ATS, 27 de Junio de 2018

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2018:7176A
Número de Recurso606/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/06/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 606/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PBB

Nota:

CASACIÓN núm.: 606/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 27 de junio de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Benito y D. Conrado presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 13 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1627/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 925/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de D. Benito y D. Conrado , como parte recurrente, y el procurador D. Rubén , en nombre y representación de Credifimo S.A. en calidad de recurrido.

CUARTO

Por auto de fecha 11 de abril de 2018 se acordó admitir el recurso de casación y abrir el plazo de veinte días para que la parte recurrida formalizara por escrito su oposición al recurso.

QUINTO

Mediante escrito conjunto presentado el 4 de junio de 2018, los procuradores D. Rubén y D.ª Virginia Sánchez de León Herencia, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, vienen a subsanar el anterior escrito presentado el 4 de mayo y manifiestan que las partes han alcanzado un acuerdo que permite solucionar la cuestión litigiosa. Aportan el mencionado acuerdo, que es del siguiente tenor:

En Valencia, a 27 de abril de 2018.

LAS PARTES

De una parte, la mercantil CREDIFIMO, S.U.A., de nacionalidad española, con domicilio social en la Calle Goya, números 77, 1º C.P. 28001, Madrid, y con CIF A- 28.371.292. En adelante, Credifimo

Está debidamente representada por Rubén , mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio a efectos de notificaciones en la CALLE000 NUM000 NUM001 , 28002 MADRID, y con DNI/NIF NUM002 , quien actúa en su condición de apoderado, en virtud de la Escritura de Poder de fecha 9 de abril de 2013, otorgada ante el notario de MADRID D. JOSE LUIS MARTINEZ-GIL VICH, bajo el número 551 de su protocolo.

Y de otra, Don Benito y Don Conrado , con DNI NUM003 y NUM004 respectivamente y con domicilio en la Calle ALAMEDA000 , núm. NUM005 , NUM006 , C.P. 41002, Sevilla representados por la Letrada Pastora Filigrana Garcia y por la Procuradora Virginia Sánchez de León.

A ambas partes, se les mencionará individualmente como la Parte y, conjuntamente como las Partes .

EXPONEN

I.- Que con fecha 11 de enero de 2006, Don Conrado y D. Benito , (en delante el "Cliente") suscribieron dos contratos de préstamo hipotecario con CREDIFIMO, en escritura pública y ante el Notario Don Luis Marín Sicilia, bajo los números 57 y 58 de su protocolo respectivamente (en adelante, los "Préstamos").

II.-Que los Préstamos incluían una cláusula limitativa de intereses, conocida coloquialmente como "cláusula suelo".

III.- Que con fecha 11 de julio de 2013, el Cliente presentó ante el Juzgado demanda de juicio ordinario solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo de los Préstamos y el reintegro de las cantidades abonadas por aplicación de las mismas.

De dicha demanda conoció en primera instancia el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, bajo los Autos de procedimiento ordinario núm. 925/2013, dictándose sentencia parcialmente estimatoria para el Cliente, que fue recurrida mediante recurso de apelación presentado por Credifimo, dictándose por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª sentencia estimatoria del recurso presentado por CREDIFIMO.

IV.- Que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el Cliente, presentando a tal efecto recurso de casación, que fue admitido bajo los autos núm. 606/2016 sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia.

Que las Partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial, conciliando el objeto del procedimiento reseñado mediante transacción cuyos términos son los siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Conforme a lo dispuesto en los Expositivos anteriores, por medio de la presente transacción las Partes declaran que han alcanzado un pleno acuerdo con el que dan por zanjada definitivamente la controversia existente entre las mismas, descrita en el Expositivo III anterior. En adelante, el "Acuerdo".

SEGUNDA.- En virtud del presente Acuerdo, la entidad CREDIFIMO, procede a la eliminación de la cláusula suelo con plenos efectos, esto es, se procede al recalculo del cuadro de amortización de los Préstamo, (los cuales se adjuntan como Anexos 1 y 2 del presente documento), al reintegro de las cantidades cobradas como consecuencia de la aplicación de la misma en caso de existir excedente, al pago de los intereses legales y al pago de las costas pactadas.

Conforme a lo anterior, la cuantía a reintegrar como consecuencia del presente Acuerdo asciende a un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (6.851,54 €) en relación al préstamo nº NUM007 y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.782,57 €) en relación al préstamo nº NUM008 que CREDIFIMO abona al Cliente. Asimismo, CREDIFIMO procederá a amortizar del préstamo nº NUM007 un total de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (1.985,11 €) y del préstamo nº NUM008 un total de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (975,62 €).

En relación a las costas del procedimiento ambas partes acuerdan el pago de DOS MIL SEIS EUROS CON VEINTITRES CÉNTIMOS DE EURO (2.006,23 euros) IVA Incluido, por lo que se refiere a las costas del Letrado de la parte demandante y SETECIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (732,92 euros) IVA incluido, de costas del procurador.

Dicha cuantía se consignará en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de lo Mercantil de Sevilla dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la homologación del presente Acuerdo transaccional.

TERCERA.- El Cliente en virtud del presente Acuerdo se da por satisfecho, renunciando a cualesquiera acciones que, directa o indirectamente, pudieran corresponderle contra CREDIFIMO o sus empleados en relación con la cláusula suelo de los Préstamos, y renunciando expresamente a la reclamación de cualquier otra cantidad distinta a la aquí expresada.

CUARTA.- Que como consecuencia del Acuerdo las Partes solicitaran al Tribunal Supremo la terminación del proceso sin condena en costas para ninguna, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , mediante escrito presentado conjuntamente por los procuradores de ambas partes.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las Partes interesan la homologación judicial del presente acuerdo.

QUINTA.- El presente Acuerdo se lleva a cabo con la intención de poner fin a un procedimiento judicial, sin que suponga admisión alguna de responsabilidad por CREDIFIMO ni el reconocimiento de los hechos descritos en la demanda.

SEXTA.- Las Partes reconocen expresamente el carácter confidencial del Acuerdo y se comprometen a no revelar su existencia a ningún tercero, obligándose a no utilizarlo, difundirlo, divulgarlo o dar copia del mismo a terceros, excepto cuando sea requerido por el auditor de CREDIFIMO por parte de las entidades reguladoras o por cualquier otra autoridad judicial o administrativa con interés legítimo y autoridad legal. El incumplimiento de esta cláusula de confidencialidad dará lugar al inicio de acciones de responsabilidad por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar, así como a la resolución automática del presente acuerdo.

Y, en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el Acuerdo por duplicado, pero a un solo efecto, en la fecha indicada ut supra .

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo y el archivo de las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Benito y D. Conrado , de una parte, y Credifimo S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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