STSJ Cataluña 10/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Arbitraje nº 29/2014

(Anulación)

SENTENCIA Nº 10

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª Mª Eugenia Alegret Burgués

Barcelona, 16 de febrero de 2.015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de septiembre de 2.014 tiene entrada en esta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya escrito presentado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Fernández-Vega, quien en nombre y representación de CAIXABANC, S.A. y bajo la dirección letrada de D. Francesc Torres Vallespí, solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha 30 de mayo de 2.014 por el Tribunal Arbitral de Barcelona, bajo el nº 1794/2012.

SEGUNDO

Por decreto de 10 de septiembre de 2.014 se admite a trámite la demanda concediendo a la parte demandada VIA PROPERTY, S.L. el plazo legalmente establecido para contestarla.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 27 de octubre de 2.014 se tuvo por comparecido al Procurador D. Ernest Huguet Fornaguera en representación de la demandada.

CUARTO

La parte actora amplió la prueba en su escrito de 10 de noviembre de 2.014 y por auto de 17 de noviembre de 2.014 se acordó la admisión de unas pruebas y la denegación de otras, como se puede ver en las actuaciones.

QUINTO

La parte actora presentó recurso de reposición en fecha 28 de noviembre de 2.014 contra el auto de 17 del mismo mes y año, en la parte que inadmitía parte de las pruebas propuestas. La parte demandada se opuso al referido recurso, quedando resuelto por auto de 12 de enero de 2.015 en el sentido de rechazar el recurso de reposición y confirmar en su integridad el auto recurrido.

SEXTO

Por providencia de 26 de enero de 2.015 se señaló para la votación y fallo el día 9 de febrero de 2.015 a las 11'00 horas de la mañana.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de anulación del laudo.

La representación de Caixa Bank solicita la anulación del laudo arbitral dictado en fecha de 30 de mayo de 2014 por el árbitro D. Luis Manuel Alonso González, con fundamento en dos motivos:

(A) La designación del árbitro no se ha ajustado a lo dispuesto en el art. 41. 1 d) de la Ley de Arbitraje (en lo sucesivo, LA), por carecer el árbitro de los conocimientos mínimos, básicos y de experiencia para laudar sobre la materia objeto del procedimiento arbitral -permutas financieras de tipos de interés o SWAPS- , no reuniendo las cualificaciones convenidas por las partes - art. 17 LA- ni las requeridas atendida la naturaleza de la cuestión planteada -art. 11 del Reglamento arbitral, en adelante RTAB-, y

(B) La vulneración del art. 41. 1 f) LA, por ser el laudo contrario al orden público.

SEGUNDO

Antecedentes.

La resolución del primer motivo requiere precisar los siguientes antecedentes que se desprenden de las actuaciones arbitrales:

En 25/03/2013, el Tribunal Arbitral de Barcelona (en adelante,TAB) a quien se le encomendó la designación del árbitro y la administración del arbitraje, comunica a las partes la terna de árbitros, que son: Sr. Luis Manuel Alonso González, Sr. Alex Pujol Pamies y Sr. Gerard Serra Trullas, acompañándose los correspondientes curriculum.

En 27/03/2014 la solicitante de la anulación del laudo arbitral, Caixa Bank, presentó un escrito alegando que vistos los curriculum presentados, el del Sr. Luis Manuel Alonso no reúne las condiciones para que pueda ser designado árbitro, toda vez que su ámbito de especialización profesional es ajena a la materia financiera sobre la que versa este expediente.

En 21/01/2014, se le notifica a las partes (Caixa Bank y Via Property) la designación como árbitro del Sr. Luis Manuel Alonso González., quien aceptó y asumió el encargo y presentó la declaración de intereses y aceptación del encargo.

El 14/02/2014, Via Property S.L. realiza sus primeras alegaciones instando la nulidad o subsidiariamente la resolución contractual del contrato marco de operaciones financieras de fecha 7 de octubre de 2008. En el contrato se contenía una cláusula -23-, de sometimiento al arbitraje institucional de derecho administrado por el TAB, a quien se le encomienda la designación del árbitro y la administración del arbitraje.

En 5/03/2014 Caixa Bank presenta su oposición, solicitando que se declare no haber lugar a las pretensiones de Via Property y se la condene al pago de las costas.

En fecha de 4 de junio de 2014, se dictó el correspondiente laudo condenando a Caixa Bank al pago de la suma de 103.953, 82 euros, intereses y costas así como al pago de los honorarios de Abogado hasta un máximo de 5.800 euros mas IVA.

En 8/07/2014 , con posterioridad a ser dictado el laudo, Caixa Bank remitió comunicación al TAB solicitando cual había sido el criterio seguido para seleccionar como árbitro al Sr. Luis Manuel Alonso y los motivos de desestimación de su recusación, facilitando copia del documento que recoja tal decisión.

En 10/07/2014, el TAB contesta y pone de relieve que en el transcurso del procedimeinto ninguna de las partes planteó la recusación del árbitro, en forma legal. Añade, que el juicio acerca de la idoneidad del árbitro compete al TAB y que las manifestaciones que puedan realizar las partes durante la designación solo vinculan al TAB en aquello en que coincidan de forma expresa, de conformidad con el art. 8 del RTAB.

TERCERO

Designación de árbitros por el Tribunal Arbitral de Barcelona. Art. 41. 1 d) LA.

1 .- El primero de los motivos que fundamenta la solicitud de anulación del laudo arbitral fue resumido, en síntesis, por el instante, en los siguientes términos: ".. Uno de los motivos de anulación del laudo arbitral ... art. 41. 1 d) LA ...es cuando la designación del árbitro no se ha ajustado al acuerdo entre las partes, lo cual nos remite al art. 17. 3 LA cuando se prevé la recusación del árbitro que no posea las cualificaciones convenidas por las partes y en igual sentido el art. 11 del RATB.. ... De todo ello se configura un doble requisito de capacidad para laudar: (a) debe poseer conocimiento amplio y bastante, y (b) debe ajustarse a lo convenido por las partes .." lo cual no concurre en el caso examinado, procediendo, a su entender, la anulabilidad del laudo puesto que el árbitro ni posee conocimientos sobre la materia objeto de la controversia de un modo especializado ni tiene una experiencia contrastada, lo que se...

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