AAP La Rioja 3/2022, 7 de Enero de 2022
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ECLI:ES:APLO:2022:99A |
Número de Recurso | 102/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 3/2022 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00003/2022
Modelo: N10300
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: ARO
N.I.G. 26089 42 1 2019 0005927
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000102 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000837 /2019
Recurrente: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS -ASUFINProcurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE
Abogado: GISELA BERNALDEZ BRETON
Recurrido: BANCO DE SANTANDER, S.A.
Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA
Abogado: DAVID FERNANDEZ DE RETANA GOROSTIZA
AUTO Nº 3 DE 2022
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE ACCIDENTAL:
DON RICARDO MORENO GARCIA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño, a siete de enero de dos mil veintidós.
En el procedimiento indicado se dictó Auto en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño el 20-12-2019 en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente:
" Dispongo: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa planteada, por lo que procede acordar el sobreseimiento de este procedimiento.
Sin imposición costas ".
Notificado el anterior auto a las partes por la representación procesal de Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido y emplazado en tiempo y forma las partes se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Por la representación procesal de Asufin se hacía valer, en esencia, en su recurso, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se:
"... dicte auto por la que estimando la apelación revoque el impugnado por VIOLACION DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA( art. 24.1 Constitución ) y de la obligación constitucional del art.51 de la Constitución en la defensa del derecho de los consumidores; infringe el mandato del art. 9 del RDLeg 1/2007 y el art. 37, c ) Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios ; viola el art.11.1 de la LEC ; por error de concepto por CONFUNDIR PRODUCTO DE RIESGO CON INVERSION ESPECULATIVA CON ANIMO EMPRESARIAL; por insuficiencia de la resolución judicial art.218 LEC al motivarse indebida la falta de legitimación respecto del inadecuado asesoramiento, y no sobre la causa principal de nulidad por abusividad y la más subsidiaria que afecta al interés general cayendo en INFRAPETITA; transgresión de los arts.74.2 DIRECTIVA MIFID 2014/65/UE ( anterior artículos 52.2 de la Directiva MIFID 2004/39/CE de 21 de abril de 2004 ) y del art. 11.1 de la Directiva 2005/29/CE de Prácticas Comerciales Abusivas ; por violación de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucionaly del Tribunal Supremo sobre la interpretación amplia del art. 11.1 LEC y la legitimación especial de asociaciones de consumidores en defensa de los intereses individuales de sus asociados; porque infringe el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, dado que todo lo que no está prohibido por Ley no puede ser impedido; y viola el PRINCIPIO PRO ACTIONE art. 218 LEC y PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL; y la reciente doctrina del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA STJUE SENTENCIA del 3 octubre 2019, asunto C-208/18 Jana Petruchová y FIBO Group en cuanto a que se debe calificar acto de consumo todo aquel en el que intervenga una persona física fuera del ámbito profesional; todo dicho en términos de estricta defensa ...".
En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García y fijándose para deliberación, votación y fallo el día .
Respecto de la alegación de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del criterio interpretativo que jurisprudencialmente se ha establecido.
-
Antecedentes.
Asufin en el presente procedimiento presentó demanda en defensa de los intereses de dos asociados suyos que son Juana e Pedro Francisco, interesando sentencia en la que se:
" 1).-Se declare la RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS ( art. 2c, art. 25 y art. 26 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios vigente al momento de contratación y art. 1.100, art.1.106 y art. 1.1007 CC )por INCORRECTO ASESORAMIENTO, DEFICIENTE INFORMACION PRE Y POSTCONTRACTUALES Y EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERES en la recomendación de compra del producto VALORES SANTANDER al ser INADECUADO, COMPLEJO Y DE ELEVADO RIESGO, no adaptado a las instrucciones de conservación de capital de UNA PAREJA DE JUBILADOS SIN FORMACIÓN, y condene al pago de 15.664,42€ por el resultado de la suma de las cantidades resultantes de la pérdida declarada menos los rendimientos obtenidos más el interés legal como lucro cesante y devaluación por IPC de la inversión hasta el canje y extinción del contrato en el año 2012 (15.925,00€ + 13.145,43€ - 13.406,01€= 15.664,42€) por existir dolo en la comercialización (CONFLICTO DE INTERES) e incumplimiento contractual (INCORRECTO ASESORAMIENTO), evitando así el enriquecimiento injusto del banco incumplidor.
2).-SUBSIDIARIAMENTE, en caso de que la anterior no sea acordadas, pido al tribunal que declare la RESPONSABILIDAD POR DAÑOS y PERJUICIOS ( art. 1.100, art.1.106 y art. 1.1007 CC ) POR INCUMPLIMIENTO de las CONDICIONES DE EMISION incluidas en el TRIPTICO INFORMATIVO y la NOTA DE VALORES Y LA EXISTENCIA DE CONFLICTO DE INTERES estimados en 15.925,00€ reconocida por el banco en el DOCUMENTO
Nº 17 al ser la pérdida declarada a fecha de conversión y de conformidad con el 1.306 CC por ser la ganancia esperada según la oferta realizada y frustrada por los incumplimientos denunciados.
3).-MAS SUBSIDIARIA para que DECLARE NULIDAD ABSOLUTA POR ABUSIVIDAD EN LA INDETERMINACION DE PRECIO Y CANTIDAD de las acciones objeto último del contrato Valores Santander en la contratación de
20.000€,al hacer depender su cumplimiento de la voluntad del profesional financiero que decide la fecha de fijación del precio de conversión, provocando una DESIGUALDAD SUSTANCIAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES,CON INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 1.447 y 1.449 CC ; y por LESIVIDAD AL SER CONTRARIO A LA BUENA FE DESCONOCERSEEL PRECIO Y CANTIDAD DE ACCIONES SANTANDER que se adquieren al principio de la contratación, así como el precio y cantidad de acciones que se entregan al final de la inversión, de conformidad con arts. 1.256, art. 1.258 y art. 1289 Código Civil, y arts. 10 bis, art. 12.6 y art. 13.1 d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba