SAP Alicante 916/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2014:3856
Número de Recurso1/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución916/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2012-0000041

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000001/2012- - Dimana del Sumario Nº 000002/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA

SENTENCIA Nº 000916/2014

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

Magistrados/as:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

DÑA. MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Tres de diciembre de 2014.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000002/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, por delito de Homicidio, contra Primitivo, con D.N.I. NUM000, vecino de, CALLE000 Nº NUM001, BLOQUE NUM002, NUM003, PARACUELLOS DEL JARAMA (MADRID) Ó DIRECCION000 Nº NUM004 NUM005, PARACUELLOS DEL JARAMA (MADRID) TELF. NUM006,, nacido en ROSIORI DE VEDE (RUMANIA), el NUM007 /81, hijo de Alvaro y de Hortensia

, Elias, con D.N.I. NUM008, vecino de, Calle CENTRO PENITENCIARIO ALICANTE NUM002,, nacido en RUMANIA, el NUM009 /87, hijo de Eulalio y de Marí Luz, Lucas, CALLE001 Nº NUM010, NUM011, VIATOR (ALMERIA), C. PENITENCIARIO DE ALMERIA, nacido en TIMISOARA (RUMANIA), el NUM012 /70, hijo de Jose Pablo y de Flora, Armando, con D.N.I. NUM013, vecino de, CALLE002 Nº NUM010

, ALMERIA (C.p. CORDOBA),, nacido en RUMANIA, el NUM014 /87, hijo de Tarsila y de Fernando, Edurne, con D.N.I., vecino de, AVENIDA000 Nº NUM015 - NUM002, EDIFICIO000, NUM002, NUM011, ROQUETAS DE MAR (ALMERIA), TELEFONO NUM016, nacido en TIMISOARA (RUMANIA), el NUM017 /81, hijo de Urbano y de Justa y Balbino, con D.N.I. NUM018, vecino de, AVENIDA001 Nº NUM020 - NUM019, NOVELDA, TELEFONO NUM021,, nacido en RUMANIA, el NUM022 /76, hijo de Hernan y de Sofía, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. FRANCISCO MARTINEZ MARTINEZ,

M. CARMEN DIAZ GARCIA, JOSE L. PAMBLANCO SANCHEZ, ENCARNACION GARCIA LORENTE, M. CARMEN DIAZ GARCIA y LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ALBERTO MARTINEZ ALCALA, ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ, NURIA GARCIA GIL, MATEO CANO LOPEZ, MARIA ELENA RASCON MARJALIZO y FRANCISCO MIGUEL GALIANA BOTELLA ; En prisión con respecto a tres de los acusados por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JORGE RABASA, y como acusación particular, Sebastián, representado/ s por el/la Procurador/a JORGE NAVARRETE CANO y asistido/s por el/la letrado/a MANUEL PERALES CANDELA, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 24,25,26y27 DE NOVIEMBRE DE 2014 se celebró ante este

Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000002/2011 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito: A) Dos delitos DE HOMICIDO DEL ART. 138 del C.P .

B) Un delito de robo con violencia y uso de armas, del 242-1 y 2 y C) Un delito de tenencia ilícita de armas del 564-1 1º del mismo texto., siendo autores de los tres delitos Lucas, Elias, Armando Y Edurne .

Primitivo y Balbino son autores por inducción y cooperación necesaria., concurriendo en todos la agravante de abuso de superioridad y de aprovechamiento de circunstancias del lugar, en los homicicio y en el robo.

Concurre en Primitivo Y Elias la agravante de reincidencia en el robo., solicitando las siguientes penas:

Inhabilitación absoluta por el tiempo y en las de prisión por menos de 10 años, accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el tiempo que indiquen.

A Balbino

Por cada homicidio 13 años de prisión.

Por el robo 4 años y 6 meses.

Por la tenencia ilícita de armas 1 años y 3 meses.

A Primitivo

Por cada homicidio 13 años de prisión.

Por el robo 5 años

Por la tenencia ilicita de armas 1 años y 3 meses.

A Elias

Por cada homicidio 15 años de prisión.

Por el robo 5 años.

Por la tenencia ilícita de armas: 1 años y 6 meses

A Lucas

Por cada homicidio 15 años de prisión.

Por el robo 4 años y 6 meses.

Por la tenencia ilícita de armas 1 año y 6 meses.

A Armando

Por cada homicidio 15 años de prisión. por el robo 4 años y 6 meses.

Por la tenencia ilícita de armas 1 años y 6 meses.

A Edurne

Por cada homicidio 15 años de prisión

Por el robo 4 años y 6 meses.

Por tenencia ilicita de armas 1 año y 6 meses.

Todos al pago de las costas así como indemnizar solidariamente a Felipe, Sebastián y Mario en

60.000 # a cada uno por el fallecimiento de sus padres. Y a los mismos, en condición de herederos de Jose Miguel y María Esther, en 120.000 #, en 180 euros y en 3.750# por los desperfectos.

