SAP Madrid 56/2015, 12 de Febrero de 2015

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2015:1958
Número de Recurso271/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, 914933837 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0034925

Recurso de Apelación 271/2014

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : Ordinario 1556/2012

DEMANDANTE/APELADO: D./Dña. Benita

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

DEMANDADO/APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO

PONENTE.- Ilma. Sra. DoñaMARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 56

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D./Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D./Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a doce de febrero de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1556/2012 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid a instancia del demandante/ apeado D./Dña. Benita, representado por el/la Procurador D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE, como demandado/apelante BANCO SANTANDER SA, representado por el/la Procurador D./Dña. EDUARDO CODES FEIJOO todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 10/01/2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/01/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Dª Benita contra BANCO SANTANDER, S.A. : 1º Declaro la resolución del contrato de adquisición de 30 títulos Valores Santander, por el importe de 150.000 euros, celebrado entre las partes entre septiembre y el 2 de octubre de 2007, por incumplimiento de BANCO SANTANDER, SA de sus deberes de información. 2º Condeno a BANCO SANTANDER, S.A. al pago a Dª Benita de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), que devengará el interés legal desde el 4-10-2012, elevado en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Esta condena se condiciona a la simultánea restitución por Dª Benita de la totalidad de las acciones Santander percibidas, que por el momento suponen 13.217 acciones, más el reintegro a BANCO SANTANDER, SA de 35.994,82 euros. 3º Absuelvo a BANCO SANTANDER, S.A. de la reclamación por daños y perjuicios. 4º Con imposición a BANCO SANTANDER S.A. de las costas de esta instancia, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el 90% de la cuantía del procedimiento de 150.000 euros.". Por la parte actora se solicitó rectificación de dicha sentencia dictándose, en 21 de enero de 2014 Auto cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la RECTIFICCIÓN de la sentencia definitiva dictada en primera instancia en esta causa de juicio ordinario nº 1556/2012, sentencia nº 1/2014, de 10-1-14 en este sentido; 1º Se rectifica el segundo párrafo del fundamento de derecho sexto, quedando en consecuencia así: "Sin embargo, también es evidente que tal restitución es imperativamente recíproca e implica necesariamente la restitución de frutos o intereses procedentes recibidos por ambas partes, por mandato del art. 1303 CC, por lo que la suma de 150.000 euros devengará el interés legal desde el 4-102007 a favor de Dª Benita, y esta a su vez habrá de restituir la totalidad de las acciones Santander percibidas, que por el momento suponen 13.217 (11.574 en que se convirtieron los 30 Valores Santander objeto del contrato de autos más 1.645 en dividendos)), conforme el escrito de 16-12-2013 de BANCO SANTANDER, SA contra el que nada opone la demandante, más 35.994, 82 euros percibidos como rendimientos de los Valores hasta el 4-10-2012 aceptado en la audiencia precia por ambas partes, devengando esta suma el interés legal desde tal fecha a favor de BANCO SANTANDER SA." 2º Se rectifica el FALLO, quedando redactado así en su apartado 2º: "2º condeno a BANCO SANTANDER, SA al pago a Dª Benita de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), que devengará el interés legal desde el 4-10-2007, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Esta condena se condiciona a la simultánea restitución por Dª Benita de la totalidad de las acciones Santander percibidas, que por el momento suponen 13.217 acciones, más el reintegro a BANCO SANTANDER S.A. de 35.994,82 euros, que devengará el interés legal desde el 4-10-2012, elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia". 3º Sin imposición de las costas de este incidente de aclaración de sentencia"."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 11 de febrero del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida -y el posterior Auto de aclaración- era sustancialmente estimatoria de las pretensiones deducidas por Dña. Benita contra BANCO DE SANTANDER S.A. por la que se declara la resolución del contrato de adquisición de 30 títulos "Valores Santander", por importe de 150.000 Euros, suscrito entre las partes entre septiembre y octubre de 2.007, por incumplimiento por parte del Banco de su deber de información, todo ello con restitución reciproca de las prestaciones. Se presenta recurso de apelación por la entidad financiera, invocando, como motivos de su recurso:

  1. - Error en la valoración de la prueba.

  2. - Cumplimiento de la obligación de información por parte del Banco e improcedencia de la resolución contractual.

  3. - Subsidiariamente, errónea determinación de las consecuencias resolutorias.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la integra confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

CONSIDERACIONES PREVIAS . Recordemos que la operación concertada, de adquisición de "Valores Santander", respondió a la necesidad de obtener financiación por el propio banco Santander a fin de adquirir, mediante la OPA ofertada, la adquisición del holandés ABN-Amro, junto con el Royal Bank of Scotland y Fortis. El plazo para obtener dicha financiación era de un mes. En caso de no prosperar la OPA los valores serían amortizados el 4 de octubre de 2.008, con reembolso del valor nominal, y remuneración del 7.30% nominal anual (7.50% TAE). En caso de que la OPA llegase a buen fin, los valores adquiridos por los clientes serían "necesariamente canjeables" por obligaciones convertibles, que, a su vez, serían "necesariamente convertibles" en acciones ordinarias del Santander de nueva emisión. El principal atractivo de este producto era el cobro de intereses del 7,3% nominal anual el primer año y del euríbor más 2,75 puntos hasta el 4 de octubre de 2012. Y en este caso, la oferta de adquisición salió adelante, haciéndose efectiva la conversión total de estos títulos en acciones en 2012, lo que se tradujo, dada la crisis existente, en la pérdida de valor de las acciones y en graves pérdidas para muchos de los inversores de los productos, como ha ocurrido en este caso.

No está de más recordar, ya que el apelante insiste en que la información contenida en el tríptico informativo fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que además de las diversas resoluciones de la CNMV evidenciando las irregularidades en la comercialización de dicho producto, y la falta de información precontractual clara, precisa y congruente, es de notorio y público conocimiento y así fue publicada en el BOE de fecha 17 de febrero de 2.014, la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 13 de junio de 2012 por la que impuso una grave sanción al Banco Santander, por infracción grave, por incumplimiento de la obligación de no disponer de la necesaria información sobre sus clientes "en el proceso de suscripción de la emisión «Valores Santander»" cuando se encontraba en vigor la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Así como publicó en el mismo BOE otra grave sanción impuesta al Banco Santander, por Orden Ministerial de fecha 20 de julio de 2012, por la comisión de una infracción muy grave, por incumplimiento de lo establecido en "los artículos 70 quáter (conflicto de intereses) y 79 bis (deber de mantener informados adecuadamente a sus clientes) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, vigente a partir del 21 de diciembre de 2007 y hasta el 6 de marzo de 2011, en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre Banco Santander, S.A. y su clientela respecto del producto «Valores Santander»".

Con independencia de que dichas sanciones hayan sido recurridas en el ámbito correspondiente, lo que se evidencia es que la aprobación del tríptico informativo por la CNMV en las fechas de comercialización, no conduce, precisamente, a acreditar el cumplimiento del deber de información que incumbía a la apelante.

TERCERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA .

Se centra el motivo es cuatro aspectos, impugnando las valoraciones efectuadas por la Juzgadora de Instancia en relación a: 1- El nivel de formación de la cliente; 2- El importe de lo invertido, considerado como los ahorros de su vida, y cualificación de la cliente como inversora de productos...

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