STS, 3 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2015
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Juan Manuel Ávila Rodríguez, en nombre y representación de la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada en autos número 25/11 , en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO ANDALUCÍA, contra la EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y contra la extinta EGMASA; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES; y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Ha comparecido en concepto de recurrido el Letrado D. Miguel Conde Villuendas, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO ANDALUCÍA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO ANDALUCÍA, se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que: "estimando íntegramente la presente demanda declare que la EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, proceda al cumplimiento del acuerdo de fecha 31 de marzo de 2011 por la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, procediendo a transformar en fijos a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos determinados en el mismo, esto es, que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo, entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 19 de septiembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente, la demanda de Sala, promovidas por la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO. frente a EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EGMASA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES -U.G.T., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS C.S.I.F., y a la que ha tenido oportunidad de ser parte interesada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, declaramos que la Empresa de Medio Ambiente y Aguas de la Junta de Andalucía EGMASA debe proceder a dar al cumplimiento del acuerdo de fecha 31 de marzo de 2011 por la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, procediendo a transformar en indefinidos a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos determinados en el mismo. No procede la expresa imposición de costas".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" 1º.- La Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía fue creada en el seno de Ley 1/2011 de 17 de febrero, de Reordenación del Sector público de Andalucía, concretamente en su artículo 22, para la ejecución de actividades prestacionales, de gestión de servicios, dentro de ámbito del medio ambiente y el agua de la Junta de Andalucía. La citada Ley extingue, por tanto, la antigua Empresa de Medio Ambiente SA (EGMASA) pues esta Agencia, en aras a una mejor ordenación de lo público, asumió su actividad.

  1. - Desde la entrada en vigor de los Estatutos de dicha Agencia y de conformidad con lo que establece el artículo 24 de la Ley 1/2011 , la agencia quedó subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que era titular EGMASA.

    Mediante el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre se estableció el régimen de integración de personal tras el proceso de reordenación y, en concreto, para el personal laboral procedente de la entidades instrumentales suprimidas se integrarán en la nueva entidad de acuerdo con las normas reguladoras de la sucesión de empresas, en las normas que establezca el protocolo de integración y tendrán la consideración de personal laboral de la agencia pública empresarial o de la agencia de régimen especial.

    El protocolo de integración de personal en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se aprobó mediante Resolución de 20 de abril de 2011 (BOJA 84, a 30 de abril ge 2011), y establece en su regla Primera. 3:

    "3. Normativa laboral de aplicación: El personal laboral de la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas que tenían en dicha empresa, así como de las dimanantes de los Convenios Colectivos, sus acuerdos de interpretación y demás acuerdos colectivos de trabajo en que la agencia se subroga a título de sucesión universal, de acuerdo con lo que dispone el artículo de la Ley 1/2011 de 17 de febrero. Las condiciones laborales contenidas en los Convenios Colectivos que les son de aplicación a los trabajadores al tiempo de la sucesión, permanecerán subsistentes en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable a los mismos de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2011 de 17 de febrero . Así mismo les será de aplicación la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público".

  2. - Con fecha 29 de Diciembre de 2005, se firmó acta de acuerdo de la Comisión Negociadora y aprobación de Preacuerdo del convenio colectivo entre la empresa EGMASA y sus trabajadores. En el mismo y en concreto en su punto 3 del apartado b) referente al compromiso de estabilidad se establece que dentro del primer trimestre de cada año, a partir de 2007 y hasta la finalización del convenio, se procederá a la conversión en contratación indefinida de aquellos trabajadores que en ese momento cuenten con 54 meses de contratación continuada en la Empresa.

    Con fecha 10 y 17 de marzo de 2011, se firma un acta de preacuerdo entre la Comisión Regional Sindical y la Agencia de Medio Ambiente y Agua (anteriormente EGMASA) en la que en su punto 2 se llega al siguiente acuerdo:

    "Conversión en indefinidos de todos los trabajadores temporales regulados por el convenio de estructura que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo. Entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global".

    Con fecha 31 de marzo de 2011 y una vez trascurridos los plazos de consultas necesarios por ambas partes, queda ratificado el preacuerdo suscrito según acta de fecha 10 y 17 de marzo de 2011 con las siguientes matizaciones respecto al punto 2:

    "Con respecto a lo recogido en el apunto 2 y en base al acta de acuerdo de 29 de diciembre de 2005, referente al convenio de Estructura Corporativa, se acuerda ir transformando la relación temporal en indefinida de aquellos que vayan cumpliendo 54 meses de contratación continuada en la empresa".

