SAP Alicante 277/2014, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE MARIA RIVES SEVA |
ECLI | ES:APA:2014:4080 |
Número de Recurso | 553/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 277/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº 553/2014.-Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Denia.
Procedimiento Juicio Verbal nº 1.271/2013.- S E N T E N C I A Nº 277/14
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña María Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 553/14 los autos de Juicio Verbal nº
1.271/13 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DON Higinio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Jaime González Botas Ladrón de Guevara y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Juan José Grau Oliver y siendo apelada la parte demandante DOÑA Felicisima representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Agustín Martí Palazón y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Agustín Cardós Alonso; siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 1.271/13 en fecha 19 de junio de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Estimo la demanda formulada por D. Felicisima representada por el Procurador Don Agustin Marti Palazón contra D. Higinio representado por el Procurador D. Jaime González Botas Ladrón de Guevara y en consecuencia declaro que: Que Don Higinio es el padre biológico del menor Mateo nacido el día NUM000 -2012. A tal efecto deberán remitirse el correspondiente mandamiento al Registro civil de Denia para que haga constar la paternidad declarada y cancele cualesquiera otros asientos contradictorios que pudieran existir y estableciendo como apellidos del menor los de los progenitores según establece el artículo 194 del Reglamento del Registro civil. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante y al Ministerio Fiscal por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 553/14.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 23 de diciembre de 2014 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.
Doña Felicisima interpuso demanda frente a Don Higinio en reclamación de filiación paterna extramatrimonial respecto del hijo y menor Mateo, nacido por fecundación artificial consentida por ambos, a lo que se opuso el citado demandado.
Consta acreditado en autos por medio de la prueba documental cómo en fecha 29 de abril de 2011 ambos litigantes prestaron su consentimiento a lo que se denomina inducción a la ovulación, dentro de las técnicas de reproducción humana asistida y como solución a los problemas de esterilidad, con la inseminación artificial con espermatozoides del demandado en 26 de mayo de 2011.
Lejos de reproducir en esta resolución el contenido de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida y las técnicas surgidas de la misma como es ésta de la transferencia de gametos, que consiste en extraer los gametos femeninos (óvulos) y los gametos masculinos (espermatozoides), y a las pocas horas transferir los ovocitos junto con los espermatozoides más...
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