ambos, mayores de edad, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Como actor civil la entidad aseguradora ASEPEYO, defendida por el Letrado Sr. Puig Gómez; en concepto de responsable civil directa ha intervenido la compañía de seguros y reaseguros MAPFRE, defendida por el Letrado Sr. De Mesa Gómez; en calidad de responsable civil subsidiario Abilio .

Han sido apelantes tanto el denunciante como las entidades aseguradoras Mapfre y Asepeyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Num. 4 de los de Torrejón de Ardoz, se celebró Juicio de Faltas con el Num. 425/2015, en virtud de denuncia interpuesta el 19 de mayo de 2015 por Serafin como consecuencia de las lesiones sufridas por atropello de vehículo de motor conducido por Juan Luis, dictándose Sentencia en fecha 15 de febrero de 2018 que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 9 de enero de 2015, el denunciante Serafin cruzaba el paso de peatones existente en el punto kilométrico 3.100 de la carretera M-106 (de Algete a la M-100), sentido ascendente, cuando fue atropellado por el vehículo Peugeot 307, matrícula ....-DLH, conducido por Juan Luis, el cual circulaba sin prestar la debida atención a las circunstancias del tráfico. El vehículo, a fecha del accidente era propiedad de Abilio y estaba asegurado por la compañía MAPFRE.

Como consecuencia del accidente el denunciante Serafin sufrió las lesiones que constan en el informe forense obrante en autos consistentes en: escoriación de tobillo derecho, hematoma encapsulado de 20x10 cm. en gemelo pierna derecha, dolor en pierna izquierda compatible con rotura fibra muscular, dolor en costado izquierdo con fractura no desplazada de 7ª, 8ª, 9ª y 10ª costilla de dicho lado y, finalmente, rotura de cuerdas de válvula mitral cardiaca; que precisaron tratamiento médico-quirúrgico consistente en, el 29/05/15, valvuloplastia nórtica e implantación protesis válvula mitral y, el 16/11/15, colocación de desfibrilador automático; tardando en curar sus lesiones 649 días, todos ellos impeditivos y 27 de ellos hospitalarios, habiéndole sido reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta; quedando como secuelas:

- Cicatriz quirúrgica de 21 cm. en región media torácica.

- Cicatriz quirúrgica de 4,5x0,8 cm. en región supramamaria izquierda.

- Prótesis valvular mitral.

- Portador desfibrilador automático (análogo a un marcapasos) que en periodo de diez

años requerirá su cambio periódico".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: "Que debo fijar la cantidad en la que Juan Luis deberá indemnizar a Serafin, por las lesiones y perjuicios ocasionados a éste, en 327.230'34 euros, y a la entidad ASEPEYO, por lo gastos por ella realizados, en 25.693'02 euros, más los intereses legales de acuerdo con lo establecido en el fundamento de derecho sexto, imponiéndole asimismo las costas procesales, que incluirán los honorarios del Letrado de la Acusación Particular, declarándose la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía MAPFRE y subsidiaria de Abilio ".

TERCERO

Tras el dictado, en fecha 28 de febrero, de Auto de aclaración, contra la citada sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación tanto por las compañías aseguradoras como por el propio denunciante, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

Por la defensa letrada de la compañía aseguradora Mapfre, en el mismo escrito de recurso se ha solicitado la práctica de prueba en segunda instancia, viéndose desestimada dicha petición por Auto de 30 de mayo de 2018.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los recursos presentados.

  1. Por parte de la entidad aseguradora Mapfre España S.A. se impugna la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos: 1.- Infracción legal por aplicación incorrecta del RDL 8/2004 en cuanto a la valoración del perjuicio estético. Se dice que en el FJ cuarto de la resolución apelada se suman de forma aritmética las secuelas funcionales y de perjuicio estético contradiciendo lo que indica la Tabla de Anexo a la citada norma, debiendo por lo tanto valorarse separadamente, sumando después los resultados económicos. De dicha operación se obtendría la cantidad indemnizatoria de 96.375,76, y si se le añade el factor de corrección del 10%, una suma total de 106.013,34 euros. 2.- Infracción de ley y error en la valoración de la prueba en cuanto a la estabilización lesional. A fin de determinar qué período concreto ha de abarcar la indemnización por lesiones es erróneo acoger

    el informe médico forense, siendo la fecha de estabilización muy anterior a la que resulta del informe de sanidad. El día 9-12-2015 se realiza un ecocardiograma que confirma la estabilidad cardiovascular, de tal modo que las visitas médicas posteriores son simples revisiones periódicas que confirman la estabilidad anterior. Por ello, el período de estabilización de las lesiones sería de 334 días (no de 649). No puede equipararse la estabilización lesional con el reconocimiento formal de la incapacidad laboral permanente, ni tomar como fecha estabilizadora la de dicho reconocimiento, ni mezclar el período de curación con el procedimiento administrativo. 3.- Infracción legal. Inaplicación de factores correctores por incidencia de patología degenerativa previa. No se niega la relación causal del accidente y las lesiones. Lo que sostiene el recurso es que una afección cardíaca previa del lesionado, de carácter degenerativo, agravó las consecuencias, y ello no se reconoce en la sentencia. Se apoya para ello en los informes médicos aportados a la causa y en la prueba pericial contradictoria que se practicó en juicio. Por ello deben reducirse todas las indemnizaciones resultantes en un 75% o, subsidiariamente, en el porcentaje que la Sala considere procedente. Los tres puntos anteriores se ven resumidos en la súplica de estimación que da contenido al recurso.

  2. La asistencia jurídica del denunciante impugna la Sentencia sobre una alegación concreta: la necesidad de incrementar las cuantías indemnizatorias en un 4,4 por cien, por ser éste el tramo del IPC aplicable desde enero de 2015 diciembre de 2017, según el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha del juicio (que se aportó en el acto del juicio oral).

    Dado que el sistema indemnizatorio anexo a la Ley sobre responsabilidad y seguro en la circulación de vehículos de motor se vio reformado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (con vigencia 2016), las cuantías indemnizatorias no se actualizaron. De ahí que la cantidad reconocida al lesionado deba actualizarse por tratarse de una deuda de valor. Ampara esta pretensión de una variada cita de resoluciones judiciales de esta Audiencia Provincial, y a ello ciñe la súplica de su recurso.

  3. Por la entidad Mutua Asepeyo se impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada en cuanto a la falta de imposición al penado de las costas devengadas a instancia del actor civil. Alega que fueron solicitadas en el acto del juicio, y denegadas en el Auto por el que se desestimó la petición de aclaración a la sentencia ante el silencio sobre este punto. La acción ejercitada por dicha entidad versa sobre la reclamación de los gastos de la asistencia sanitaria dispensada al lesionado; tales pretensiones se acogen en la sentencia, y han de acomodarse a la naturaleza de la reclamación civil. De ahí que se solicite la imposición de las costas devengadas por esta parte al penado y se declare la responsabilidad directa de su compañía aseguradora, Mapfre.

SEGUNDO

Como resulta ya no solo de los recursos antes resumidos, sino de la propia sentencia, nada se debate en este trámite de alzada que tenga que ver con el ámbito de la autoría ni de la culpabilidad. La reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (con entrada en vigor el 1 de julio de 2015) delimita el debate a términos de sola responsabilidad civil, al haberse visto derogado el Libro III del texto punitivo de 10 de noviembre de 1995, en el que se regulaban las faltas. Las figuras que se contemplaban en este Libro III sufren una doble consecuencia con la reforma invocada: o resultan despenalizadas o bien experimentan una conversión a la...

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