  3. - Que desde la fecha del acuerdo no se han transformado en fijo a ninguno de los trabajadores que cumplían con el requisito de transformación pactado, esto es, que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo, entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global.

  4. - Con fecha 29 de julio de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SERCLA con el resultado de sin avenencia. Se adjunta copia como documento nº 6".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, basándose en el siguiente motivo: Al amparo del artículo 207 e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se denuncia la infracción de las siguientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 9.3 de la Constitución Española por lo que respecta al principio de jerarquía normativa, y los artículos 3 y 85.1 del E.T .

SEXTO

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debía ser estimado e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 27 de enero de 2015, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se presenta por la Confederación Sindical de CCOO, Andalucía, demanda de conflicto colectivo contra la empresa pública de la Junta de Andalucía "Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía", sucesora de la extinta EGMASA (también codemandada, así como, por ampliación de la demanda, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía), en cuyos contratos de trabajo se subrogó, solicitando se "declare que (la citada empresa) proceda al cumplimiento del acuerdo de fecha 31 de marzo de 2011 por la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, procediendo a transformar en fijos a todos los trabajadores que cumplan con los requisitos determinados en el mismo, esto es, que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo, entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de períodos superiores a 50 días en cómputo global". La demanda es parcialmente estimada -en el sentido de declarar que la empresa debe proceder a dar cumplimiento al citado acuerdo y, por consiguiente, a proceder a dicha transformación contractual pero no como fijos sino como indefinidos no fijos- por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Granada) de 19/9/2013 , que es ahora objeto de recurso de casación interpuesto por la mencionada empresa.

SEGUNDO

El recurso se articula en un único motivo -aunque numerado como Primero- que, al amparo del art. 207,e) de la LRJS , denuncia la infracción legal cometida por la sentencia, concretamente del artículo 11 de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía para los años 2010, 2011, 2012 y 2013, cuyo tenor literal es prácticamente idéntico. Por citar solamente el último, el art. 11.3 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía para el año 2013, reproducido por el recurrente, dice así: "Durante el año 2013, la contratación de personal con carácter fijo, indefinido o temporal en las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública".

Por otra parte, la sentencia recurrida, en el HECHO PROBADO TERCERO, reproduce el acuerdo de 31 de marzo de 2011 cuyo incumplimiento se denuncia por el sindicato demandante -que ratifica un preacuerdo del propio mes de marzo y lo completa- en los siguientes términos: «"Con fecha 10 y 17 de marzo de 2011, se firma un acta de preacuerdo entre la Comisión Regional Sindical y la Agencia de Medio Ambiente y Agua (anteriormente EGMASA) en la que en su punto 2 se llega al siguiente acuerdo:

"Conversión en indefinidos de todos los trabajadores temporales regulados por el convenio de estructura que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo. Entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global".

Con fecha 31 de marzo de 2011 y una vez trascurridos los plazos de consultas necesarios por ambas partes, queda ratificado el preacuerdo suscrito según acta de fecha 10 y 17 de marzo de 2011 con las siguientes matizaciones respecto al punto 2:

"Con respecto a lo recogido en el apunto 2 y en base al acta de acuerdo de 29 de diciembre de 2005, referente al convenio de Estructura Corporativa, se acuerda ir transformando la relación temporal en indefinida de aquellos que vayan cumpliendo 54 meses de contratación continuada en la empresa" ».

TERCERO

Sucede que, tal como hace constar literalmente el HECHO PROBADO CUARTO de la sentencia, "desde la fecha del acuerdo no se han transformado en fijo a ninguno de los trabajadores que cumplían con el requisito de transformación pactado, esto es, que acumulen 54 meses de contratación continuada a la firma del acuerdo definitivo, entendiendo por continuada, que no existan interrupciones contractuales de periodos superiores a 50 días en cómputo global".

Pues bien, la justificación que da la empresa, y en la que se basa el recurso de casación, es que lo pactado está subordinado a lo prescrito en las sucesivas leyes de presupuestos citadas, a saber que, tratándose de nuevas contrataciones, no pueden hacerse si la Consejería de Hacienda y Administración Pública no da la pertinente autorización, cosa que no ha hecho en momento alguno, pese a haberle sido solicitada por la empresa.