TERCERO

La acusación particular califica los hechos como: Dos delitos DE ASESINATO DEL ART. 139 DEL C.P, nº 1 y 3, en relación con el art. 140.

Un delito de robo con violencia y uso de armas, del 242-1 y 2 y Un delito de tenencia ilícita de armas del 564-1 1º del mismo texto. Concurren la agravante del nº 2 del art. 22. Concurre en Primitivo y en Elias la agravante de reincidencia del articulo 22-8 del C.P en el robo., solicitando la imposición de las siguientes penas:

Balbino

Por cada asesinato 25 años de prisión.

Por el robo 4 años y 6 meses.

Por la tenencia ilícita de armas 1 años y 3 meses.

A Primitivo

Por cada asesinato 25 años de prisión.

Por el robo 5 años

Por la tenencia ilicita de armas 1 años y 3 meses.

A Elias

Por cada asesinato 25 años de prisión.

Por el robo 5 años.

Por la tenencia ilícita de armas: 1 años y 6 meses

A Lucas

Por cada asesinato 25 años de prisión.

Por el robo 4 años y 6 meses.

Por la tenencia ilícita de armas 1 año y 6 meses.

A Armando

Por cada asesinato 25 años de prisión.

por el robo 4 años y 6 meses.

Por la tenencia ilícita de armas 1 años y 6 meses.

A Edurne

Por cada Asesinato 25 años de prisión

Por el robo 4 años y 6 meses.

Por tenencia ilicita de armas 1 año y 6 meses.

Ademas deberan imponersele la accesoria de inhabilitación absoluta por respectivo tiempo y las de prisión por menos de 10 años con la accesoria de inhabilitación especial para sufragio pasivo por el tiempo que corresponda. Todos al pago de las costas así como indemnizar solidariamente a Felipe, Sebastián y Mario en 100.000 # a cada uno por el fallecimiento de sus padres. Y a los mismos, en condición de herederos de Jose Miguel y María Esther, en 120.000 #, en 180 euros y en 3.750# por los desperfectos.

Las defensas de los procesados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos por entender no habían incurrido en delitos algunos.

  1. HECHOS PROBADOS

Balbino, mayor de edad, de nacionalidad rumana, y con antecedentes penales no computables, trabajaba como empleado de la FINCA000 ", que se encontraba en un paraje aislado de la Partida DIRECCION001, de Novelda, que era el domicilio de sus propietarios, Jose Miguel, de 78 años sde edad, y su esposa, María Esther, de 69 años de edad, en la que prestaba servicios de jardinero y mantenedor y en la que pernoctaba habitualmente en una casa para guardeses, sita en el extenso recinto del inmueble; si bien, los días de fiesta solía desplazarse a Novelda para dormir en su vivienda. Estaba trabajando en la finca desde 2007 aproximadamente. El inmueble, que podría calificarse de mansión, contaba con una vivienda principal, compuesta de dos plantas, en cuyo interior se desarrollaron los hechos; otra vivienda para caseros; diversas dependencias de aperos y herramientas; cuadras, estanques, zonas deportivas, jardines y huerta; todo ello cercado con muros con tres accesos: la puertaprincipal y dos accesorias, separadas una de las otras en el vallado. La finca se encontraba en un paraje aislado, alejado de todo núcleo de población, sin vecinos próximos, lo que facilitaba el asalto a la misma y disminuía las probabilidadesde recibir ayuda los habitantes, caso de intromisión de terceros con fines ilícitos.

Por su larga estancia en Novelda conoció a Primitivo, de su misma nacionalidad, mayor de edad, con antecedentes penales, con el que mantuvo relación durante los años 2006 a 2009, período en que Primitivo que vivió en dicha población hasta que marchó a vivir a Madrid.

En el segundo semestre de 2008, Elias, también de nacionalidad rumana, mayor de edad y con antecedentes penales, estuvo viviendo en Novelda en casa de Primitivo, reuniéndose ambos en alguna ocasión con Balbino . En esas reuniones hablaban de la finca en que trabajaba Balbino, de sus propietarios y de su situación económica, alardeando este de que disponían de dinero y que le pagaban en billetes de 500 euros, interesándose Elias por las condiciones de los dueños, posibilidades de acceso a la propiedad, medios de defensa que podían tener, informándole aquel que había un perro grande y facilitándole otros datos de las características del inmueble, de su trabajo y de los habitantes del mismo.

Elias regresó a la provincia de Almería donde residía, en compañía de su pareja sentimental Vanesa

, donde mantuvo reuniones con sus amigos Lucas, de la misma nacionalidad que los anteriores, mayor de edad, con antecedentes no computables, que vivía con su mujer Edurne, de su misma nacionalidad, mayor de edad y sin antecedentespenales, y Armando, también rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en las que trataron sobre la posibilidad de dar un golpe en la finca de Novelda, para cuya preparación realizaron varios viajes a dicha...

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