SAP Alicante 19/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2015:50
Número de Recurso410/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 410-B/14

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de enero de dos mil quince.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 19

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada CATALUNYA BANC S.A. (antes CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA), representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Carlos García de la Calle, frente a la parte apelada PIVO RIODEL S.L., representada por la Procuradora Dª. Paloma Giménez Artés y dirigida por el Letrado D. Cayetano José Serna Serna, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1879/2013, se dictó en fecha 22 de julio de 2014 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gimenez Artes, en nombre y representación de la mercantil PIVO RIODEL S.L., frente a CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA (actualmente, CATALUNYA BANC S.A.) y, en su consecuencia, declaro la nulidad del contrato marco de operaciones financieras de 9 de mayo de 2007 y del contrato de swap con barrera y compensación de 16 de mayo de 2007 que ligan a ambas partes, condenando a la parte demandada a restituir a la actora la suma total de las liquidaciones negativas cargadas en la cuenta de la actora, incluidas las cantidades que se hayan podido cargar durante la sustanciación del presente procedimiento, así como los intereses legales correspondientes desde las fechas de los respectivos cargos; con simultánea obligación de Pivo Riodel S.L. de restituir a la demandada la suma de las liquidaciones positivas abonadas en su cuenta, más intereses legales desde la fecha de cada abono, pudiendo las partes compensar sus respectivos créditos.

Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada." SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 410/2014, señalándose para votación y fallo el pasado día 27 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda, de cuantía no determinada, que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se ejercitaba acción de nulidad de contratos marco de operaciones financieras y de permuta financiera (Swap con barrera y compensación) suscritos en mayo de 2007 con la entidad bancaria demandada, interesando, además de la declaración de nulidad de dichos contratos, la recíproca restitución entre las partes de las sumas liquidadas, esto es, la condena simultánea de la parte demandada a restituir las cantidades cargadas en la cuenta de la demandante como consecuencia de liquidaciones negativas, así como aquéllas otras que se carguen durante la sustanciación del presente procedimiento, más intereses legales desde la fecha de cada cargo, con obligación asimismo de la mercantil actora de restituir las sumas recibidas como consecuencia de las liquidaciones positivas practicadas en aplicación de los referidos contratos, todo ello en base a los artículos 1.300 y 1.303 del Código Civil en relación con los artículos 1.261, 1.265 y 1.266 del mismo, Ley 24/1988, reguladora del Mercado de Valores, y Real Decreto 217/2008, sobre régimen jurídico de las empresas que prestan servicios de inversión, Ley de Condiciones Generales de la Contratación 7/1998 y Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

La sentencia de primera instancia, después de desestimar la excepción de caducidad de la acción oportunamente alegada, estima la demanda, siendo recurrida por la demandada que reproduce tanto la excepción como los motivos sobre el fondo.

SEGUNDO

En relación con la excepción de caducidad, reproducida en el primer motivo del recurso, se comparte la conclusión judicial que se fundamenta en la doctrina jurisprudencial que distingue entre la nulidad y la anulabilidad de los contratos, proclamándose la imprescriptibilidad de la acción que pretende la declaración de nulidad absoluta o de pleno derecho, como es el caso, frente al plazo de caducidad de cuatro años al que sí esta sujeta la acción de anulabilidad. Al...

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