Por el contrario, el sindicato demandante sostiene -en su escrito de impugnación al recurso- que la transformación de un contrato temporal en fijo (o en indefinido no fijo, con mayor razón aún) no equivale a "contratación" de nuevo personal o a la "incorporación" o al "nuevo ingreso" de trabajadores, que son algunos de los términos empleados por las sucesivas leyes de presupuestos de Andalucía en su artículo 11. Y que, por lo tanto, dicho artículo no es aplicable y debe darse cumplimiento a lo pactado pues no contradice a una norma que no es aplicable a este supuesto.

La cuestión ha sido ya resuelta por esta Sala del TS en su sentencia de 18/12/2012 (Rec. 185/2011 ) referida a un caso idéntico, aunque de otra empresa pública andaluza (EPSA), cuyo FD QUINTO dice así:

"El requerimiento de autorización para la conversión en indefinidos de los diez contratos temporales a que se refiere el presente conflicto , prevista en el art. 11 de la Ley 5/2009 citada, no es aplicable al caso, pues -como ya señalaba la Dirección de Recursos Humanos de EPSA en su informe- no se pretende efectuar nuevas contrataciones de personal laboral fijo o indefinido, sino claramente, la estabilidad en el empleo de unos trabajadores temporales, con contrato de obra o servicio determinado, que cumplen los requisitos previstos en el art. 21 del convenio colectivo aplicable, mediante la transformación de estos contratos temporales en indefinidos , lo cual no supone un coste de contratación añadido, pues dicho colectivo no se encuentra dentro del 15% de la Tasa de Reposición.

En definitiva, el art. 11.1 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el año 2010 , referido a "plazas de nuevo ingreso" no deviene aplicable al caso, pues no estamos ante nuevas contrataciones de personal, sino ante la modificación de la naturaleza jurídica de las mismas al convertir en indefinidos unos contratos temporales, sin incremento alguno en la plantilla de la empresa".

La empresa recurrente, conocedora de esta sentencia (como hace constar en el propio recurso), se esfuerza, sin embargo, en argumentar -basándose en parte en el voto particular de dos magistrados a esa sentencia- que sí hay tal equivalencia entre contratación y transformación en fijo o indefinido puesto que la transformación sí produce un aumento de coste -que es lo que las leyes de presupuestos citadas tratan de evitar- puesto que cobrarán antigüedad, deberán ser indemnizados si son despedidos, etc. Ello es cierto. Pero no lo es menos que ese incremento no es ni de lejos comparable a lo que supone contratar a un nuevo trabajador con el consiguiente aumento de plantilla, que es lo que realmente se trata de evitar. La norma presupuestaria que condiciona las nuevas contrataciones a la autorización en cuestión debe ser interpretada restrictivamente por dos razones: primera, por su carácter excepcional pues contradice la regla general del art. 70 del EBEP (Ley 7/2007) sobre la oferta anual de empleo público; y segunda, porque -en su aplicación a un caso como el de autos- es una norma restrictiva de derechos. Por esa razón, donde dice "contratación", "nuevo ingreso", "incorporación", no podemos entender comprendidos un supuesto de cambio en la calificación jurídica de un contrato ya existente, aunque dicho cambio conlleve un cierto -pero muy limitado- aumento de costes.

Sí lleva razón la empresa recurrente en señalar la diferencia entre las figuras del trabajador fijo y del indefinido no fijo, en el ámbito de la contratación laboral de las AAPP, y que, en cualquier caso -aplicando jurisprudencia bien conocida de esta Sala Cuarta- la transformación de los contratos temporales debe hacerse hacia la segunda de las figuras, esto es, subordinada a que, en su momento, se puede y se debe proceder a la cobertura reglamentaria de la plaza mediante un proceso de selección que garantice el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Pero esto ya lo afirma la sentencia recurrida y, por ello, la estimación de la demanda es parcial, como ya dijimos.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Juan Manuel Ávila Rodríguez, en nombre y representación de la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, de fecha 19 de septiembre de 2013, dictada en autos número 25/11 , en virtud de demanda formulada por FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CC.OO ANDALUCÍA, contra la EMPRESA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y contra la extinta EGMASA; UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES; y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Ramon Alarcon Caracuel hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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