SAP La Rioja 23/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2016:47
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00023/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 126/2015-M

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 23 DE 2016

En LOGROÑO, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 352/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 126/2015, en los que aparecen como parte apelante-impugnada, DON Augusto, DON Elias Y DOÑA Elvira, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistidospor el Letrado DON FRANCISCO JAVIER LÓPÈZ, y como parte apelada-impugnante, BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON DAVID FERNÁNDEZ DE RETANA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Haro, en cuyo fallo se recogía:

"Se desestima la demanda de juicio ordinario de acción de nulidad/anulabilidad interpuesta por Don Augusto, Doña Elvira y Don Elias contra BANCO SANTANDER S.A., al cual se ABSUELVE de los pedimentos formulados de contrario, todo ello sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Elvira, don Elias y don Augusto, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 17 de diciembre de 2015. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por doña Elvira, don Elias y don Augusto ; sobrinos y herederos de doña Alejandra ; frente al Banco de Santander, en ejercicio de acción de nulidad del contrato de adquisición de valores suscrito el 20 de septiembre de 2007, por vicio del consentimiento, error, y dolo, alegando que su tía doña Alejandra, fallecida el 18 de enero de 2012, firmó dicho contrato sin que la entidad bancaria le diera información adecuada y suficiente sobre las características del mismo ni sobre su alto riesgo, que el producto que le fue ofrecido por el banco, sin darle explicación suficiente sobre el mismo, y que doña Alejandra, de 74 años de edad al momento de contratar, sin estudios, dedicada a las labores del hogar, sin experiencia ni conocimientos financieros complejos, ahorradora y usuaria de productos de bajo riesgo, se fió de los empleados de la entidad demandada sucursal de Santo Domingo de la Calzada, que no le dieron ninguna información sobre el producto, ni sobre sus riesgos, pensando que lo que tenía era un depósito a plazo, y es a su fallecimiento cuando sus herederos han tenido conocimiento del engaño que padeció su tía.

La sentencia de instancia estima que no se produjo el error alegado en la demanda, que el producto contratado es similar a la compra de acciones, pues su fin era convertirse en acciones, retribuyendo al inversos con un capital fijo hasta que tuviera lugar tal reconversión, de modo que el inversor asumía un riesgo de volatilidad atenuado por los intereses que recibía. Razona la juez a quo que el producto financiero que nos ocupa, Valores Santander, no es complejo ni de difícil comprensión para un inversor medio; que en el tríptico informativo se describen con detalle las características del producto, siendo perfectamente comprensible que contrataba un producto en el que la inversión podía convertirse en acciones, y por tanto sujetas a las oscilaciones del mercado; que doña Alejandra reconoció expresamente en la orden de compra de 20 de septiembre de 2007 haber recibido el tríptico y el folleto informativo y conocer las características del producto, que el día 14 solo consta una genérica reserva informática; de modo que previo a contratar doña Alejandra conoció el producto que contrataba, del que fue informada por la documentación que le fue entregada y personalmente por el director de la oficina, señor Romulo, como él mismo declara en el acto del juicio, declarando que dio todo tipo de explicaciones a doña Alejandra, que pudo explicarle el producto antes de hacer la reserva por una nota interna que tenían los empleados, y el mismo día 20 en cuanto llegó el tríptico se llamó a los clientes y se les entregó el folleto y se les explicó, y que doña Alejandra entendió que el producto podía convertirse en acciones, y ella ya era titular de otras acciones. Razona la juez a quo que doña Alejandra tenía experiencia y conocimientos financieros, como resulta de los productos que tenía contratados en la entidad Banco de Santander y en la entidad BBVA, tales cono acciones y fondos de inversión; y que recibió además información postcontractual a través de las cartas de la entidad bancaria que iban informando del precio de referencia para la conversión en acciones; y que doña Alejandra fue recibiendo los rendimientos del producto sin que conste hiciera objeción alguna al mismo.

SEGUNDO

Frente al pronunciamiento desestimatorio de la sentencia de instancia, se alzan los apelantes doña Elvira, don Elias y don Augusto ; alegando error en la valoración del producto Valores Santander; infracción del deber de información por parte de la demandada; incumplimiento del deber de evaluación impuesto a la demandada; y error en la valoración del documento de reserva de 14 de septiembre de 2007, Y suplica a la Sala dicte sentencia que estime el recurso, revoque la recurrida y estime la demanda con condena en costas a la demandada.

La entidad Banco de Santander se opone al recurso e impugna la sentencia de instancia en el extremo relativo a la no imposición de costas, alegando que no hay motivos para separase del principio del vencimiento objetivo del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no existen dudas de derecho, por lo que no cabe excepcionar la regla general del art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y suplica a la Sala dicte sentencia que estime la impugnación y revoque la sentencia en el extremo relativo a la no imposición de costas a la actora.

TERCERO

Del examen de la documental aportada a las actuaciones resulta: el 3 de septiembre de 1997 doña Alejandra suscribió un Fondo Santander Mixto Renta Fija 75-25 FI, con un riesgo 4 sobre 7, por importe de 12020,24 euros, con posteriores suscripciones por importes de 18030,36 euros y 6010,12 euros, que fue cancelado el 31 de marzo de 2004, traspasando 2200 euros, al Fondo Supergestión 2 FIMF, que canceló el 17 de septiembre de 2007;

el 29 de agosto de 2005, doña Alejandra adquirió 118 títulos de la entidad Banco Santander por importe de 1149,32 euros;

el 15 de marzo de 2006 doña Alejandra suscribió un Fondo Santander Ahorro Activo Clase A por importe de 25000 euros, que fue cancelado el 10 de enero de 2008, con un riesgo 3 sobre 7;

el 12 de diciembre de 2007, doña Alejandra adquirió 408 títulos de Iberdrola Renovables por importe de 2162,4 euros;

el 27 de noviembre de 2008, doña Alejandra adquirió 463 títulos de la entidad Banco Santander por importe de 2083,05 euros;

el 19 de abril de 2010 doña Alejandra suscribió un Fondo Santander 100 por 100 5 FI por importe de 12000 euros, que fue cancelado el 18 de enero de 2012.

Tal como declara el testigo don Hugo, director de la oficina de la entidad BBVA en Gran Vía de Logroño, doña Alejandra tenía en dicha entidad un plazo fijo, acciones de BBVA y de Telefónica y un fondo de inversión.

El testigo don Romulo empleado de Banco de Santander en Santo Domingo de La Calzada, declara respecto de las inversiones de doña Alejandra en dicha entidad, que el Fondo Santander Mixto Renta Fija 75-25 FI es un fondo agresivo, tiene un 25% de renta variable y un 75% de renta fija; el Fondo Supergestión

2 FIMF asegura el 100% del capital invertido a su vencimiento; el Fondo Santander Ahorro Activo Clase A es un fondo de retorno absoluto, se encargan de minimizar los riesgos tiene un riesgo de tres sobre siete; y el Fondo Santander 100 por 100 5 FI es un fondo asegurado.

El 14 de septiembre de 2007 doña Alejandra dio a la entidad Banco de Santander S.A., sucursal de Santo Domingo de la Calzada, una orden de suscripción de títulos valores denominados "Valores Santander", por importe de 100000 euros, Código Valor NUM011, según consta en documento registro informático de alta, folio 702 de autos.

El importe de la inversión lo obtuvo doña Alejandra mediante: venta de valores el 17 de septiembre de 2007 por importe de 23201,67 euros; reembolso de fondos el 20 de septiembre de 2007 por importe de 25518,11 euros; reembolso de fondos el 21 de septiembre de 2007 por importe de 47560,43 euros; e ingreso de un cheque compensado, de su cuenta de la entidad BBVA por importe de 10578 euros, el 26 de septiembre de 2007, según es de ver en el extracto de la libreta acompañada a la demanda, folio 64 de autos.

El 20 de septiembre de 2007 doña Alejandra firmó la orden de suscripción de 20 títulos valores denominados "Valores Santander", Código Valor NUM011, por importe de 100000 euros, en la entidad Banco de Santander S.A., sucursal de Santo Domingo de la...

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