SAP Madrid 79/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:1053
Número de Recurso150/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución79/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0011227

251658240

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS 150/2016

ORIGEN:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 45 DE MADRID

JUICIO DE FALTAS 1089/2012

Apelante: D. /Dña. Landelino

Procurador D. /Dña. JOSE GONZALO MAURICIO SANTANDER ILLERA

Letrado D. /Dña. AITOR ANTONIO CANALES SANTANDER

Apelado: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador D. /Dña. IGNACIO RODRIGUEZ DIEZ

SENTENCIA Nº 79/2016

ILMO.SR.MAGISTRADO

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. El Rey, vista en grado de apelación, por D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2015 en el Juicio de Faltas Núm. 1089/2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción Núm. 45 de los de Madrid por lesiones imprudentes causadas en accidente de circulación, en el que han sido parte, como denunciante Landelino, como denunciado Leopoldo, en calidad de responsable civil directa la compañía de seguros Mutua Madrileña, y como responsable civil subsidiaria Florencia, todos ellos, mayores de edad, vecinos de Denia(Alicante) y Madrid respectivamente, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Ha sido apelante el denunciante/perjudicado, representado por el Procurador D. Gonzalo Santander Illera, adhiriéndose parcialmente al recurso la compañía Mutua Madrileña, representada por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 45 de los de Madrid, se celebró Juicio de Faltas con el Núm. 1089/2012, en virtud de denuncia interpuesta por Landelino el 25 de septiembre de 2012 como consecuencia de las lesiones sufridas en accidente de circulación el 12 de julio, dictándose Sentencia en fecha 29 de octubre de 2015, limitada al pronunciamiento sobre responsabilidad civil y que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS: "El 12 de julio de 2012, colisionaron en el Pº de la Castellana de Madrid, a la altura de la confluencia con las calles Joaquín Costa y Raimundo Fernández Villaverde, la motocicleta YAMAHA XVS1100, matrícula ....NNN, conducida por su propietario Landelino, asegurado en Caser, del vehículo BMW 318, matrícula ....DDD, conducido por Leopoldo, propiedad de Florencia, asegurado en la mutua Madrileña.

El turismo circulaba por el carril izquierdo de la zona central del Paseo de la Castellana sentido sur. La motocicleta circulaba por la zona central del Paseo de la Castellana, sentido norte. El día de autos, existía gran densidad de tráfico debido a la existencia de una manifestación en Nuevos Ministerios.

Leopoldo, al llegar a la confluencia con la calle Raimundo Fernández Villaverde, giró a la izquierda, hacia la calle Joaquín Costa, maniobra que no está permitida. Leopoldo continuó la marcha y al alcanzar la zona correspondiente a los carriles del Paseo de la Castellana sentido norte, interrumpió la maniobra de la moto, produciéndose la colisión entre ambos vehículos.

Landelino, nacido el NUM000 de 1980, sufrió lesiones de las que tardó en curar 127 días en sanar, 121 de ingreso hospitalario y el resto de impedimento. Como secuelas presenta, síndrome de lesión medular transverso T10 ASIA D; material de osteosíntesis en columna vertebral; fractura aplastamiento de la vértebra D9; trastorno depresivo reactivo y una cicatriz quirúrgica.

Landelino ha sido declarado por la S. Social en situación de incapacidad permanente en grado total, por resolución de junio de 2014.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Se condena a Leopoldo a indemnizar a Landelino en la suma de 145.904,10 euros, y al pago de las costas del juicio. Se declara responsable civil directo a Mutua Madrileña y la responsabilidad civil subsidiaria a Florencia . La indemnización devengará el interés previsto en la ley.

TERCERO

Por la representación procesal del denunciante, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado a las partes a fin de que pudieran realizar cuantas alegaciones estimasen procedentes, haciéndolo la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilista en el sentido de impugnar el recurso de adverso, adhiriéndose parcialmente al mismo tiempo.

El conocimiento del recurso correspondió por turno de reparto a esta Sección en fecha 1 de febrero de 2016, siendo designado para su resolución el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del denunciante en esta causa impugna la sentencia del Juzgado de Instrucción que da lugar a esta alzada centrando su discrepancia en la cuantía indemnizatoria que le fue reconocida por el Juzgado de Instrucción, y basando su desacuerdo en diferentes motivos. En síntesis: 1.- Error en la valoración de la prueba, al reducirse la puntuación otorgada por el Médico forense al síndrome de lesión medular transversa apoyándose únicamente en informes de detectives debidamente impugnados. Sostiene en este motivo que la puntuación forense de la secuela más grave (50 puntos) se reduce a 37 pese a la impugnación del informe de detective al no constar su identificación por número de licencia, como exige la Ley de Seguridad Privada. 2.- Error en la valoración de los días de curación y fecha de estabilización lesional. Mientras la sentencia fija como días de baja 257 (al tomar como límite el día de alta en el Hospital de Parapléjicos de Toledo) debería acoger los 384 apreciados en el informe forense, que ya fue revisado a instancia de la compañía aseguradora. Con ello se produce además una infracción del principio "pro damnato". No puede, por otra parte, confundirse el alta hospitalaria con la estabilización lesional. 3.- Infracción del ordenamiento jurídico en cuanto a la fecha del Baremo aplicable. No debe aplicarse el baremo en vigor a la fecha del accidente (2012) sino el de la fecha de la determinación del alcance de las lesiones y secuelas (2014). 4.- Infracción del ordenamiento jurídico al reducir la indemnización por incapacidad permanente total basándose de nuevo en los informes de detective, nulos e inocuos. El perjudicado arrastra como consecuencia del accidente una pérdida de calidad de vida y unas limitaciones más que considerables, que no han sido justamente reconocidos en la sentencia pese a la declaración de incapacidad. 5.- Infracción del ordenamiento jurídico al no imponer los intereses moratorios a la compañía aseguradora, cuya actuación se califica de retraso desleal. Por todo ello concluye suplicando la estimación del recurso y que, con revocación de la sentencia apelada se dicte otra nueva conforme a los términos y pedimentos contenidos en el recurso.

Por parte de la compañía aseguradora, en el trámite de alegaciones concedido de conformidad con lo dispuesto en el artículo se procedió a la impugnación del recurso llegando a solicitarse su íntegra desestimación, si bien se incluye a continuación una adhesión a la apelación en cuanto al reconocimiento de la incapacidad permanente total al lesionado. Alegando error en la valoración de la prueba, la compañía aseguradora muestra su disconformidad con la sentencia entendiendo que se produce en el denunciante un enriquecimiento injusto con la indemnización por incapacidad permanente total; que las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social no son vinculantes a los efectos de aplicación indemnizatoria del baremo, y por ello debe revocarse la sentencia en el sentido de reconocer al lesionado una incapacidad permanente parcial (no total), con la consiguiente reducción de la cuantía indemnizatoria por este concepto a

10.000 euros. Por ello solicita finalmente la revocación de la sentencia apelada en este punto y su confirmación en todos los demás extremos.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que da lugar a esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva,...

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